Sentencia nº 15 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Marzo de 2013.

Número de sentencia15
Número de resolución15
Fecha26 Marzo 2013
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 26/03/2013

Materia: Laboral

Recurrente(s): B.R.B.

Abogado(s): L.. B.R.B.

Recurrido(s): Instituto de Estabilización de Precios, Inespre

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Licdo. B.R.B., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0487854-1, quien actúa en representación de sí mismo, con estudio profesional en la Ave. N. de O., núm. 112, (altos), de esta ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia de fecha 5 de agosto de 2009, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 10 de noviembre del 2009, suscrito por el Licdo. B.R.B., de credenciales anotadas anteriormente, abogado recurrente de sí mismo, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Vista la Resolución núm. 6508-2012, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 7 de agosto de 2012, mediante la cual declara la exclusión del recurrido Instituto de Estabilización de Precios, (Inespre);

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 25 de marzo de 2013, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama a los magistrados R.C.P.Á. y F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Que en fecha 30 de enero del 2013, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., P., E.H.M. y S.I.H.M., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral por despido injustificado interpuesta por el señor B.R.B., contra el Instituto de Estabilización de Precios, (Inespre), y/o J.F.P.G., la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo, dictó una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se declara buena y válida en cuanto a la forma, la demanda en cobro de prestaciones laborales realizada por el señor B.R.B., en contra del Instituto de Estabilización de Precios, (Inespre), y/o J.F.P.G.; por haber sido hecha conforme a la ley; Segundo: En cuanto al fondo, declara resuelto el contrato de trabajo que existía entre B.R.B. y el Instituto de Estabilización de Precios, (Inespre), por el desahucio ejercido por el empleador, por los motivos precedentemente expuestos; Tercero: Se condena a la parte demandada, Instituto de Estabilización de Precios, (Inespre), a pagar al demandante señor B.R.B., las sumas siguientes: a) Setenta y Cuatro Mil Doscientos Trece Pesos Dominicanos con Diez Centavos (RD$74,213.10), por concepto de cuarenta y ocho (48) días de auxilio de cesantía, veintiocho (28) días de preaviso y catorce (14) días de vacaciones, a razón de Ochocientos Veinticuatro Pesos Dominicanos con Cincuenta y Nueve Centavos (RD$824.59) diarios; y b) Mil Doscientos Cincuenta y Cinco Pesos Dominicanos con Cuarenta y Dos Centavos (RD$1,255.42), por concepto de proporción del salario de Navidad; Cuarto: Se ordena a la parte demandada a tomar en consideración la variación en el valor de la moneda, de conformidad con las disposiciones del artículo 537 del Código de Trabajo; Quinto: Se condena a la parte demandada al pago de Ochocientos Veinticuatro Pesos Dominicanos con Cincuenta y Nueve Centavos (RD$824.59) diarios, por cada día de retardo en el pago de los montos relativos al auxilio de cesantía; Sexto: Se condena al Instituto de Estabilización de Precios, (Inespre), al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. S.C.A., abogado de la parte demandante, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; S.: Excluye de la presente demanda a J.F.P.G., por no haberse probado vínculo laboral personal con el mismo, siendo su empleador el Instituto de Estabilización de Precios, (Inespre); Octavo: C. al ministerial Fausto de J.A., Alguacil de Estrados de esta Sala para la notificación de la presente sentencia"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declara en cuanto a la forma, buenos y válidos los recursos de apelación incoados por el señor B.R.B. e Instituto de Estabilización de Precios, en contra de la sentencia núm. 00017 de fecha 27 de septiembre de 2007, dada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo, municipio Santo Domingo Oeste, por ser conforme a la ley; Segundo: Declara, en cuanto al fondo, que acoge parcialmente a ambos recursos para admitir las reclamaciones del pago de salario pendiente e indemnización por daños y perjuicios, y además, para declarar resuelto el contrato de trabajo que hubo entre el señor B.R.B. e Instituto de Estabilización de Precios, resuelto sin responsabilidad para el empleador, en consecuencia a ello la sentencia referida le revoca el ordinal segundo, modifica el ordinal tercero y la confirma en sus demás aspectos juzgados; Tercero: Modifica el ordinal tercero de la sentencia mencionada para que en lo sucesivo se lea de la forma siguiente: "Condena al Instituto de Estabilización de Precios, a pagar a favor del señor B.R.B.R.,544.26, por 14 días de compensación por vacaciones no disfrutadas y RD$1,637.50, por salario de Navidad del año 2007, (En total son: Trece Mil Ciento Ochenta y Un Pesos Dominicanos con Setenta y Seis Centavos (RD$13,181.76)"; Cuarto: Condena al Instituto de Estabilización de Precios, a pagar, en adición a los valores ya reconocidos, a favor del señor B.R.B. RD$19,650.00 por el salario correspondiente al mes de enero de 2007, y RD$40,000.00 por indemnización compensadora de daños y perjuicios (En total son: Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Cincuenta Pesos Dominicanos (RD$59,650.00); Quinto: Dispone la indexación de los valores precedentemente señalados; Sexto: Compensa el pago de las costas del proceso, entre las partes en litis";

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Violación al principio octavo del Código de Trabajo, falta de base legal; Segundo Medio: Abuso de poder, fallo ultra petita; Tercer Medio: Violación al artículo 626, ordinal 3º del Código de Trabajo;

Considerando, que en su primer medio el recurrente hace una cita de la doctrina y copia in extenso el Principio VIII del Código de Trabajo, sin indicar en qué consisten las violaciones en la sentencia objeto del presente recurso, por lo cual el mismo deviene en inadmisible;

Considerando, que en el desarrollo de su segundo medio de casación, el recurrente alega en síntesis lo siguiente: "que la Corte al emitir su sentencia no observó que las partes limitaron los recursos de apelación a determinados puntos de la sentencia de primer grado, decisión que ha chocado con jurisprudencias ya establecidas en el ámbito jurídico nacional, ya que hizo una aplicación de la ley desbordada en razón de que falló sobre hechos no pedidos por ningunas de las partes, sin embargo, aunque hubiese sido planteado por el empleador, la Corte tenía limitación legal";

Considerando, que en la sentencia objeto del presente recurso expresa: "que en este caso, como consecuencia de los hechos que han sido establecidos y con relación a los puntos controvertidos, esta corte declara que acoge parcialmente el recurso interpuesto por el trabajador para reconocer las reclamaciones de salario pendiente e indemnización por daños y perjuicios, así como que admite el recurso iniciado por el empleador en la parte concerniente a la calificación de la terminación del contrato de trabajo, por ello revocar parcialmente la sentencia objeto del recurso";

Considerando, que no hay ninguna prueba en la sentencia de que la corte a-qua se hubiese excedido en los límites del apoderamiento del recurso, ni que violentara la inmutabilidad del proceso, en consecuencia dicho medio carece de fundamento y debe ser desestimado;

Considerando, que en el tercer medio el recurrente no desarrolla ni en forma breve y sucinta, ni en forma clara ni ponderable, en qué consiste la violación, por lo cual dicho medio deviene en inadmisible;

Por tales motivos: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el Licdo. B.R.B., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 5 de agosto del 2009, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 26 de marzo de 2013, años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR