Sentencia nº 121 de 1ª Sala de la Camara Penal, 29 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 29/3/2004

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) COMPAÑÍA FORTIFORT INC., LA PRINCESA, S.A.Y.N.O.S.P., S. A. Y NELSON OSVALDO SOSA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

p. No. 501-03-00499

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En el Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004), año 160 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, LIC. M.C.G.B., J.P.; D.N.D.F., J.; D.I.P.C.H., J.; Presente la DRA. J.R.D.F., abogada ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, la M.J.P. declara abierta la audiencia pública a fin de conocer de los recursos de apelación interpuestos por: a) El D.P.D. BELLO en representación de la COMPAÑÍA POSTI FORT INC, en fecha veintidós (22) de julio del 2003; y b) El DR. J.C.G.T. en representación de la razón social LA PRINCESA Y N.S., en fecha veinticinco (25) de julio de 2003; ambos en contra de la sentencia incidental pronunciada en fecha dieciocho (18) de julio del 2003, por la Undécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al prevenido N.O.S.M., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 004-0020608-2, comerciante, domiciliado y residente en la calle A.N. No. 13, Bayaguana, República Dominicana

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida a los fines de que viertan sus calidades

OIDO: Al LIC. P.M.D. BELLO y los DRES. ERICK RAFUL y J.Z.M., abogados constituidos, quienes actúan en nombre y representación de la parte civil constituida, POSTI FORT INC

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que viertan sus calidades

OIDO: Al DR. TOMAS CASTRO, abogado constituido quien actúa en doble calidad de abogado defensor del señor N.O.S.M. y la COMPAÑÍA LA PRINCESA S.A., y también parte civil constituida de manera reconvención, apelante y recurrente en el presente proceso

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogada ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A la M.J.P., preguntar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha dieciocho (18) de julio del 2003, dictada por la Undécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y de los recursos de apelación interpuestos por: a) El D.P.D. BELLO en representación de la COMPAÑÍA POSTI FORT INC, en fecha veintidós (22) de julio del 2003; y b) El DR. J.C.G.T. en representación de la razón social LA PRINCESA Y N.S., en fecha veinticinco (25) de julio de 2003

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A la M.J.P., cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida a los fines de que pronuncien sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: Al LIC. P.M.D.B., conjuntamente con los DRES. ERICK RAFUL y J.Z.M., abogados constituidos de la parte civil, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que tenga a bien comprobar y librar acta: a) De que en el expediente no consta ningún auto o solicitud de POSTI FORT INC que ordene alguna medida provisional o conservatoria en contra de los bienes de los querellados NELSON SOSA MARTE y LA PRINCESA S.A.; y b) De que no existe ninguna acta de embargo o documentos donde se detallen mercancías embargadas o productos importados que pusieran al tribunal en condiciones de calcular cual es el valor que debía tomarse en cuenta para ordenar por el tribunal a quo de conformidad con el articulo 174 numeral 6"; SEGUNDO: Que una vez comprobado lo anterior y en cumplimiento del articulo 167 de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, esta Corte de Apelación, obrando por contrario imperio, declare bueno y valido el presente recurso de apelación por ser regular en cuanto a la forma y en cuanto al fondo tenga a bien modificar y anular la sentencia evacuada por la Undécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 18 de julio del 2003 y que fuera apelada en fecha 22 de julio del 2003, y en ese sentido libere a la querellante POSTI FORT INC., dejando sin efecto la orden de prestación de la fianza establecida mediante la sentencia impugnada por improcedente, mal fundada y carente de base legal; TERCERO: Que condene a los querellados N.S.M. y a la PRINCESA S.A., al pago de las costas del incidente a favor y provecho de los abogados concluyentes quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO: En cuanto al recurso de apelación interpuesto por el prevenido N.S. y LA PRINCESA S.A, se declare bueno y válido en cuanto a la forma y en cuanto al fondo que se rechace por improcedente mal fundado y carente de base legal, toda vez que el articulo 174 de la Ley 20-00 que consagra las medidas precautorias o cautelares, están reservadas única y exclusivamente a quien inicie o vaya a realizar una acción por infracción de su derecho sobre propiedad industrial y por el articulo 167 numeral 3 de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial deroga obligatoriedad de la prestación de la fianza o garantía previa, contemplado en el articulo 16 del Código Civil igualmente los artículos 166 y 167 del Código Civil y sus modificaciones; QUINTO: Que sean condenados los prevenidos NELSON SOSA MARTE y LA PRINCESA S.A., al pago de las costas civiles en distracción de los abogados concluyentes; Y Haréis Justicia."

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa

OIDO: El abogado de la defensa manifestar que hace formal deposito por secretaria, de los siguientes documentos: 1) Documento de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial; 2) Documentos de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio (2 documentos); 3)...

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