Sentencia nº 55 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Junio de 2012.

Número de resolución55
Fecha13 Junio 2012
Número de sentencia55
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 13/06/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): V.I.P.S., C. por A.G.D.

Abogado(s): Dra. S.M. de P.P., L.. F.C., L.. Y.R. de P.

Recurrido(s): A.T., compartes

Abogado(s): L.. Y.C.B., Carlos Reynoso Santana

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la empresa V.I.P. Services, C. por A., compañía legalmente constituida de conformidad con las leyes dominicanas, con domicilio y asiento social en la Plaza Turisol, Local núm. 24 de la ciudad de Puerto Plata, representada por su vicepresidente de negocios, señora G.D., dominicana, mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Puerto Plata, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata en atribuciones laborales, el 3 de septiembre de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de de sus conclusiones a la Dra. S.M.D.P.P. y la Licda. Y.R. De Peña, abogadas de la recurrente;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 16 de septiembre de 2010, suscrito por la Dra. S.M. de P.P. y el Lic. F.C., abogados de los recurrentes V.I.P. Services, C. por A. y G.D., mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 1 de octubre de 2010, suscrito por los Licdos. Y.C.B. y C.R.S., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 037-0001219-2 y 037-0061761-0, abogados de los recurridos, señores A.T., J.M.T., E.Z.M. De la Cruz;

Que en fecha 6 de junio de 2012, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M., R.C.P.Á. y E.H.M., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral por despido injustificado, en pago de prestaciones laborales y demás derechos y reparación de daños y perjuicios, interpuesta por los actuales recurridos señores J.M.T. (Chota), A.T., E.Z.M. De la Cruz, contra VIP Travel Services y la señora G.D., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, dictó el 16 de octubre de 2009 una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se rechazan las conclusiones incidentales de los demandados, V.I.P. Services, C. por A., y la señora G.D., en la que solicitan del tribunal que declare la inadmisibilidad de la presente demanda, por improcedente, infundada y carente de base legal; Segundo: Se acoge parcialmente, en la forma y en el fondo la presente demanda en reclamo de prestaciones laborales incoada por los señores, J.M.T., E.Z.M. De la Cruz y A.T., en contra de los demandados, V.I.P. Services, C. por A., y la señora G.D.; Tercero: Se declara injustificado el despido ejercido por los empleadores, V.I.P. Services, C. por A., y la señora G.D., en contra de los trabajadores demandantes, J.M.T., E.Z.M. De la Cruz y A.T., y resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes por culpa de los demandados y con responsabilidad para los mismos; Cuarto: Se condenan a los demandados, V.I.P. Services, C. por A., y la señora G.D., a pagarle a los trabajadores demandantes, J.M.T., E.Z.M. De la Cruz y A.T., las siguientes prestaciones laborales: 1.- Para: J.M.T.: A) la suma de Nueve Mil Cuatrocientos Ocho Pesos (RD$9,408.00) por concepto de Veintiocho (28) días de salario ordinario por preaviso; b) La suma de Cuarenta Mil Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Pesos (RD$40,656.00) por concepto de Ciento Veintiún (121) días de salario ordinario por auxilio de cesantía; c) La suma de Seis Mil Cuarentiocho Pesos (RD$6,048.00) por concepto de Dieciocho (18) días de salario ordinario por vacaciones; d) La suma de Ocho Mil Pesos (RD$8,000.00) por concepto de salario de Navidad; e) La suma de Veinte Mil Ciento Sesenta Pesos (RD$20,160.00) por concepto de Sesenta (60) días de bonificación; f) La suma de Cuarentiocho Mil Pesos (RD$48,000.00) por concepto de los seis (6) meses de salarios caídos por aplicación del artículo 95 del Código Laboral; g) La suma de Treinta Mil Pesos (RD$30,000.00) por concepto de daños y perjuicios por su no inscripción en la Seguridad Social durante la vigencia del contrato de trabajo; 2- para: E.Z.M. De la Cruz: a) La suma de Nueve Mil Cuatrocientos Ocho Pesos (RD$9,408.00) por concepto de Veintiocho (28) días de salario ordinario por preaviso; La suma de Cuarenta y Tres Mil Ocho Pesos (RD$43,008.00) por concepto de Ciento Veintiocho (128) días de salario ordinario por auxilio de cesantía; c) La suma de Seis Mil Cuarentiocho Pesos (RD$6,048.00) por concepto de Dieciocho (18) días de salario ordinario por vacaciones; d) La suma de Ocho Mil Pesos (RD$8,000.00) por concepto de salario de Navidad; e) La suma de Veinte Mil Ciento Sesenta Pesos (RD$20,160.00) por concepto de Sesenta (60) días de bonificación; f) La suma de Cuarentiocho Mil Pesos (RD$48,000.00) por concepto de los seis (6) meses de salarios caídos por aplicación del artículo 95 del Código Laboral; g) La suma de Treinta Mil Pesos (RD$30,000.00) por concepto de daños y perjuicios por su no inscripción en la Seguridad Social durante la vigencia del contrato de trabajo; 3- Para: A.T.: A) la suma de Nueve Mil Cuatrocientos Ocho Pesos (RD$9,408.00) por concepto de Veintiocho (28) días de salario ordinario por preaviso; b) La suma de Sesenta y Tres Mil Ochocientos Cuarenta Pesos (RD$63,840.00) por concepto de Ciento Noventa (190) días de salario ordinario por auxilio de cesantía; c) La suma de Seis Mil Cuarentiocho Pesos (RD$6,048.00) por concepto de Dieciocho (18) días de salario ordinario por vacaciones; d) La suma de Ocho Mil Pesos (RD$8,000.00) por concepto de salario de Navidad; e) La suma de Veinte Mil Ciento Sesenta Pesos (RD$20,160.00) por concepto de Sesenta (60) días de bonificación; f) La suma de Cuarentiocho Mil Pesos (RD$48,000.00) por concepto de los seis (6) meses de salarios caídos por aplicación del artículo 95 del Código Laboral; g) La suma de Cuarenta Mil Pesos (RD$40,000.00) por concepto de daños y perjuicios por su no inscripción en la Seguridad Social durante la vigencia del contrato de trabajo; Cuarto: Se rechaza la demanda accesoria en cobro de horas extras, días feriados y descanso semanal incoada por los demandantes, por carecer de base legal; Quinto: Se condenan a los demandados, V.I.P. Services, C. por A., y la señora G.D., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del Lic….abogado que afirma estarla avanzando en su mayor parte"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declara buenos y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación principal e incidental, interpuestos, el 1º. A las ocho horas y veinte minutos (8:20) de la mañana, el día dieciséis (16) del mes de noviembre del año Dos Mil Nueve (2009), por la Dra. S.M. de P.P. y el Licdo. F.C., abogados representantes de V.I.P. Services, C. por A., debidamente representada por su Vicepresidente de negocios, señora G.D., quien también recurre de manera personal, y el 2º. A las tres horas y veintidós minutos (3:22) de la tarde, el día once (11) del mes de diciembre del año Dos Mil Nueve (2009), por los Licdos. Y.C.B. y C.R.S., abogados representantes de los señores A.T., E.Z.M. De la Cruz y J.M.T., ambos en contra de la sentencia laboral núm. 09-00197, de fecha dieciséis (16) del mes de octubre del año Dos Mil Nueve (2009), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, a favor de los señores A.T., E.Z.M. De la Cruz y J.M.T., de generales especificadas precedentemente; Segundo: Rechaza por improcedente, mal fundada y carente de base legal, las conclusiones incidentales sobre el medio de inadmisión, formulada por la parte recurrente y recurrida incidental, empresa V.I.P. Services, C. por A., y señora G.D., por los motivos expuestos en la presente decisión; Cuarto: En cuanto al fondo de los recursos: a) En cuanto a la apelación principal interpuesta por empresa V.I.P. Services, C. por A., y señora G.D., la acoge parcialmente, y esta Corte de apelación actuando por propia autoridad y contrario imperio, modifica los ordinales del fallo impugnado, solamente en cuanto a la señora G.D., y en consecuencia, la excluye de la presente demanda que ha culminado con la sentencia impugnada; b) rechaza la apelación incidental interpuesta por los señores A.T., E.Z.M. De la Cruz y J.M.T., por las consideraciones externadas respecto a este aspecto del recurso, las cuales forman parte de esta decisión; Quinto: Se compensan las costas del procedimiento entre las parte en conflicto al haber sucumbidos recíprocamente en algunas de sus pretensiones";

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Desnaturalización de los hechos, falta de base legal y de motivos; Segundo Medio: Violación a las reglas de la prueba (artículo 541 del Código de Trabajo), violación al artículo 2do. Del reglamento 258-93, violación al artículo 1315 del Código Civil, falta de base legal y de motivos;

En cuanto al recurso de casación:

Considerando, que la recurrente alega en su primer medio de casación lo siguiente: "que la Corte en las motivaciones de su sentencia no podía rechazar el medio de inadmisión de falta de calidad presentado por la recurrente, respecto a la relación del contrato de trabajo entre las partes, por lo que al fallar de esa forma a parte de dictar una sentencia complaciente sin detenerse a verificar por parte de los recurridos, la violación de su propia ordenanza in-voce de que depositara el acta de audiencia que contenía las declaraciones de los testigos Y.M.G. y R.V., que fueron presentados en la jurisdicción de primer grado, que según la misma Corte constan en la sentencia de primer grado, lo cual no corresponde a la realidad de los hechos, porque no figuran transcritas dichas declaraciones ni mucho menos depositadas como al efecto en segundo grado, violó las reglas de la prueba en materia laboral y dejó a su vez afectado de falta de base legal su decisión, haciendo referencia a unos medios de prueba que no le fueron sometidos a su apreciación y ponderación, para derivar consecuencias jurídicas sobre las mismas";

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa "en lo que respecta a la ponderación de las declaraciones testimoniales prestada por los testigos, Y.M.G. y R.V. (las cuales consta en la sentencia impugnada), quienes prestaron sus testimonios en primer grado, la Corte ha podido establecer, tal y como lo hizo el juez a-quo, que los demandantes prestaban un trabajo a favor de la empresa hoy recurrente, V.I.P. Services, C. por A., hecho que aunque controvertido por ellos, ha sido ratificada su existencia por los trabajadores y corroborado por los testigos escuchados en primer grado, por lo que resulta incongruente y fuera de toda lógica, que demandada, en tanto en primer grado como grado de apelación, aleguen la inexistencia de los contratos de trabajo que los ligaba a los demandantes, ya que en primer grado los testigos admitieron la existencia de los mismos";

Considerando, que el tribunal de segundo grado puede válidamente fallar un recurso del que esté apoderado en base a las declaraciones que constan en acta de primer grado, siempre que las entienda coherentes, sinceras, verosímiles y acordes al caso sometido, sin que tenga que transcribirlas in-extenso, pero si analizarlas y darles el alcance que tienen, sin desnaturalizarlas, ni incurrir en una evidente inexactitud de los hechos materiales;

Considerando, que la Corte a-qua en el uso soberano de apreciación de las pruebas aportadas y el alcance y valoración de las mismas, determinó que los recurridos tenían un contrato de trabajo con la recurrente, sin que se evidencie desnaturalización de las pruebas aportadas, ni de la prueba testimonial alegada, en consecuencia dicho medio carece de fundamento y debe ser desestimado;

Considerando, que el desarrollo de su segundo medio de casación, la recurrente alega en síntesis lo siguiente: "que al dictar su fallo, la Corte violó el artículo 541 del Código de Trabajo, en razón de que la demanda de la especie, trata sobre la reclamación del pago de prestaciones laborales y otros derechos por un supuesto despido injustificado, sin haber los recurridos presentado por ante ninguna de las jurisdicciones del fondo, ningún medio de prueba contenido en dicho artículo, termina imponiendo condenaciones alegres e infundadas en contra de la empresa, por haber supuestamente despedido injustificadamente a los mismos, sin establecer de manera expresa el medio de prueba acerca del cual llegó a formar su convicción sobre dicha terminación contractual, debido al efecto devolutivo del recurso de apelación, por todos los alegatos de hechos y derecho, violaron las reglas de la prueba establecida por el artículo 1315 del Código Civil y a su vez el artículo 2do. Del reglamento 258-93 del Código de Trabajo";

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa "Este tribunal de apelación considera que, previo el estudio del fallo impugnado y demás piezas que conforman el expediente, que resultan como ciertos los hechos siguientes: a. Que entre la parte demandante y la demandada, existió un contrato de trabajo por tiempo indefinido, el cual concluyó desde el día 28 del mes de abril del año 2008, su empleador decidió poner término, sin justa causa; y b) que los contratos de trabajo por tiempo indefinido que unía a los demandantes con la parte demandada, fue objeto de terminación por parte del empleador mediante el ejercicio del despido de los trabajadores reclamantes";

Considerando, que una sentencia debe establecer en forma precisa y concreta el hecho material del despido. En el caso de que se trata, el tribunal no indica las circunstancias que le hicieron determinar el hecho del despido, ni los documentos y pruebas y la procedencia de ellas que le hicieron concluir en la existencia del despido, en consecuencia en ese aspecto debe ser casada por falta de base legal;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por falta de base legal, las costas pueden ser compensadas;

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata en atribuciones laborales, en fecha 3 de septiembre de 2010, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto por ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega; Segundo: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 13 de junio de 2012, años 169° de la Independencia y 149° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., S.H.M., R.P.Á., E.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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