Sentencia nº 110 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Enero de 2013.

Número de resolución110
Fecha30 Enero 2013
Número de sentencia110
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 30/01/2013

Materia: Civil

Recurrente(s): V.R.A.R., compartes

Abogado(s): L.. I.M. de Oca, Dr. N.S., L.. L.B.G.

Recurrido(s): C.M.

Abogado(s): D.. T.P. de la Cruz, J.P. de la Cruz, L.. J.M. de P., L.. Jesús Pérez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por V.R.A.R., C.L.B.C. de Andújar y E.S.M., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0093819-0, 001-0851263-3 y 001-0246443-5, respectivamente, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia núm. 17, dictada por la Primera Sala Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 12 de enero de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. I.M. de Oca, por sí y por el Dr. N.S. y el Licdo. L.B.G., abogados de la parte recurrente, V.R.A.R., C.L.B.C. y E.S.M.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. T.P. de la Cruz, por sí y por el Dr. J.P. de la Cruz, abogados de la recurrida, C.M.;

Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General Adjunta de la República, que termina de la siguiente manera: "Único: Que procede declarar INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por V.R.A.R. y C.L.B.C., contra la sentencia civil No. 17 del 12 de enero de 2011, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos expuestos.";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 12 de octubre de 2011, suscrito por el Licdo. L.B.G., abogado de la parte recurrente, en el cual se invoca el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 28 de octubre de 2011, suscrito por el Dr. J.P. de la Cruz y los Licdos. J.M. de P. y J.P.M., abogados de la parte recurrida, C.M.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

LA CORTE, en audiencia pública del 23 de enero de 2013, estando presentes los jueces J.C.C.G., P.; V.J.C.E. y M.O.G.S., asistidos del secretario, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Visto, el auto dictado el 25 de enero de 2013, por el magistrado J.C.C.G., P., por medio del cual llama a al magistrado F.A.J.M., juez de esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 del 20 de mayo de 1940;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en desalojo, rescisión de contrato y cobro de pesos, incoada por C.M., contra V.R.A.R., C.L.B.C. de Andújar y E.S.M., intervino la sentencia civil núm. 068-09-00919, de fecha 25 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA buena y válida la presente Demanda Civil en DESALOJO, RESCISION DE CONTRATO Y COBRO DE PESOS, interpuesta por C.M. en cuanto a la forma, por haber sido hecha de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, CONDENA a la parte demandada, V.A.R., C.L.B.C. (inquilinos) y E.S.M.G. (fiador), a pagar de manera conjunta y solidaria a favor de la parte demandante, señora CANDY MARTINEZ la suma de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$82,500.00), suma adeudada por concepto de los meses vencidos y no pagados desde el 17 de mayo hasta el 17 de octubre del 2007, a razón de DIECISEIS MIL QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS (RD$16,500.00), cada mensualidad, así como las mensualidades que vencieren en el transcurso del presente recurso. TERCERO: DECLARA la resiliación del Contrato de Alquiler de fecha 17 de mayo del 2006, por incumplimiento de los inquilinos de la obligación de pago de alquiler acordado en dicho contrato. CUARTO: ORDENA el desalojo inmediato de V.A.R. y C.L.B.C., del inmueble ubicado en la calle Primera No. 11, del Sector Arroyo Hondo la casa no. 754, del Distrito Nacional, así como de cualquiera (sic) otra persona que se encuentre ocupando el indicado inmueble, a cualquier titulo que sea. QUINTO: CONDENA a la parte demandada VICTOR ANDUJAR RAMIREZ, C.L.B.C. y E.S.M.G., al pago de un 5% diario de recargo por mora conforme a lo acordado en el contrato. SEXTO: DECLARA la presente sentencia ejecutoria no obstante, a cualquier recurso, únicamente en cuanto al crédito otorgado. SEPTIMO: CONDENA a la parte demandada VICTOR ANDUJAR RAMIREZ, C.L.B.C. y E.S.M.G., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de la LICDA. J.M.D.P., DR. J.P. DE LA CRUZ y DR. TOMAS PEREZ CRUZ, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte. OCTAVO: COMISIONA al ministerial A.M.M., Alguacil de Estrados de este Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, para la notificación de la presente sentencia."; b) que, no conforme con dicha sentencia, V.R.A.R., C.L.B.C. de Andújar y E.S.M. interpusieron formal recurso de apelación contra la misma, el cual fue resuelto por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional mediante la sentencia núm. 17, dictada en fecha 12 de enero de 2011, ahora impugnada por el presente recurso de casación, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación interpuesto por los señores V.R.A.R., C.L.B.C. DE ANDUJAR Y E.S.M., en contra de la sentencia No. 068-09-00919, dictada en fecha 25 de septiembre de 2009, por el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional; respecto de la demanda en Desalojo, Rescisión de Contrato y Cobro de Pesos, lanzada por la entonces demandante, y hoy recurrida, CANDY MARTÍNEZ, en contra los citados recurrentes en apelación; por haber sido lanzado conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo del referido recurso ordinario, RECHAZA el mismo, por las razones de hecho y de derecho desarrolladas en la parte considerativa de esta sentencia; TERCERO: CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia No. 068-09-00919, dictada en fecha 25 de septiembre de 2009, por el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional; CUARTO: CONDENA a la parte recurrente, señores V.R.A.R., C.L.B.C. DE ANDUJAR Y E.S.M., al pago de las costas generadas en ocasión del presente recurso, a favor y provecho de la LICDA. J.M.D.P., y los DRES. JESÚS PÉREZ DE LA CRUZ Y T.P. DE LA CRUZ, quienes hicieron la afirmación de rigor";

Considerando, que los recurrentes proponen en su memorial el siguiente medio de casación: "Único Medio: Falta de motivos y de base legal. Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil. Violación del derecho de defensa.";

Considerando, que, a su vez, la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que se declare inadmisible el presente recurso de casación, sustentada en que las condenaciones fijadas por la sentencia no exceden el monto de los doscientos (200) salarios mínimos del sector privado, que exige en su artículo 5 la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, que modifica la Ley núm. 3726 de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que, previo al examen del medio de casación propuesto, se impone verificar por ser una cuestión prioritaria, si la sentencia objeto del presente recurso de casación reúne los requisitos necesarios para ser impugnada mediante esta vía recursiva extraordinaria, en ese sentido, hemos podido verificar que el mismo se interpuso el 12 de octubre de 2011, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este medio de impugnación, la cuantía mínima exigida en la condenación contenida en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c, P.I. del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente:

"no podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras oposiciones legales que lo excluyan, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…)";

Considerando, que el referido mandato legal nos exige, de manera imperativa, determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios excede de la condenación establecida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese sentido, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$8,465.00, mensuales, conforme se desprende de la Resolución núm. 1/2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 7 de julio de 2009, resultando que la suma del valor de doscientos (200) salarios asciende a un millón seiscientos noventa y tres mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,693,000.00), por consiguiente, para que la sentencia dictada por la corte a-qua sea susceptible del presente recurso extraordinario de casación es imprescindible que la condenación por ella establecida supere esta cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que, mediante el acto jurisdiccional impugnado, la corte a-qua rechazó el recurso contra la sentencia apelada, y confirmó la decisión de primer grado que condenó a los señores V.R.A.R., C.L.B.C. y E.S.M., al pago de la suma de Ochenta y Dos Mil Quinientos Pesos Oro Dominicanos con 00/100 (RD$82,500.00), cuyo monto, es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la primera parte del literal c, P.I. del artículo 5 de la ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia declare, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar el medio de casación propuesto por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S.;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los señores V.R.A.R., C.L.B.C. y E.S.M., contra la sentencia núm. 17, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 12 de enero de 2011, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor de Dr. J.P. de la Cruz y de los Licdos. J.M. de P. y J.P.M., abogados de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 30 de enero de 2013, años 169º de la Independencia y 150º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., V.J.C.E., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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