Sentencia nº 062-2001 de Tribunal Contencioso Tributario, 13 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2001

FECHA 13/12/2001

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) BELLO MOTORS, S.A., Y/O ROSELIO BELLO PAULINO Y/O ROSA MERCEDES BEATO

ABOGADO (S) DR. P.A.R.A.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 62-2001

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil uno (2001), años 158° de la Independencia y 139° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: L.. S.H.M., Juez-Presidente; Y. de M.K., Juez-Vicepresidente; J.A.H.P., J.; J.C.E., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo de la demanda en levantamiento de embargo retentivo y en nulidad del procedimiento ejecutorio interpuesta por la compañía Bello Motors, S.A., y/o R.B.P. y/oR.M.B., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por su presidente el señor R.B.P., dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0914301-6, con domicilio y residencia en la avenida 27 de Febrero esquina calle D.D., de esta ciudad, quien actúa por sí mismo y en nombre de la razón social, y la señora R.M.B., dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0879671-5, con domicilio y residencia en la avenida 27 de Febrero No. 379 de esta ciudad, quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al Dr. P.A.R.A., dominicano, mayor de edad, casado, abogado Notario Público, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0153548-2, con matrícula del Colegio de Abogados No. 369, con estudio profesional abierto en la avenida 27 de Febrero No. 396, E.Q., de esta ciudad, en donde la parte recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra el Acto No. 406-00 de fecha 18 de septiembre del 2000, mediante el cual se le practicó embargo retentivo u oposición practicado a nombre de la Dirección General de Impuestos Internos

Vista y leída la instancia introductiva de la demanda de fecha 26 de enero del 2001, depositada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 30 de enero del 2001, suscrita por el Dr. P.A.R.A. de generales anotadas, en representación de la compañía Bello Motors, S.A., y/o R.B.P. y/oR.M.B., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Admitir, en cuanto a la forma, la presente demanda en levantamiento de embargo retentivo y en nulidad del procedimiento ejecutorio, por haber sido interpuesta de conformidad con las formalidades de ley, estipuladas por el Código Tributario de la Rep. Dom.; SEGUNDO: Acoger, en cuanto al fondo y en todas sus partes, esta demanda, declarando la inexistencia del crédito tributario puesto en ejecución en contra de Bello Motors, S. A, y los señores R.B.P. y/oR.M.B., y la propia nulidad del procedimiento de cobro compulsivo iniciado por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 5 de septiembre del 2000 y en virtud del "Certificado de Deuda de Itbis" emitido en fecha 28 de agosto del 2000 por valor de seis millones seiscientos sesenta y nueve mil ochenta y dos pesos dominicanos con 00/100 (RD$6,669,082.00); TERCERO: Disponer, en consecuencia, el levantamiento del embargo retentivo trabado por orden del Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos, contra Bello Motors, S.A., R.B.P. y/oR.M.B., por medio del Acto Num. 406-00 instrumentado por S.V. el 18 de septiembre del 2000"

Visto y leído el Auto No. 046-2001 de fecha 30 de enero del 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 150 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 75-2001 de fecha 8 de junio del 2001 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechazar por improcedente, mal fundado y contrario al procedimiento tributario la demanda en levantamiento de embargo retentivo y nulidad de procedimiento ejecutorio, por la recurrente Bello Motors, S.A., y/o R.B.P. y/oR.M.B., mediante instancia de fecha 30/01/2001"

Visto y leído el Auto No. 062-2001 de fecha 11 de junio del 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen ut supra indicado, a la recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente, de fecha 22 de junio del 2001, depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 26 de junio del 2001, al dictamen emitido por el Procurador General Tributario en fecha 8 de junio del 2001, y cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Admitir, en cuanto a la forma, la presente réplica al dictamen No. 75-2001 de fecha 8 de junio del 2001 y depositada en Secretaría el 11 de junio del 2001, por haber sido radicada dentro del plazo estipulado en el artículo 161 de la Ley No. 11-92 y cumpliendo con las demás formalidades de Ley; SEGUNDO: Declarar, extemporáneo e inadmisible el aludido dictamen No. 75-2001, y consecuentemente, excluirlo de los actos de procedimiento objeto de ponderación jurisdiccional por ese honorable tribunal; TERCERO: Acoger, en cuanto al fondo y en todas sus partes la presente réplica y por consiguiente, todas las conclusiones dispositivas consignadas en la instancia introductiva de la referida demanda incidental incoada el 30 de enero del 2001"

Visto y leído el Auto No. 110-2001 de fecha 27 de junio del 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 119-2001 del Magistrado Procurador General Tributario de fecha 12 de octubre del 2001 y cuyas conclusiones son las siguientes: "UNICO: Ratificar en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales el Dictamen No. 75-2001 de fecha 8 de junio del 2001, pronunciado por esta Procuraduría General Contenciosa-Tributaria que rechaza por incumplimiento a las formalidades de procedimiento, la demanda en levantamiento de embargo retentivo y nulidad de procedimiento ejecutorio, interpuesto por Bello Motors, S.A., y/o Roselio Bello Paulino...

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