Sentencia nº 5 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Febrero de 2002.

Número de resolución5
Fecha20 Febrero 2002
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., R.L.P., Primer Sustituto de P.; E.M.E., Segunda Sustituta de P.; H.A.V., J.L.V., M.T., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 20 de febrero del 2002, años 158º de la Independencia y 139º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Eusebio de la Cruz Severino, dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 023-0014297-9, domiciliado y residente en la casa No. 89 de la calle M.B., de la ciudad de San Pedro de Macorís, abogado de sí mismo, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 8 de febrero del 2001, cuyo dispositivo dice: "Primero: Rechazar, como al efecto rechazamos, la recusación interpuesta por el Dr. Eusebio De la Cruz Severino, contra el Magistrado W.E.M.B., J.P. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos que se insertan en el cuerpo de la presente sentencia y en consecuencia se ordena que prosiga en el conocimiento y fallo del asunto de que se trata; Segundo: Condenar, como al efecto condenamos, al recusante E. De la Cruz Severino, a una multa de Quinientos Pesos, RD$500.00, y dejamos a la apreciación del Juez recusado, W.M.B. la acción en reclamación de daños y perjuicios contra el recusante con la salvedad de que si ejerciera la misma no podrá continuar como juez de la causa; Tercero: Ordenar, como al efecto ordenamos, comunicar la presente decisión a las partes interesadas, así como al Procurador General de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís";

Vista la opinión del Magistrado Procurador General de la República;

Considerando, que de conformidad con lo que dispone el ordinal 9no. del artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, todo Juez puede ser recusado por una cualquiera de las causas siguientes: "9no.- Cuando hubiere enemistad capital entre el J. y una de las partes; como si hubieren ocurrido agresiones, injurias o amenazas hechas por el Juez verbalmente o por escrito, después de la instancia, o en los seis meses precedentes a la recusación propuesta";

Considerando, que la recusación propuesta por el Dr. Eusebio De la Cruz Severino, se funda según alega, en las causas de recusación a la cual se refiere el texto legal citado precedentemente; que siendo así, procede examinar en primer término, si el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, lo ha sido dentro del plazo prescrito por la ley y en la forma que la misma establece, para pasar entonces, si procediere, a la verificación de los hechos a los cuales se refiere dicha recusación;

Considerando, que de conformidad con lo que dispone el artículo 385 del Código de Procedimiento Civil, resulta pertinente que por la misma sentencia mediante la cual se comisione a un J. de esta Corte para que rinda el informe correspondiente, se fije también la audiencia en que se procederá al conocimiento de dicho informe y se ordene su comunicación al Procurador General de la República, para que asista a dicha audiencia a los fines legales correspondientes. Por tanto, la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 378, 382 y 385 del Código de Procedimiento Civil, RESUELVE: Primero: Designa al Magistrado J.L.V., Juez de esta Suprema Corte de Justicia, para que rinda en la audiencia del día 20 de febrero del 2002, a las 9:00 horas de la mañana, el informe prescrito por el artículo 385 del Código de Procedimiento Civil, así como para oír las conclusiones de dicho informe y las del Magistrado Procurador General de la República Segundo: Ordena que la presente sentencia sea comunicada por Secretaría al Magistrado Procurador General de la República, para los fines legales correspondiente.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.A.V., J.L.V., M.T., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C. y J.E.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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