Sentencia nº 130 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Noviembre de 2011.

Número de sentencia130
Fecha09 Noviembre 2011
Número de resolución130
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 09/11/2011

Materia: Civil

Recurrente(s): C.Á.P.

Abogado(s): D.. E. de J.M.T., J.A.D.P.

Recurrido(s): B.Z.N.

Abogado(s): L.. F.J.L., Edison Joel Peña

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil de la Suprema corte de Justicia, actuando como corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.Á.P., dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante, provista de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0070343-8, domiciliada y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la corte de Apelación del Distrito Nacional el 26 de diciembre de 2008;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del magistrado Procurador General de la República, el cual termina: "Que procede dejar a la soberana apreciación de los jueces de la Suprema corte de Justicia, el recurso de casación interpuesto por C.Á.P. contra la sentencia civil núm. 806-2008 del 26 de diciembre del 2008, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la corte de Apelación del Distrito Nacional";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema corte de Justicia el 11 de marzo de 2009, suscrito por los Dres. E. de J.M.T. y J.A.D.P., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema corte de Justicia el 3 de abril de 2010, suscrito por los Licdos. F.N.J.L. y E.J.P., abogados del recurrido B.Z.N.;

Vista la Constitución de la República Dominicana, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales el país es signatario, la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 12 de mayo de 2010, estando presente los jueces R.L.P., E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria de la Sala Civil de la Suprema corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta, a) que con motivo de una demanda en nulidad de contrato transaccional, desistimiento de acciones y partición de comunidad matrimonial interpuesta por C.Á.P. contra B.Z.N., la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó una sentencia de fecha 16 de junio de 2008, cuyo dispositivo establece: "Primero: Acoge como buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en nulidad de Contrato Transaccional, Desistimiento de Acciones y Partición de comunidad matrimonial interpuesta por C.Á.P. en contra del señor B.Z.N., mediante el acto núm. 181/2007, del protocolo del ministerial P.J.C.E., alguacil de estrado de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecha de acuerdo al derecho; Segundo: En cuanto al fondo, rechaza las conclusiones planteadas por la parte demandada y acoge en parte las conclusiones de la parte demandante, señora C.Á.P.; en consecuencia, declara la Nulidad Absoluta del Contrato Transaccional, Desistimiento de Acciones, Levantamiento de Embargos Retentivos y Partición, intervenido entre los señores C.Á.P. y B.Z.N., de fecha quince (15) del mes de julio del año dos mil seis (2006), por los motivos precedentemente señalados; Tercero: Condena a la parte demandada, señor B.Z.N., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. E. de J.M.T., abogado de la parte demandante, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; b) que con motivo del recurso de apelación de que fue objeto dicha decisión, intervino la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2008, hoy recurrida en casación, cuya parte dispositiva establece: "Primero: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor B.Z.N., según acto núm. 1332/2008, de fecha veinticuatro (24) del mes de julio del año dos mil ocho (2008), instrumentado por el ministerial K.R.A., alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; contra la sentencia núm. 08-01801, relativa al expediente núm. 533-07-00725, de fecha dieciséis (16) del mes de junio del año dos mil ocho (2008), dictada por la Octava Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto conforme a las reglas procesales que rigen la materia; Segundo: Acoge, en cuanto al fondo, el referido recurso de apelación y, en consecuencia, revoca la sentencia recurrida; Tercero: Rechaza la demanda en nulidad de contrato transaccional, desistimiento de acciones y partición de comunidad matrimonial interpuesta por C.Á.P., al tenor del acto núm. 181/2007, instrumentado por el ministerial P.J.C., de generales antes indicadas, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión; Cuarto: Condena a la parte recurrida C.Á.P. al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho de los abogados constituidos de la parte recurrente, licenciados F.N.J.L. y E.J.P., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la recurrente plantea como soporte de su recurso los siguientes medios de casación: "Primer Motivo: Violación al artículo 1134 del Código Civil Dominicano. Principio de obligatoriedad de las convenciones y autonomía de la voluntad; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos y documentos de la causa; Tercer Medio: Violación a los artículos 28, modificado por la Ley núm. 142 de la Ley 1306-Bis, sobre D. y 815 del Código Civil Dominicano; Cuarto Medio: Falta de motivos. Motivación Insuficiente. Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; Quinto Medio: Falta de base legal;

Considerando, que en sus medios primero y segundo, reunidos para su estudio por su estrecha vinculación y analizados en primer término por convenir a la solución que se le dará al presente caso, la recurrente sostiene, en síntesis, que es inobjetable que al proceder los contratantes a hacer o realizar una enumeración taxativa y descriptiva de los bienes existentes dentro de la comunidad legal de bienes, contrataron, bajo la presunción de buena fe en los contratos, teniendo en cuenta o consideración estos bienes, por lo que la corte a-qua, al asegurar que la validez de la transacción no estaba abandonada o supeditada a que se incluyera en la misma la totalidad del patrimonio, violó lo dispuesto por el artículo 1134 del Código Civil y el principio de obligatoriedad de las convenciones; que también expresa la recurrente, que la sentencia recurrida desnaturalizó los hechos de la causa y del contrato existente entre las partes, al negar las estipulaciones claras del contrato de referencia y presumir aspectos no referidos en el mismo, así como derivar consecuencias jurídicas que rebasan la voluntad de las partes; que no sabe de donde saca la corte a-qua que la exponente tenía forzosamente que conocer la existencia de otros bienes; que es obvio que este criterio se contrapone a las disposiciones del artículo primero del contrato transaccional objeto del proceso, que establece y enumera los bienes que forman la comunidad legal de bienes, derivándose de ello la inexistencia de otros bienes resultante de la buena fe que presume el intercambio del consentimiento en la formación de los contratos; que la corte no le otorgó el verdadero sentido y alcance a la convención existente entre las partes, al asumir que la misma se extendía a otros bienes de la comunidad no considerados, no enumerados ni refrendados por las partes mediante alguna declaración o cláusula que abarcara la generalidad de los mismos;

Considerando, que del estudio de los documentos del presente caso, en especial de la sentencia cuya casación se persigue, se extrae: a) que en fecha 15 de enero de 1983 contrajeron matrimonio B.Z.N. y C.Á.P., conforme consta en acta levantada al efecto; b) que en fecha 14 de julio de 2006, dichos señores suscribieron el acta de convenciones y estipulaciones mediante la cual acordaron realizar por acto separado la partición de los bienes pertenecientes a la comunidad legal de bienes que regía en aquel momento del matrimonio; c) que en fecha 15 de julio de 2006 dichos cónyuges suscribieron un contrato transaccional, desistimiento de acciones y levantamiento de embargos retentivos y partición, mediante el cual se realizó la partición de los bienes pertenecientes a la comunidad legal, siendo entregada a C.Á.P. la suma de RD$33,000.000.00 a la firma de dicho acuerdo, y, posteriormente, la suma de US$1,500,000.00, valores estos que como consta en el contrato, corresponden a la totalidad de sus derechos sobre la comunidad de bienes; d) que en fecha 15 de septiembre de 2006 fue admitido el divorcio por mutuo consentimiento de las partes hoy en litis, según sentencia núm. 3615-06 de la Octava Sala Civil para Asuntos de Familia del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; e) que luego de dicho acuerdo, la hoy recurrente demandó la nulidad del citado contrato transaccional, desistimiento de acciones y levantamiento de embargos retentivos y partición, produciéndose las sentencias cuyos dispositivos han sido copiados precedentemente;

Considerando, que la corte a-qua estimó, en relación con lo formulado por la recurrente en los medios del recurso analizados, "que en ejecución del referido contrato, la otrora recurrida recibió la suma de treinta y tres millones de pesos dominicanos (RD$33,000,000.00) y la restante suma, es decir, el millón quinientos mil dólares estadounidenses (US$1,5000,000.00), lo recibiría el quince (15) de julio del 2007; que la ahora recurrida ha demandado la nulidad del referido contrato bajo el fundamento de que en el mismo no se describen todos los bienes que pertenecen a la comunidad, y que el ahora recurrente ocultó varios bienes de dicho patrimonio; que a simple vista puede deducirse que no fue la intención de las partes hacer constar en el contrato de referencia la totalidad de los bienes de la comunidad, pues ello se desprende del hecho de que los bienes que se incluyeron en la transacción no alcanzan el valor que le fue ofrecido a la recurrida; que como la validez de la transacción que nos ocupa no estaba supeditada a que el ahora apelante incluyera en la misma la totalidad del patrimonio de la comunidad, la alegada nulidad carece de fundamento; que si a los RD$33,000,000.00 le sumamos los US$1,500,000.00, dará como resultado alrededor de RD$84,000,000.00, de manera que si el ahora intimante ofreció dicha suma, era, necesariamente, porque existían otros bienes pertenecientes a la comunidad, situación que no podía ser ignorada por la ahora apelada";

Considerando, que del análisis de lo consignado en el contrato de referencia, que figura depositado en el expediente formado en la corte a-qua y citado en el numeral 12 de los documentos depositados por la recurrida en esa instancia, hoy recurrente, y en el numeral 1 de los depositados por el recurrente hoy recurrido y que es reproducido íntegramente en la sentencia impugnada, se evidencia el sentido claro y preciso de sus disposiciones y de la intención de las partes; que el mismo, como puede observarse, comienza por describir el "patrimonio" de la comunidad entre los esposos y los bienes que "abarca"; que luego de la descripción de los bienes que abarca, la esposa recurrente renuncia a cualquier acción posterior a su reclamo, es decir, al reclamo de esos bienes consignado en dicho acuerdo, por entender que lo que recibía por dichos bienes era lo justo; que además la contrapartida a esa cesión, esto es a la de los bienes enumerados, era la suma que recibía a su entera satisfacción; que cuando ambas partes se consideran satisfechas con lo pactado y renuncian a cualquier futura reclamación, lo hacen con relación exclusivamente, como se puede ver, a lo que en dicho acuerdo han pactado;

Considerando, que contrario a lo expresado en la sentencia impugnada por la corte a-qua, la recurrente otorgó su consentimiento a la transacción intervenida, con el convencimiento de que en la enumeración de los bienes que figuraban en ella, estaban todos los pertenecientes a la comunidad y que la suma que recibía por su parte era la justa en lo que respecta a los bienes que cedía en favor del esposo, renunciando a cualquier reclamo futuro "con relación a lo acordado" en el contrato suscrito;

Considerando, que, con relación al argumento expuesto por la corte a-qua relativo a que la validez de la transacción no estaba supeditada a que se incluyera en la misma la totalidad del patrimonio, y a lo expresado por la recurrente de que en la decisión de dicha corte quedan negadas las estipulaciones claras del contrato de referencia y se presumen aspectos no referidos en el mismo, así como se derivan consecuencias jurídicas que rebasan la voluntad de las partes; esta corte es del criterio, luego del análisis de los documentos depositados en el expediente y lo que se deriva además de lo estipulado en el contrato, que la hoy recurrente no tenía necesariamente, que saber de la existencia de los demás bienes no enumerados, ni tampoco podía inferir la corte a-qua que "los demás" bienes supuestamente quedaban incluidos en la suma que se estipuló para ser entregada a dicha señora; que en este sentido, es evidente que real y efectivamente la corte a-qua incurrió en las violaciones alegadas en los medios reunidos analizados, ya que como se dijo la misma no podía inferir del monto de los valores recibidos por ésta, el hecho de que la recurrente tenía conocimiento de la existencia de otros bienes no estipulados en ese convenio, puesto, que dicha prueba era al recurrido a quien correspondía hacerla; por tanto, procede que sea casada la sentencia impugnada;

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la corte de Apelación del Distrito Nacional, en sus atribuciones civiles, el 26 de diciembre de 2008 y envía el asunto por ante la Cámara Civil y Comercial de la corte de Apelación de San Pedro de Macorís; Segundo: Condena al recurrido al pago de las costas con distracción en provecho de los Dres. E. de J.M.T. y J.A.D.P., abogados de la recurrente, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil de la Suprema corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 9 de noviembre de 2011, años 168º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., A.R.B.D., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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