Sentencia nº 199 de Cámara Penal, 24 de Abril de 2004
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2004 |
Emisor | Cámara Penal |
FECHA 24/4/2004
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) PARTE CIVIL CONSTITUIDASIMÓN BOLÍVAR BELLO VELOZ, F.A.A.R., E.J.R., JULIO C.F.B., JULIO C.M.G.Y.G.M. CUEVAS
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
No. 199/2004
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
LA CAMARA DE CALIFICACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida por los Magistrados: DR. I.P.C.H., Juez de la Corte, P.; D.L.J.R., Juez de la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; D.S.A.O., Juez de la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional, Miembro; asistidos de la infrascrita Secretaria
VISTAS y examinadas todas las piezas que forman el proceso No. 199/2004 a cargo de los nombrados SIMON BOLIVAR BELLO VELOZ, F.A.A.R., E.J.R., JULIO CESAR FERRERAS BELLO, JULIO CESAR M.G. y G.M. CUEVAS inculpado del crimen de violación a los artículos 122, 127, 265, 303 numeral 4 incisos 10 y 11, 305, 308, 334 incisos 2, 3, 6 y 9 y 406 del Código Penal
VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el LIC. A.T.S.-CLAIR, parte civil constituida, en fecha 05 de marzo del 2003
VISTO: El auto de requerimiento y dictamen del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de fecha 15 de enero del 2004, en el cual requiere a la Cámara de Calificación confirmar el presente Auto de No Ha Lugar
VISTO: El auto dictado por el Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 22 de abril del 2004, convocando la Cámara de Calificación para el día 24 de abril del 2004, conformada por los Magistrados: DR. I.P.C.H., Juez de la Corte, quien la presidirá; D.L.J.R., Juez de la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; DR. S.A.O., Juez de la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Nacional; Miembros; F.D.B.D.M., como Secretaria de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional; la LIC. K.S.P.S., como Encargada de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional
CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción realizó todos los actos de procedimiento de manera regular
CONSIDERANDO: Que procede revocar la decisión vertida por el Juez de Instrucción, por existir indicios serios, precisos, graves y concordantes que comprometen la responsabilidad penal de los implicados al intentar cobrar por la vía compulsiva valores adeudados y tomar violencia, vías...
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