Sentencia nº 024-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009

FECHA 12/3/2009

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) OPERADORA INTERCONTINENTAL DE RESORTS Y HOTELES, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DOCE (12) días del mes de MARZO el año dos mil nueve (2009), año 166 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.F. , J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa OPERADORA INTERCONTINENTAL DE RESORTS Y HOTELES, S.A., sociedad comercial constituida y organizada de conformidad a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y principal establecimiento ubicado en la Av. Sarasota No. 65, Bella Vista, debidamente representada por su Controlador Corporativo el Sr. J.R., ciudadano español, residente en la República Dominicana, en el Hotel Embajador sito en la Avenida Sarasota No. 65, Bella Vista, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1272720-1, de este domicilio y residencia; entidad que tiene como abogada constituida a la DRA. J.F.A., dominicana, mayor de edad, soltera, Abogada de los Tribunales de la República, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-0853531-1, con estudio profesional abierto en la calle L.A. Tió No. 1, Plaza Comercial Arroyo Hondo, 2do piso, del Sector Arroyo Hondo, del Distrito Nacional, CONTRA la Comunicación OGC, No. 2894, de la Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 18 de enero del 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 30 de enero del año 2007, y depositado ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 01 de febrero del 2007, suscrita por la DRA. J.F.A., de generales anotadas, en representación de la empresa OPERADORA INTERCONTINENTAL DE RESORTS Y HOTELES, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, toda vez que ha sido intentado en el plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 141 (Párrafo I) y 158 del Código Tributario; SEGUNDO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoque la comunicación OGC No. 2894, de la Dirección General de Impuestos Internos que denegó la solicitud de exclusión temporal de los activos propiedad de la compañía de la base imponible del impuesto sobre los activos para el ejercicio fiscal 2006; TERCERO: Que se nos conceda un plazo adicional de 30 días a partir de la fecha de vencimiento del presente recurso, para depositar un Escrito Ampliatorio contentivo de pruebas y argumentos adicionales."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 019-2007 de fecha 06 de febrero del año 2007, dictado por la Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediendo un plazo de veinte (20) días a la parte recurrente, a partir de la fecha de recibo, para el fin supraindicado

VISTO Y LEIDO el Escrito Ampliatorio de fecha 26 de febrero del 2007 y depositado ante este tribunal en la misma fecha, suscrito por la DRA. J.F.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, toda vez que ha sido intentado en el plazo hábil y por cumplir con las formalidades establecidas en forma taxativa por los artículos 139, 141 (Párrafo I) y 158 del Código Tributario; SEGUNDO: Que se acoja en cuanto al fondo todo el recurso y en consecuencia se revoque la comunicación OGC No. 2894, de fecha 18 de enero, de la Dirección General de Impuestos Internos que denegó la solicitud de exclusión temporal de los activos propiedad de la compañía de la base imponible del impuesto sobre los activos para el ejercicio fiscal 2006; y se declare la exención temporal del impuesto al activo, prevista en la Ley 557-05 del 13 de diciembre de 2005 por un período de tres años o en su defecto, por los años que juzgue conveniente este honorables tribunal; TERCERO: Que en caso de considerarlo adecuado y necesario, ese honorable tribunal ordene un peritaje para ver físicamente la naturaleza y existencia de activos fijos, así como los certificados de títulos y valores de los mismos en nuestros libros contables y estados financieros auditados de año en año, para contactar sin lugar a duda que estamos frente a una inversión de capital intensivo, por presentar tales activos fijos mas del 50% del total del activo de la empresa."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 059-2007 de fecha 28de febrero del año 2007, dictado por la Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenando que el dictamen antes anotado sea comunicado al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, por el término de quince (15) días a partir de la fecha de recibo

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 221-2007 de fecha 24 de julio del año 2007, del Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Rechazar, por improcedente, mal fundado y carente de base legal en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por OPERADORA INTERCONTINENTAL DE RESORT Y HOTELES, S.A., contra la Comunicación OGC No. 2894 de fecha 18 de enero del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), confirmando en todas sus partes dicha comunicación por haber sido dictada conforme al derecho."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 324-2007 de fecha 21 de agosto del año 2007, dictado por la Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en funciones, ordenando que el escrito antes anotado sea comunicado a la parte recurrente, por el término de quince (15) días a partir de la fecha de recibo, para los fines indicados

VISTA Y LEIDA la Réplica al Dictamen No. 221-2007 del Procurador General Tributario y Administrativo, suscrita por la DRA. J.F.A., de fecha 5 de septiembre del 2007 y depositado ante este tribunal en fecha 06 de septiembre del mismo año, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido la presente Réplica al Dictamen No. 221-2007, relativo al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por OPERADORA INTERCONTINENTAL DE RESORTS Y HOTELES, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Comunicación OGC No. 2894 de fecha 18 de enero del 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos; SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechazar en todas sus partes el Dictamen No. 221-2007 del Procurado General Tributario y Administrativo, de fecha 24 de julio de 2007, replicado por el presente medio y acoger las conclusiones vertidas en nuestro recurso contencioso tributario."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 644-2007 de fecha 01 de octubre del año 2007, dictado por la Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, ordenando que el escrito antes anotado sea comunicado al Procurador General Tributario y Administrativo, por el término de diez (10) días a partir de la fecha de recibo, a los fines de los artículos 160 y 161 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 536-2007 de fecha 17 de diciembre del año 2007, del Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar, en toda su extensión y consecuencias legales, el Dictamen No. 221-2007 de fecha 24 de julio del 2007, de esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa."

VISTA Y LEIDA la comunicación de fecha 03 de septiembre del 2008 de la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo remitiendo el expediente No. 033/07 de la parte...

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