Sentencia nº 58 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Agosto de 2010.

Número de resolución58
Número de sentencia58
Fecha04 Agosto 2010
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 04/08/2010

Materia: Tierras

Recurrente(s): Y.A.S.S., compartes

Abogado(s): L.. R.N.S., A.M.B.

Recurrido(s): Seguros Universal, C. por A.

Abogado(s): L.. J.M.G., H.H.V., Alberto Fiallo

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto 1) Y.A.S.S., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1302215-6, domiciliada y residente en la calle 13 núm. 2, J.P.D., C. de Gaulle; 2) L.C.B., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0012825-4, domiciliada y residente en la Av. Río de Haina núm. 19, sector Mejoramiento Social; 3) M.C.C., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0017685-7, domiciliado y residente en la calle J.I.P. núm. 26; 4) Aldaliza Torres F., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 008-0023520-2, domiciliada y residente en la calle S.K.. 19 ½, Itabo; 5) R. De los Santos, dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0012220-8, domiciliado y residente en la calle M. núm. 42, Haina; 6) M.S.I., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 017-0015906-2, domiciliada y residente en la Km. 22 núm. 5 p/a, Invi, Nigua; 7) D.F.F., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0037456-9, domiciliada y residente en la calle G.G. núm. 2, Valsequillo; 8) Y.M., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0046417-0, domiciliada y residente en la calle S. núm. 38, Haina; 9) J.L., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0007633-9, domiciliada y residente en la calle Madre Vieja Norte; 10) L.F.L., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0044968-4, domiciliada y residente en la calle Principal núm. 12, Y.; 11) L.C.M., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0043679-8, domiciliada y residente en la calle Las Colinas núm. 2, Piedra Blanca; 12) Y.C.L., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0096429-4, domiciliada y residente en la calle 1ra. núm. 20, M.V.N.; 13) L.P., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0045858-6, domiciliado y residente en la calle 1ra. núm. 47, Quita Sueño Cabón; 14) J.M.L., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 024-0007993-1, domiciliado y residente en la calle Principal núm. 12, Y.Y.; 15) A. De la Cruz Alcántara, dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 140-0000289-0, domiciliada y residente en la calle Boca de Nigua núm. 18, Nigua; 16) M.G.L., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 053-0030695-7, domiciliada y residente en la calle S.K.. 20 ½ núm. 25, El Campeche; 17) R.C.V.L., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0051849-6, domiciliada y residente en la calle 1ra. núm. 88, J.P.D., Haina; 18) B.F., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 104-0018676-2, domiciliada y residente en la calle Sabana Toro; 19) M.C.R., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0124683-1, domiciliada y residente en la calle 1ra. núm. 12, Barrio Nuevo; 20) J.L. De Jesús, dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0041437-3, domiciliado y residente en la calle S.K.. 20 núm. 30; 21) R.I.D.F., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-134039-5, domiciliada y residente en la calle 1ra. Barrio Moscú; 22) M.M.C.G., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0042442-2, domiciliada y residente en la calle San Gregorio núm. 17, B.E.S.; 23) M.O.P. y P., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 008-0023520-2, domiciliado y residente en la calle El Medio núm. 56, del Sector Haina; 24) U.M.L., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0110620-0, domiciliada y residente en la calle S.K.. 23 núm. 78B; 25) A.J.P., dominicana, mayor de edad, domiciliada y residente en la calle Vista Mar núm. 34; 26) R.B.D., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-4523459-3, domiciliado y residente en la calle Boca de Nigua núm. 18, S.C.; 27) Y.G., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0053794-2, domiciliada y residente en la calle J.I.P. núm. 18; 28) A.G., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0009931-5, domiciliada y residente en la calle S.D. núm. 20, Valsequillo; 29) J.V.F., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 009-332971-3, domiciliada y residente en la calle Los Parceleros núm. 36, P.; 30) D.A.S.S., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0086630-9, domiciliada y residente en la calle 1ra. núm. 12, Barrio Nuevo; 31) L.P.G., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0086630-9, domiciliada y residente en la calle La Costa núm. 52; 32) Y.R.S., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0045783-6, domiciliada y residente en la calle G.D. núm. 42, Haina; 33) R.L.Á.D., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0046979-9, domiciliada y residente en la S.K.. 18 Itabo, Nigua; 34) L.G.R., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1147126-4, domiciliada y residente en la calle 1ra. núm. 13, Quita Sueño; 35) V.L., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0030011-9, domiciliada y residente en la calle Nuevo Amanecer núm. 12, Haina; 36) Santo Lora, dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 104-0018251-4, domiciliado y residente en la calle L. núm. 95, S.C.; 37) M.L.A., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0013333-8, domiciliada y residente en la calle C. núm. 54, V.M.; 38) Segundo R.A.R., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0125698-9, domiciliado y residente en la calle San Gregorio núm. 35, Nigua; 39) D.M.G., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0035239-1, domiciliada y residente en la calle M.T.J. núm. 2, G., Haina; 40) F.R., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0014978-9, domiciliada y residente en la calle G.G. núm. 41, Valsequillo, Haina; 41) A.B.L., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0125521-3, domiciliada y residente en la calle Nuevo Amanecer núm. 5; 42) Y.R., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0097450-9, domiciliada y residente en la calle S.K.. 2 núm. 29, S.C.; 43) S.V., dominicana, mayor de edad, domiciliada y residente en la calle 1ra. núm. 24, H.F.; 44) Sugeily De los Santos Tejada, dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0108998-4, domiciliada y residente en la calle 4ta. núm. 9, M.V., S.C.; 45) V.R.S., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0040603-1, domiciliado y residente en la calle M.T.J. núm. 13; 46) T.F.O., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0047692-7, domiciliada y residente en la calle M.J. núm. 13, B.G.; 47) R.P., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 012-0085731-4, domiciliada y residente en la calle S.K.. 20 ½, Nigua; 48) C.J.R., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0004855-1, domiciliada y residente en la calle S. núm. 10, Piedra Blanca, Haina; 49) C.M.P., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1302215-6, domiciliado y residente en la calle Barrio Vietnam núm. 9; 50) J.R.R., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1302215-6, domiciliado y residente en la calle Las Palmas núm. 7, G.; 51) A.R.F., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0092677-2, domiciliada y residente en la calle Autopista 6 de Noviembre núm. 44, H., S.C.; 52) F.S.R., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0034146-9, domiciliada y residente en la calle M.T.J. núm. 12, Haina; 53) R.O.C., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0058650-1, domiciliada y residente en la calle Nivaragua núm. 3, V.L.; 54) A.P., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0101424-8, domiciliada y residente en la calle 1ra. núm. 23, Nizao; 55) M.M., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0045662-2, domiciliado y residente en la calle 1ra. La Loma, Nigua, San Cristóbal; 56) C.R.V., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0024598-3, domiciliada y residente en la calle R.S.U. núm. 5, V.P., Haina; 57) J.A.S.P., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0013287-6, domiciliado y residente en la calle M. de J.G. núm. 44, El Centro Bajos de Haina; 58) E.P., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0082964-6, domiciliada y residente en la calle 1ra. núm. 95, Barrio Puerto Rico, San Cristóbal; 59) T.D.P., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-00200224-4, domiciliada y residente en la calle D. núm. 113, Centro Ciudad de Bajo de Haina; 60) J.H.L., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1302215-6, domiciliado y residente en la calle Principal núm. 45, Monte Largo, Haina; 61) A.E.S.B., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0049328-6, domiciliada y residente en la calle 1ra. núm. 3, Las Colinas, Haina; 62) A.B., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0071988-8, domiciliada y residente en la calle El Brown núm. 64, Lavapiés, S.C.; 63) A.M.C., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0007482-1, domiciliada y residente en la calle Principal, Piedra Blanca de Haina; 64) C.M., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0010745-6, domiciliado y residente en la calle Respaldo Las Carreras núm. 20, V.M., Haina; 65) D.P.G., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0019647-5, domiciliada y residente en la calle Buenos Aires núm. 39, S.C.; 66) D. De Jesús Grullón, dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0043697-8; 67) F.I.P.P., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0037389-2, domiciliado y residente en la calle Central núm. 50, Medios Bajos de Haina; 68) H.I.C., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0031756-8, domiciliado y residente en la calle El Calvario núm. 118, La Pared de Haina; 69) I.E.N., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0534693-6, domiciliada y residente en la calle Principal núm. 19, El Carril, Bajos de Haina; 70) J. De la Paz, dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 018-0048500-3, domiciliada y residente en la calle G.G. núm. 36, Valsequillo; 71) J.C.A.D., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1302215-6, domiciliado y residente en la calle Central de Haina; 72) J.C.G., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1302215-6, domiciliado y residente en la calle Principal, Boca de Nigua; 73) G.L.M., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0017826-7, domiciliada y residente en la calle C.N.P. núm. 198, V.P., Haina; 74) J.C.M.G., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0015980-4, domiciliado y residente en la calle Central núm. 53-A, Río Haina; 75) L.Y.Á.A., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0045530-1, domiciliada y residente en la calle Principal Duarte núm. 88, Haina; 76) M.E.G., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0004721-3, domiciliada y residente en la Calle 5 núm. 29, Barrio Nuevo, Haina; 77) M.A.L.A., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 104-0015282-2, domiciliada y residente en la calle Hermanas Mirabal núm. 190, L.P., S.C.; 78) M.E.J., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0386506-9, domiciliada y residente en la calle Mercedes núm. 15, Nigua, Puerta Blanca; 79) M.A.. R.G., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0255615-6, domiciliada y residente en la calle El Medio núm. 26, Piedra Blanca, Haina; 80) M.B.N., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0010446-1, domiciliada y residente en la calle Hermanas Mirabal núm. 184, L.P., San Cristóbal; 81) M.B., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0027093-2, domiciliada y residente en la calle G.G. núm. 16, Bajos de Haina; 82) N.P.B., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0046979-9, domiciliado y residente en la calle Hermanas Mirabal núm. 82, B. núm. 3, Haina; 83) O.D.G., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1302215-6, domiciliado y residente en la calle R.M. de J.G.; 84) R.C.C.G., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1302215-6, domiciliado y residente en la Carretera Sánchez núm. 2, Los Campeches, Nigua; 85) M.R., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 106-0000276-9, domiciliada y residente en la Carretera Sánchez Km. 19 Itabo, Haina; 86) R.V.R., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0007080-3, domiciliada y residente en la calle Principal núm. 45, Monte Largo, Haina; 87) R.D.T.F., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0042505-1, domiciliada y residente en la calle J.S.R. núm. 5, S.A., Haina; 88) R.A.C.G., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0127369-5, domiciliada y residente en la calle San Gregorio núm. 81, S.C.; 89) S.C.M., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0043679-8, domiciliada y residente en la calle Las Colinas, Piedra Blanca, Haina; 90) V.V.P., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0035742-4, domiciliada y residente en la calle Río Haina, V.P.; 91) S. de J.G., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0042986-8, domiciliada y residente en la Carretera Sánchez Km. 20, Nigua; 92) Y.E., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0054636-4, domiciliada y residente en la calle J.I.P. núm. 9, V.P.H.; 93) Y.V.D., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0047898-0, domiciliada y residente en la calle J.S. núm. 1, Bajos de Haina; 94) V.F.D., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 140-0000148-8, domiciliada y residente en la calle D. núm. 4, San Gregorio, Nigua; 95) Y.S.P., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 002-0105527-4, domiciliada y residente en la calle El Café núm. 24, Haina; 96) C.S.G., dominicana, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 093-0034358-0, domiciliada y residente en la calle T.A. núm. 1173, Bajos de Haina, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 11 de diciembre de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. J.M.G., abogado de recurrida Seguros Universal, C. por A.;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 5 de marzo de 2009, suscrito por los Licdos. R.N.S. y A.M.B., con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1035293-7 y 001-1351142-2, respectivamente, abogados de los recurrentes, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 15 de abril de 2009, suscrito por los Licdos. H.H.V., J.M.G. y A.E.F.S., con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0101621, 001-0726702-3 y 001-1244200-9, respectivamente, abogados del recurrida;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 13 de enero de 2010, estando presentes los Jueces: P.R.C., en funciones de Presidente; J.A.S., E.R.P. y D.O.F.E., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por los recurrentes Y.A.S.S. y compartes contra la recurrida Seguros Universal, C. por A., por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal, dictó el 27 de septiembre de 2008 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Que acoge en la forma la demanda en recurso de tercería intentada por Seguros Universal, C. por A., en contra de Y.A.S.S., L.C.B., M.C.C., A.T.E., R. De los Santos, M.S.I., D.F.F., Y.M., J.L., L.F.L., L.C.M., Y.C.L., L.P., J.M.L., A. De la Cruz Alcántara, M.G.L., R.C.V.L., B.F., M.C.R., J.L. De Jesús, M.M.C.G., M.O.P. y P., U.M.L., A.J.P., R.B.D., Y.G., A.G., J.V.F., D.A.S.S., L.P.G., Y.R.S., R.L.Á.D., L.G.R., V.L., Santo Lora, M.L.A., S.R.A.R., D.M.G., F.R., A.B.L., Y.R., S.V., S. De los Santos Tejada, V.R.S., T.F.O., R.P., C.J.R., C.M.P., J.R.R., A.R.F., F.S.R., R.O.C., A.P., M.M., C.R.V., J.A.S.P., E.P., T.D.P., L.Y.A.A., M.H.L., J.C.A.D., A.M.C., Y.V.D., J.C.G., G.L.M., R.V.R., M.B., N.P.B., D. De Jesús Grullón, S. de J.G., V.V.P., O.D.G., H.I.C., I.M.E.N., C.M., J.C.M.G., M.E.J., R.D.T.F., C.S.G., M.T.R.J., R.C.C.G., R.A.C.G., A.E.S.B., Y.E., C.A.S.R., A.B., V.F.D., M.A.L.A., M.B.N., M.R., Y.S.P., D.P.G., S.C.M., J. De la Paz y M.E.G., por estar hecha conforme al procedimiento laboral; Segundo: En cuanto al fondo del Recurso de Tercería conjunto con las conclusiones del demandante principal Seguros Universal, C. por A., así como los intervinientes forzosos, el mismo se rechaza por los motivos que se expresan en los considerandos de esta sentencia y por carecer de fundamento legal; Tercero: Ordena a Seguros Universal, C. por A., como detentadora de la Póliza núm. 01-120466 a favor de G.I.A. y en beneficio de los demandados en Tercería Yamary Altagracia S.S., L.C.B., M.C.C., A.T.E., R. De los Santos, M.S.I., D.F.F., Y.M., J.L., L.F.L., L.C.M., Y.C.L., L.P., J.M.L., A. De la Cruz Alcántara, M.G.L., R.C.V.L., B.F., M.C.R., J.L. De Jesús, M.M.C.G., M.O.P. y P., U.M.L., A.J.P., R.B.D., Y.G., A.G., J.V.F., D.A.S.S., L.P.G., Y.R.S., R.L.A.D., L.G.R., V.L., Santo Lora, M.L.A., S.R.A.R., D.M.G., F.R., A.B.L., Y.R., S.V., S. De los Santos Tejada, V.R.S., T.F.O., R.P., C.J.R., C.M.P., J.R.R., A.R.F., F.S.R., R.O.C., A.P., M.M., C.R.V., J.A.S.P., E.P., T.D.P., L.Y.A.A., M.H.L., J.C.A.D., A.M.C., Y.V.D., J.C.G., G.L.M., R.V.R., M.B., N.P.B., D. De Jesús Grullón, S. de J.G., V.V.P., O.D.G., H.I.C., I.M.E.N., C.M., J.C.M.G., M.E.J., R.D.T.F., C.S.G., M.T.R.J., R.C.C.G., R.A.C.G., A.E.S.B., Y.E., C.A.S.R., A.B., V.F.D., M.A.L.A., M.B.N., M.R., Y.S.P., D.P.G., S.C.M., J. De la Paz y M.E.G., a pagarle a presentación de esta sentencia que surge producto de las sentencias núms. 059-2006 del Juzgado de Trabajo de San Cristóbal, 30/08 de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal y la sentencia 066/2008 de este mismo tribunal, a pagarle no obstante cualquier recurso, la suma de Diecisiete Millones Trescientos Noventa y Ocho Pesos con 01/100 (RD$17,000,398.01), monto a que asciende la póliza anteriormente citada; Cuarto: Condena a Seguros Universal, C. por A., a pagarle a los demandados en tercería la suma de Un Millón Quinientos Mil pesos (RD$1,500,000.00) por los daños y perjuicios ocasionados; Quinto: Se excluye del presente recurso al Banco Popular Dominicano, C. por A. (Banco Múltiple), por no ser empleadora de los demandados en Tercería y se deja sin efecto toda disposición de la sentencia 066/08, que los afectara a ellos directamente; Sexto: Se condena a Seguros Universal, C. por A., al pago de las costas del procedimiento, a favor y provecho de los Licdos. R.N. y A.M.B.; S.: Se comisiona al ministerial F.A.E.D., Alguacil Ordinario de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo dice así: “Primero: Declara regulares y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por Seguros Universal, C. por A., y los señores Y.A.S. y compartes, arriba nombrados, contra la sentencia núm. 094 de fecha 27 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal, por haber sido interpuestos conforme a la ley; Segundo: Anula la sentencia recurrida, marcada con el núm. 094, dictada en fecha 27 de septiembre de 2008, por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal, por los motivos dados; Tercero: Declara no ha lugar a estatuir sobre los recursos de apelación interpuestos por Seguros Universal, C. por A., y los señores Y.A.S. y compartes, arriba nombrados, contra la sentencia núm. 095 de fecha 27, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal, y por vía de consecuencia, tampoco ha lugar a estatuir sobre la sentencia impugnada por el indicado recurso de tercería y de la demanda original, por haber sido decidido ya el fondo de la demanda original en dificultad de ejecución de sentencia, validación de embargo retentivo y fijación de astreinte, conforme sentencia número 59, dictada en fecha 26, por esta Cámara Civil de la Corte de Apelación de San Cristóbal, por los motivos dados precedentemente”;

Considerando, que en su memorial introductivola parte recurrente propone los siguientes medios de casación: Primer Medio: Fallo extra petita; Segundo Medio: Exceso de poder y falta de motivación y violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; Tercer Medio: Declaración de la cosa juzgada y como nace el crédito reclamado por los trabajadores; Cuarto Medio: Contradicción de motivos;

Considerando, que en el desarrollo del primer medio de casación propuesto los recurrentes expresan, en síntesis, que ninguna de las partes solicitó la nulidad de la sentencia núm. 094, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal, sin embargo el tribunal la pronunció, frente a un recurso de apelación parcial iniciado por la empresa Seguros Universal, C. por A., limitando los aspectos recurridos, con lo que incurrió en el vicio de fallo extra petita; que además, sin haber sido depositada la sentencia núm. 59-2008 del 26 de noviembre de 2008, la Corte hace mención de ella y la hace parte del debate;

Considerando, que en los motivos de la sentencia impugnada la Corte expresa: “Que esta Corte se encuentra apoderada de un recurso de apelación principal, así como de uno parcial, contra la sentencia núm. 094, dictada en fecha 27 de septiembre del presente año 2008, por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal, cuyo dispositivo se ha transcrito in extenso con anterioridad, que fue el resultado de un recurso de tercería contra la sentencia núm. 066-2008, dictada en fecha 16 de junio del año 2008 por el mismo tribunal, con motivo de una demanda en dificultad de ejecución de sentencia definitiva, levantamiento de oposición y astreinte incoada por los señores Y.A.S.S. y compartes, arriba nombrados contra el Banco Popular Dominicano, C. por A., que, esa última decisión también fue recurrida en apelación, por ante esta Corte, la que sancionó el fondo del asunto, conforme sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2008, cuyo dispositivo se ha copiado literalmente con anterioridad; que el fondo de esa demanda en dificultad de ejecución de sentencia definitiva, levantamiento de oposición y astreinte ya fue decidido por esta Corte, conforme a su sentencia ya señalada; que resulta, que de la instrucción del recurso de apelación interpuesto por el Banco Popular Dominicano, C. por A., con motivo de esa decisión del 16 de junio de 2008, intervino la compañía Seguros Universal, C. por A., y tuvo la oportunidad de concluir al fondo sobre la misma acción original en dificultad de ejecución, levantamiento de oposición y astreinte; que bajo la circunstancia de que esta Corte ya conoció la misma demanda, entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, no ha lugar a decidir respecto de esa acción; pero, para evitar contradicción de sentencia, por ser contraria en parte en la decisión de esta Corte, procede, en el presente caso, anular la decisión impugnada y señalar a las partes, que la suerte del asunto corre ahora en el curso procesal que ha de agotar la decisión de esta Corte que decidió con relación al recurso de apelación interpuesto por el Banco Popular Dominicano, C. por A., y en cuya instancia intervino voluntariamente Seguros Universal, C. por A., como se ha dicho”;

Considerando, que les está prohibido a los jueces decidir los asuntos puestos a su cargo en base a los conocimientos personales que tengan los mismos y que no hayan sido objeto de debates, pues con ello se violaría el derecho de defensa de las partes, a quienes no se les da la oportunidad de presentar sus observaciones al respecto;

Considerando, que por otra parte, no es motivo que impida a un tribunal de alzada estatuir sobre los recursos de apelación de que esté apoderado, el hecho de que en una demanda entre partes distintas se haya adoptado una decisión similar a la que se plantea en la sentencia recurrida en apelación;

Considerando, que en la especie, del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos que forman el expediente, resulta que motu propio, sin que la recurrente lo solicitara la Corte a-qua anuló la sentencia apelada, dando como motivación para ello que “bajo la circunstancia de que esta corte ya conoció la misma demanda, entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, no ha lugar a decidir respecto de esa acción”; pero, sin que se advierta que la sentencia aludida por el Tribunal a-quo para fundamentar ese fallo estuviere depositada en el expediente, ni que hubiese sido objeto de debates que permitieran a las partes pronunciarse sobre la misma y los efectos que tenía en el caso ocurrente y al tribunal formar el criterio que adoptó para dictar el fallo impugnado;

Considerando, que al proceder de esa forma el Tribunal a-quo violó el derecho de defensa de los actuales recurrentes y dejó su decisión, objeto de este recurso carente de base legal, razón por la cual la misma debe ser casada;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por falta de base legal, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 11 de diciembre de 2008, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto por ante la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 4 de agosto de 2010, años 167° de la Independencia y 147° de la Restauración.

Firmado: D.F.E., J.A.S., E.R.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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