Sentencia nº 307 de Cámara de lo Civil, 31 de Julio de 2002

Número de sentencia307
Fecha31 Julio 2002
Número de registro5654

FECHA 31/7/2002

MATERIA NULIDAD DE ASAMBLEA

INVOLUCRANTE (S) MIGUEL ÁNGEL DE LEÓN CASTILLO GUERRERO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana hoy día 31 del mes de Julio del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración

LA CÁMARA DE LO CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita, en la Primera Planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores Magistrados Doctores: M.A.R.O., P., J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto del Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto del Presidente, X.A.S.S., y HERMOGENES ACOSTA DE LOS SANTOS, J.M., asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: los recursos de apelación interpuestos de manera principal por MIGUEL ÁNGEL DE LEÓN CASTILLO GUERRERO, dominicano, mayor de edad, soltero, tenedor de la cédula de identidad y electoral No.028-0007839-2, domiciliado y residente en la casa No. 167 de la avenida J.X., de la ciudad de Salvaleón de Higüey, República Dominicana, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. DOMINGO A.T.A., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.028-0008541-3, con estudio profesional abierto en la casa No.34 de la calle H.N., urbanización F., de esta ciudad

CONTRA: la sentencia No. 1005, dictada en fecha 26 de abril de 1996, por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de HACIENDA TERESITA C. POR A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, representada por su presidente V.L.C.J., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-016844-8, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. R.V.A., P.H.Q.Y.J.A.F.C., dominicanos, mayores de edad, tenedores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 3842 serie 51, 001-0059009-0 y 358105 serie 1era., con domicilio profesional abierto en común en la plaza Paseo de la Churchill, apartamento 10-B, de esta ciudad

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: A) en cuanto al recurso de apelación interpuesto contra HACIENDA TERESITA, C.P.A.; al abogado de la parte intimante concluir in-voce de la manera siguiente: que se fusione el presente recurso con el recurso que se conocerá el presente recurso, conjuntamente con el interpuesto por M. de León C. contra la misma sentencia contra y en contra de señores V.L.C. y compartes; de manera subsidiaria: que se rechace por improcedente, mal fundada y carente de base legal el medio de inadmisión propuesto por la parte intimada; que se condene dicha parte al pago de las costas; de manera más subsidiaria: que se acoja en todas sus partes el presente recurso de apelación; en consecuencia que se acojan las conclusiones contenidas en el acto mediante el cual fue introducido el recurso de apelación; las cuales rezan: PRIMERO: Admitiendo, en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación, por haber sido incoado conforme a derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, revocando en todas sus partes la sentencia apelada, la No.1005-96, de fecha 26 de Abril de 1996, dictada por al Cámara Civil y Comercial de la quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por improcedente y mal fundada, y la Corte de Apelación de Santo Domingo, actuando como Tribunal de segundo grado, obrando por contrario imperio y autoridad propia, rechazar, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, la demanda en nulidad de asambleas intentada por los señores V.L.M.A.Y.E.I.C.J., respondida mediante la sentencia ahora recurrida; y TERCERO: Condenando a mi requerida, si se opone a través de un representante legítimo, al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las misa a favor y provecho del LIC. DOMINGO A.T.A., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad; plazo 15 días para escrito ampliatorio de conclusiones (sic)

OÍDO: A) en cuanto al recurso de apelación interpuesto contra HACIENDA TERESITA, C.P.A.; al abogado de la parte intimada concluir de la manera siguiente: que se rechace por improcedente, mal fundada la fusión de los expedientes y se opone que se condene al pago de las costas; leyó conclusiones (medio de inadmisión); PRIMERO: DECLARANDO la inadmisibilidad del Recurso de apelación interpuesto por el señor M.A. de León Castillo Guerrero, en contra de la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 26 de abril de 1996, por no haber sido notificada la HACIENDA TERESITA, S.P.A., en su verdadero domicilio, sino en el mismo domicilio del intimante, por falta de calidad jurídica del mismo y por haber sido interpuesto el recurso fuera del plazo de la apelación, ya que la sentencia de que se trata adquirió el carácter definitivo de la cosa irrevocablemente juzgado, mediante sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 11 de agosto de 1999; SEGUNDO: CONCEDIÉNDOLE un plazo de (10) días para ampliar sus conclusiones y depositar otros documentos; la hacienda T.C.P.A., rechaza las conclusiones de fondo presentadas por la parte intimante M.A. de León, por improcedentes, mal fundadas, falta de calidad del intimante, carente de base legal y porque hacienda T. en Higüey por que no notificaron su domicilio; que se condene al pago de costas de procedimiento en provecho del abogado concluyente (sic)

OÍDO: B) en cuanto al recurso de apelación interpuesto contra EMNA IDALIZA CEDEÑO; al abogado de la parte intimante, M. ÁNGEL DE LEÓN CASTILLO GUERRERO, concluir de la manera siguiente: PRIMERO: que se acojan las conclusiones vertidas en el acto introductivo del presente recurso; las cuales rezan: PRIMERO: Admitiendo, en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación, por haber sido incoado conforme a derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, revocando en todas sus partes la sentencia apelada, la No.1005-96, de fecha 26 de Abril de 1996, dictada por al Cámara Civil y Comercial de la quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por improcedente y mal fundada, y la Corte de Apelación de Santo Domingo, actuando como Tribunal de segundo grado, obrando por contrario imperio y autoridad propia, rechazar, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, la demanda en nulidad de asambleas intentada por mi (s) requerido (a,s) y respondida mediante la sentencia hora recurrida; y TERCERO: Condenando a mis requeridos (a) al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor y provecho del LIC. DOMINGO A.T.A., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad; plazo de 15 días para escrito ampliatorio (sic)

OÍDO: B) en cuanto al recurso de apelación interpuesto contra EMNA IDALIZA CEDEÑO; al abogado de la parte intimada concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones sobre medio de inadmisión; las cuales rezan: PRIMERO: Declarar la inadmisibilidad del presente recurso de apelación, por no haber sido los intimados partes del proceso de que se trata, en primera instancia, en apelación ni en la Suprema Corte de Justicia, y haberse vendido el plazo de la apelación; SEGUNDO. Condenar al señor M.A. DE LEON CASTILLO al pago de las costas con distracción de las mismas a favor del Dr. J.A.F.C., quién afirma haberlas avanzado en su totalidad; TERCERO: C. un plazo de diez (10) días para ampliar sus conclusiones y depositar otros documentos; subsidiariamente que sea confirmada la sentencia recurrida (sic)

OÍDO: B) en cuanto al recurso de apelación interpuesto contra EMNA IDALIZA CEDEÑO; nuevamente al abogado de la parte intimante concluir de la manera siguiente: que se rechace el medio de inadmisión, por improcedente mal fundado y carente de base legal; que se condene en costas; plazo para ampliar (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la DEMANDA EN NULIDAD DE ASAMBLEA incoada por la HACIENDA TERESITA C. POR A., contra C.M.G.R., A.J.G., BÉLGICA GUERRERO RAMÍREZ, R.D.L., AQUILES DEL ROSARIO, AQUILES GUERRERO, AGAPITA CASTILLO Y TERESA GUERRERO, la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 26 de abril del año 1996, una sentencia marcada con el No.1005, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra las partes demandadas por no haber haber comparecido a la audiencia fijada legalmente; SEGUNDO: DECLARA la NULIDAD de las supuestas asambleas Generales Extraordinarias de fecha 7 de Noviembre de 1993 y 12 de mayo de 1995, así como cualquier otra asamblea celebrada por los demandados por haber sido celebradas en violación a los articulos 18 y siguientes de los estatutos sociales de la compañía HACIENDA T.C.P.A., y los articulos 56 y siguientes del codigo de comercio; TERCERO: DECLARA como la unica y legitima directiva de la compañía HACIENDA TERESITA C. POR A., es la elegida en la junta general extraordinaria del 5 de octubre de 1992; encabezada por el DR. V.L.C.J., Presidente Administrador, DR. M.A.C.J., vice-Presidente tesorero y E.I.C.J., secretaria y compartes; cuarto; ORDENA a THE CENTRAL ROMANA CORPORATION al pago inmediato de los valores retenidos por cualquier concepto a la compañía HACIENDA TERESITA C. por A., en manos de las autoridades legitimas encabezadas por el DR. V.L.C.J. elegidas en la asamblea o junta general extraordinaria de fecha 5 de octubre de 1992; QUINTO: ORDENA la ejecución provisional y sin fianza de la presente sentencia no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma; SEXTO: CONDENA a los señores...

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