Sentencia nº 130 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Agosto de 2012.

Fecha22 Agosto 2012
Número de sentencia130
Número de resolución130
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 22/08/2012

Materia: Civil

Recurrente(s): G.T.V.

Abogado(s): L.. L.J.O.P.

Recurrido(s): P.L.H.

Abogado(s): Dr. G. de la Cruz de la Cruz

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por G.T.V., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1544367-3, domiciliada y residente en la calle 9, núm. 20, del sector Los Alcarrizos, del municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, contra la sentencia civil núm. 433, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 16 de diciembre de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General Adjunta de la República, que termina de la siguiente manera: “Único: Que procede declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por G.T.V., contra la sentencia civil No. 433, del 16 de diciembre del 2010, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 5 de mayo de 2011, suscrito por la Licda. L.J.O.P., abogada de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 27 de mayo de 2011, suscrito por el Dr. Gregorio de la Cruz de la Cruz, abogado de la recurrida, P.L.H.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 15 de agosto de 2012, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; M.O.G.S., V.J. castellanos E. y F.A.J.M., asistidos del S., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en nulidad de contrato y reparación de daños y perjuicios, incoada por la señora P.L.H., en contra de la señora G.T.V., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó la sentencia civil núm. 01630/09, de fecha 29 de diciembre de 2009, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: RECHAZA la excepción de INCOMPETENCIA, de esta Sala para conocer de la DEMANDA EN NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS, planteada por la parte demandada, señora G.T.V.; SEGUNDO: CONDENA a la parte demandada, señora G.T.V., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del DR. S.Q. DE LA CRUZ, Abogado de las partes (sic) demandante, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; TERCERO: ORDENA a la parte más diligente promover la fijación de la próxima audiencia a los fines de conocer el fondo de la demanda que no ocupa"(sic); b) que sobre el recurso de apelación interpuesto por G.T.V., contra la citada sentencia, mediante acto núm. 993/2010, de fecha 4 de agosto de 2010, instrumentado por el ministerial E.V.P., Alguacil Ordinario del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, intervino la sentencia civil núm. 433, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 16 de diciembre de 2010, ahora recurrida, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la señora G.T.V., contra la sentencia civil No. 01630/09, relativa al expediente No. 550-08-02416, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, Segunda Sala, en fecha 29 de diciembre del 2009, por los motivos ut supra indicados; SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente, señora G.T.V., al pago de las costas del procedimiento y dispone su distracción en beneficio y provecho del DR. S.Q. DE LA CRUZ y la LICDA. A.L.C., quienes afirmaron en audiencia haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que en su memorial la recurrente invoca los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Falta de motivos. Desnaturalización de los hechos. Violación de los artículos 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil; Segundo Medio: Mala aplicación del derecho. Errada interpretación del artículo 443 del Código de Procedimiento Civil. Omisión de las disposiciones de los artículos 68 y siguientes y 456 del Código de Procedimiento Civil";

Considerando, que por su parte, la recurrida plantea en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación por haber sido interpuesto tardíamente;

Considerando, que el pedimento formulado por la parte recurrida obliga a esta Sala Civil y Comercial, por su carácter perentorio, a examinar de manera previa el medio de inadmisión de que se trata, toda vez que las inadmisibilidades por su propia naturaleza tienden a eludir el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el caso ocurrente, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S.;

Considerando, que, efectivamente, según el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación (modificado por la Ley 491-08), el plazo para recurrir en casación es de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia;

Considerando, que habiéndose en la especie notificado la sentencia impugnada al recurrente el 1º de abril de 2011, lo que se verifica por el acto de notificación de sentencia núm. 0416/2011, instrumentado por el ministerial J.A.Q., Alguacil Ordinario de la Quinta Sala Civil y Comercial del Distrito Nacional, aportado por la recurrida, el plazo regular para el depósito del memorial de casación vencía el 1º de mayo de 2011, pero, siendo dicho día 1º de mayo domingo y feriado, se posponía al lunes 2 de mayo, que, al ser interpuesto el 5 de mayo de 2011, mediante el depósito ese día del memorial correspondiente en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, resulta evidente que dicho recurso fue interpuesto tardíamente y, por tanto, procede acoger el medio de inadmisión propuesto por la recurrida, lo que impide examinar los agravios casacionales propuestos por la recurrente.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por G.T.V., contra la sentencia civil núm. 433, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 16 de diciembre de 2010, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor del Dr. G. de la Cruz de la Cruz, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 22 de agosto de 2012, años 169º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., V.J.C.E., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR