Sentencia nº 24 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Diciembre de 1999.

Fecha15 Diciembre 1999
Número de sentencia24
Número de resolución24
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 15 de diciembre de 1999, años 156º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por el Dr. E.B.G., Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, y por I.M.C., dominicano, mayor de edad, casado, médico, cédula de identificación personal No. 25441, serie 12, domiciliado y residente en la manzana 3, No. 2-B, del sector Savica, de la ciudad de Neyba, contra la sentencia No. 132, dictada en sus atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, el 12 de mayo de 1998, cuyo dispositivo se copia mas adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. C.R., actuando a nombre y representación de la parte civil constituida, I.M.C., en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, el 21 de mayo de 1998, a requerimiento del Dr. E.B.G., Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación de B., en la cual no expone ningún medio contra la sentencia recurrida;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, el 21 de mayo de 1998, a requerimiento de I.M.C., en la cual no expone ningún medio contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, son hechos que constan los siguientes: a) que con motivo de un incendio ocurrido en el bar El Can, de la ciudad de Neyba, interpuso formal querella en el Palacio de la Policía Nacional, de la ciudad de Barahona, su propietario I.M.C., en contra del arrendador del mismo R.C. (a) Orlando; b) que remitido el expediente y el acusado ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Bahoruco, apoderó del mismo al juzgado de instrucción de ese distrito judicial; c) que la Magistrada Juez de Instrucción del Distrito Judicial de Bahoruco, dictó su providencia calificativa, el 17 de julio de 1995; d) que recurrida en apelación por el acusado, la Cámara de Calificación del Departamento Judicial de B., emitió su decisión el 15 de septiembre de 1995, rechazando el recurso; e) que fue apoderado del caso el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bahoruco, el cual dictó sentencia el 29 de noviembre de 1996, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declarar como al efecto se declara, al nombrado R.C. (a) Orlando, de generales anotadas, no culpable del crimen de incendio voluntario, en perjuicio del nombrado I.M.C., hecho ocurrido en la ciudad de Neyba, en fecha 1ro. de mayo de 1995, sancionado por el artículo 434 del Código Penal, y en consecuencia se le descarga por insuficiencia de pruebas; Segundo: Declarar como al efecto se declara, regular y válida en cuanto a la forma la presente constitución en parte civil, por haber sido hecha en tiempo hábil y de acuerdo con el procedimiento de ley correspondiente; en cuanto al fondo de la misma se rechazan las conclusiones vertidas por ésta por considerarlas improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal; Tercero: Declarar, como al efecto se declara, regular y válida la presente demanda reconvencional in-voce, respecto a la forma, incoada por la defensa del impetrante acusado R.C. (a) Orlando, por conducto de sus abogados constituidos en la defensa, por ser de acuerdo al procedimiento procesal penal establecido, en cuanto al fondo de la misma, se rechazan sus pretensiones por considerarlas mal fundadas, respecto a la solvencia económica del querellante y parte agraviada"; f) que sobre los recursos de apelación interpuestos, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regulares y válidos en la forma, los recursos de apelación interpuestos por el señor I.M.C., parte civil constituida y el Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, contra la sentencia criminal No. 134 dictada en fecha 29 de noviembre de 1996, por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bahoruco, que descargó al acusado R.C. (a) Orlando, por insuficiencia de pruebas, del crimen de incendio voluntario, en perjuicio del nombrado I.M.C., declaró regular y válida en la forma la constitución en parte civil hecha por I.M.C., rechazándola en cuanto al fondo, por improcedente y mal fundada; declaró regular y válida en la forma la demanda reconvencional in-voce, hecha por el acusado R.C. (a) Orlando, rechazándola en cuanto al fondo, por infundada; SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: Rechaza la demanda reconvencional, interpuesta por el acusado R.C. (a) Orlando, en contra del señor I.M.C., por ante esta Cámara Penal de la Corte de Apelación, por improcedente y mal fundada; CUARTO: Rechaza el pedimento del L.. N.S.R., abogado de la defensa, en el sentido de que se proceda contra el nombrado A.R. (a) M., por el delito de perjurio, por improcedente; QUINTO: Se declaran las costas penales de oficio"; En cuanto al recurso del Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación de B. y el recurso de la parte civil constituida, I.M.C.:

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil constituida o la persona civilmente responsable que recurra en casación, debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de los medios en que fundamenta su recurso, si no lo ha hecho en la declaración prestada al momento de levantar el acta en la secretaría del tribunal correspondiente;

Considerando, que en la especie, los recurrentes, en sus indicadas calidades de ministerio público y de parte civil constituida, respectivamente, en las actas levantadas en la secretaría de la Corte a-qua, se limitan a presentar el recurso de casación, sin exponer los medios que sustenten dichos recursos; que por su parte, el abogado de la parte civil constituida, quien estuvo presente en la audiencia celebrada en esta Suprema Corte de Justicia, se limitó a depositar sus conclusiones, sin indicar los medios que esgrime contra la sentencia impugnada ;

Considerando, que para cumplir con el voto de la ley sobre la motivación exigida, no basta hacer la simple indicación de que se solicita la casación de la sentencia impugnada, sino que es indispensable para ello que el recurrente desarrolle, aunque sea de modo sucinto, al declarar su recurso o en el memorial que depositare posteriormente, los medios en que fundamenta su recurso, y explique en qué consisten las violaciones a la ley por él denunciadas; que al no hacerlo, ninguna de las dos partes, procede declarar nulos dichos recursos.

Por tales motivos, Primero: Declara nulos los recursos de casación interpuestos por el Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, y por I.M.C., en su calidad de parte civil constituida, contra la sentencia No. 132 dictada en sus atribuciones criminales, por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, el 12 de mayo de 1998, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena al recurrente I.M.C., al pago de las costas, y las declara de oficio en cuanto al recurso del Procurador General de la Corte de Apelación de B..

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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