Tecnicas del interrogatorio en el proceso civil

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"Técnicas del interrogatorio en el proceso civil"

Yoaldo Hernández Perera

RESUMEN:

En materia civil las audiencias se tramitan siguiendo una rutina en la cual prácticamente no se emplea la oratoria. No obstante esta práctica generalizada, pretendemos en el presente trabajo destacar la importancia de la oratoria en el proceso civil, sobre todo en lo que tiene que ver con los interrogatorios que se desarrollan en ocasión de la comparecencia personal de las partes y los informativos testimoniales.

PALABRAS CLAVES:

Proceso civil, oratoria, interrogatorio, contrainterrogatorio, interrogatorio directo, principio de oralidad, persuasión, información útil, divagación, inmediación, comparecencia personal de las partes, informativo, derecho procesal civil, República Dominicana.

La cotidianidad ante los tribunales de la República revela que, desafortunadamente, para litigar en materia civil no ha sido necesario contar con una oratoria si quiera aceptable, toda vez que comúnmente los petitorios se formulan mediante la lectura de escritos, muchas veces redactados por una persona distinta al abogado que postula.

El esquema de nuestro proceso civil vigente es lineal, en tanto que la dinámica es producir conclusiones en estrados, con la única dialéctica de proponer primero las excepciones, luego los medios de inadmisión y, finalmente, los petitorios relativos al fondo de la controversia. En caso de tener interés en que se disponga alguna medida de instrucción, la lógica procesal sugiere que se proponga luego de las excepciones y fines de inadmisión, pero antes del fondo.

Se podría decir que el único punto que divide en "etapas" nuestro proceso civil es el antes y el después de formular fines de inadmisión o de producir conclusiones al fondo. Esto así, ya que tan pronto se promueva uno u otro aspecto se cierra la etapa in limine litis y, consecuentemente, precluye el momento para promover excepciones. No se trata de un proceso por audiencias como instituye, por ejemplo, el anteproyecto del Código Procesal Civil pendiente de conocimiento por el Congreso Nacional; el Código de Procedimiento Civil, con las consabidas modificaciones del 1978, prevé que las pruebas se producen durante la instrumentación de la causa, y el método para desmeritarlas es mediante el escrito justificativo de conclusiones, argumentando –por ejemplo- que las piezas documentales ofrecidas son fotocopias; que las fechas de la prueba no se corresponden con los argumentos del demandante; que las facturas aportadas no están debidamente recibidas por el demandado, etc. También es posible impugnar la prueba escrita mediante la verificación de escritura o la inscripción en falsedad; mediante excepciones de nulidad por vicios de fondo o de forma; o bien solicitando la exclusión sobre la base de haberse aportado la prueba fuera de los plazos otorgados por el tribunal, etc.

En el caso de las pruebas imperfectas, como la comparecencia de partes o los informativos testimoniales, se les resta valor probante resaltando en los escritos de conclusiones al fondo posibles contradicciones en las declaraciones vertidas por cada deponente ante el salón de audiencias, etc. Pero no hay, como en otros procesos, una audiencia para sanear la prueba antes del fondo, sino que todo se hace, insistimos, de manera lineal, sin fases delimitadas.

Probablemente por las precisiones procesales esbozadas, al tratarse de un proceso estructurado, quiérase o no, de manera esencialmente escrita y sin etapas...

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