Sentencia nº 131 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Diciembre de 2005.

Fecha12 Diciembre 2005
Número de sentencia131
Número de resolución131
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 12/0/2006

Materia: Tierras

Recurrentes: M.E., T.R., compartes

Abogada: Dra. D.B.P.P.

Recurrida: M.S.V.. Tejeda

Abogados: L.. M.D.G., D.. J.F., Luis Medina

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la Repúblblica, las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.E., W.O., A.D., F.O., todos de apellidos T.R.; L.C.T.C. y C.A.T.C.; L., R.E., C.L., M.L., L.M., todos de apellidos T.A.; todos dominicanos, mayores de edad, en sus calidades de hijos y nietos del finado M.E.T.M., con cédulas de identidad y electoral núms. 013-0016401-7, 013-0006046-2, 074-3631109-2, 001-1734740-4, 001-1355181-2, 001-0268225-2, 013-0006957-0, 013-0006958-8, 013-0033445-5 y 013-0006958-7, respectivamente, domiciliados y residentes en San José de Ocoa y Santo Domingo, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central el 12 de septiembre del 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a los Licdos. M.E.D.G. y L.M.S., abogados de la recurrida M.E.S.V.. Tejeda;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 21 de noviembre del 2006, suscrito por la Dra. D.B.P.P., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0077830-7, abogada de los recurrentes, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 2 de enero del 2007, suscrito por el Lic. M.E.D.G. y los Dres. J.F. y L.M., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-1170596-8, 001-0785826-8 y 001-0163531-6, respectivamente, abogados de los recurridos;

Visto el auto dictado el 25 de enero del 2008, por el Magistrado J.A.S.I., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama en su indicada calidad, a los M.M.A.T. y E.H.M., Jueces de esta Corte, para integrar las Cámaras Reunidas en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse en la especie de un segundo recurso de casación sobre el mismo punto, de conformidad con lo que dispone el artículo 15 de la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, en la audiencia pública del 13 de junio del 2007, estando presentes los Jueces: R.L.P., Primer Sustituto de Presidente, E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.Á.V., J.L.V., J.I.R., E.R.P., Dulce Ma. R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., D.O.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, y vistos los textos legales invocados por el recurrente, así como los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en una litis sobre terreno registrado, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente apoderado dictó el 27 de noviembre del 2000, su Decisión núm. 112, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Acoge en parte, la instancia y conclusiones tanto vertidas en audiencia como en su escrito ampliatorio de conclusiones de los doctores R.C. y D.B.P.P., quienes actúan a nombre y representación de los señores L.C.T.C. y C.B.T.C.; Segundo: Se rechazan, en su mayor parte las conclusiones del Dr. Q.E., quien actúa como interveniente voluntario en la presente litis, en nombre y representación de los señores M.E.S.V.. T., I.T.S., L.M.T.S. y M.T.S.; Tercero: Se acogen, en todas sus partes las conclusiones de los Dres. M.E.D., J.F.B. y L.M.S., por estar las mismas fundadas sobre bases legales; Cuarto: Mantener, como al efecto mantiene, los ordinales primero, segundo y tercero, de la Resolución de fecha 25 de junio del año 1999, dictada por el Tribunal Superior de Tierras; Quinto: Ordenar, como al efecto ordena, al Registrador de Títulos del Departamento de Baní, lo siguiente: a) Cancelar los Certificados de Títulos expedidos con relación a las Parcelas Nos. 202, 204, 205, 1175 y 2195 del D. C. No. 2, del municipio de San José de Ocoa, P.. Peravia y expedir otros en su lugar en la siguiente forma y proporción: 1) Parcela Número 202 del D. C. No. 2 del municipio de San José de Ocoa, que mide: 162 Has., 68 As., 85 Cas. y queda: 100 Has., 92 As., 75 Cas.: para los señores M.E.T.R., W.O.T.R., F.O.T.R., A.D.T.R. y C.D.T.R. (fallecido), representado por sus hijos L.C.T.C. y C.A.T.C., hijos legítimos del primer matrimonio; la cantidad de 67 Has., 28 As., 50 Cas., o sea 13 Has., 45 As., 70 Cas., para cada uno de ellos y el resto, 33 Has., 64 As., 25 Cas., para los últimos diez hijos de dicho finado, nombrados: A.T.R.T.S., L.M.T.S., I.E. de J.T.S., M.Y. de la Inmaculada T.S., C.A. de los A.T.S., L.T.A., R.E.T.A., C.L.T.A., M.L.T.A. y L.M.T.A.: para cada uno de ellos, la cantidad de 03 Has., 36 As., 42 Cas., con 5 Dms2; Parcela Número 204 del D. C. No. 2 del Municipio de San José de Ocoa, que mide: 13 Has., 93 As., 24 Cas.: Para los primeros señores mencionados más arriba, del primer matrimonio, la cantidad de 09 Has., 28 As., 82 Cas., con 7 Dms2, o sea, 01 Has., 85 As., 76 Cas., con 5 Dms2., para cada uno de ellos y el resto de esta parcela 04 Has., 64 As., 41 Cas., con 3 Dms2, para los últimos diez hijos enunciados más arriba, o sea, 00 Has., 46 As., 44 Cas., con 13 Dms2, para cada uno de ellos; Parcela Número 205 del D. C. No. 2 del municipio de San José de Ocoa, mide 10 Has., 19 As., 03 Cas.: para los señores mencionados más arriba, o sea, los hijos del primer matrimonio, la cantidad de 06 Has., 79 As., 35 Cas., con Dms2, o sea, 01 Has., 35 As., 87 Cas., con 1 Dm2., para cada uno y para los últimos diez hijos el resto de esta parcela, o sea, 03 Has., 39 As., 68 Cas., y para cada uno de ellos la cantidad de 00 Has., 33 As., 96 Cas., con 3 Dms2; Parcela Número 1175 del D. C. No. 2 del municipio de San José de Ocoa, mide 772 Has., 86 As., 26 Cas. y queda: 343 Has., 93 As., 64 Cas.: para los hijos del primer matrimonio, la cantidad de 229 Has., 29 As., 09 Cas., con 3 Dms2, o sea, 45 Has., 85 As., 81 C., con 9 Dms2, para cada uno de ellos y el resto de esta parcela, o sea, 114 Has., 64 As., 54 Cas., con 6 Dms2, o sea, 11 Has., 46 As., 45 Cas., con 5 Dms2, para cada uno de los últimos diez hijos; Parcela Número 2195 del D. C. No. 2 del municipio de Baní, que mide 17 Has., 08 As., 40 Cas: para los hijos del primer matrimonio, la cantidad de 11 Has., 38 As., 93 Cas, o sea, 02 Has., 27 As., 78 Cas., con 2 Dms2, para cada uno de ellos y el resto de esta parcela, la cantidad de 05 Has., 69 As., 47 Cas., o sea, 00 Has., 56 As., 94 Cas., con 7 Dms2, para cada uno de los últimos diez hijos; B.M., con toda su fuerza y vigor los Certificados de Títulos Nos. 2433, 2434, 2435, 2436 y 953, que amparan los derechos de propiedad de las Parcelas No. 9, 22, 66, 1-Prov-D y 1-Prov-E, todas del D.C.N. 2 del municipio de San José de Ocoa, expedidos a favor de su legítimo propietario, señor A.T.T.S., de generales que constan en los mismos”; b) que sobre los recursos de apelación interpuestos, el Tribunal Superior de Tierras dictó, el 19 de julio del 2002, una sentencia, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de diciembre del 2000, por el Dr. Q.A.E.P., a nombre y representación de los señores M.S. viuda T., I., L.M., C. y M.T.S.; el de fecha 26 de diciembre del año 2000, interpuesto por los doctores R.C.M. y D.B.P.P. a nombre de los señores: M.E., W., A.D.T.R., L.C., C.A.T.C., R.E., C.L., M.L. y L.M.T.A.; y el de fecha 26 de diciembre del año 2000 por los doctores M.E.D.G. y J.F.B. en representación de la señora M.E.S. viuda T.; Segundo: En cuanto al fondo de los recursos de apelación se acogen parcialmente; Tercero: Se acogen y se rechazan parcialmente las conclusiones del Dr. Q.A.E.P.; Cuarto: Se acogen y se rechazan parcialmente las conclusiones de los doctores R.C.M. y D.B.P.P.; Quinto: Se acogen y se rechazan parcialmente las conclusiones de los doctores M.E.D.G. y J.F.B.; Sexto: Se revoca en todas sus partes el ordinal quinto acápite A de la decisión No. 112 de fecha 27 de noviembre del año 2000, dictada por el Juez del Tribunal de Tierras residente en Baní, en relación con las Parcelas Nos. 202, 204, 205, 1175 y 2195 del Distrito Catastral No. 2, del municipio de San José de Ocoa; Séptimo: Se confirma en todas sus partes la resolución dictada por el Tribunal Superior de Tierras en fecha 25 de junio del año 1999, que determinó los herederos del finado M.E.T.M., en relación con los inmuebles siguientes: Solar No. 1-B-Ref.-17-Porción A, las Parcelas Nos. 202, 204, 205, 1175 y 2195 del Distrito Catastral No. 2, del municipio de San José de Ocoa, cuya parte dispositiva dice así: 1ro. Acoge la instancia dirigida a este tribunal por el Dr. Quírico A.E., actuando a nombre y representación de la señora M.E.S. viuda T. y de los sucesores del finado M.E.T.M.; 2do. Declara: que las únicas personas con capacidad legal para recoger los bienes dejados por el finado M.E.T.M., son sus hijos M.T.S., portadora de la cédula de identificación personal y electoral No. 0064225-5; I.T.S., portador de la cédula de identificación personal y electoral No. 001-00623228-0; A.T.T.S., portador de la cédula de identificación personal y electoral No. 001-0063228-0; L.M.E.T.S. (cédula no informada); C.A.T.S., portadora de la cédula de identidad personal y electoral No. 001-0064225; R.E.T.A., L.T.A., M.L.T.A., C.L.T.A., L.M.T.A., M.E.T.R., F.O.T.R., A.D.T.R., W.O.T.R.; sus nietos: L.C.T.C. y C.A.T.C. en representación de su fallecido padre C.D.T.R. (estos últimos de generales no informadas); en comunidad con la cónyuge superviviente, del señor M.E.T.M., común en bienes, M.E.S. viuda T., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identificación personal No. 001-00653557-5; todos dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santo Domingo; 3ro. Ordenar al Registrador de Títulos del Distrito Nacional: a) cancelar: el Certificado de Título Duplicado del Dueño No. 62-967 que ampara el Solar No. 1B-Ref.-B-17, Porción A del D. C. No. 1, del Distrito Nacional, expedido a favor de la señora M.S. de Tejeda con un área de 952.09 Mts2 y sus mejoras consistentes en una casa de bloques, cemento y concreto armado, de una planta, marcada con el No. 71 de la calle Santiago de esta ciudad de Santo Domingo, con sus demás dependencias y anexidades; b) expedir: un nuevo certificado de título con sus correspondientes duplicados de los dueños (Cartas Constancias), en sustitución del cancelado, haciendo constar en el mismo que por efecto de la presente resolución el derecho de propiedad sobre dicho certificado, el mismo quedará transferido en la siguiente forma y proporción: para la señora M.E.S. viuda T. un 50% y el otro 50% de los derechos antes indicados, para ser distribuidos en partes iguales entre los señores: M.T.S., I.E.T.S., A.T.T.S., C.A.T.S. y L.M.E.T.S., R.E.T.A., C.L.T.A. y L.M.T.A., M.E.T.R., F.O.T.R., A.D.T.R. y W.O.T.R. y sus nietos: L.C.T.C. y C.A.T.C., en representación de su fallecido padre C.D.T.R., estableciéndose que la proporción que le correspondía a este último señor deberá ser distribuida en partes iguales entre sus dos hijos antes indicados. Todos dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, con sus demás calidades indicadas anteriormente; c) anotar al pie del original del Certificado de Título No. 2533 que ampara el derecho de propiedad de los sucesores de J.M. y del señor M.E.T., sobre la Parcela No. 2195 del D. C. No. 2 de San José de Ocoa, a título de copropietarios, que en virtud de la presente resolución los derechos consignados en dicho certificado de título a favor del señor M.E.T. quedarán registrados a favor de los señores M.T.S., I.E.T.S.; Á.T.T.S., C.A.T.S., L.M.E.T.S., R.E.T.A., L.T.A., M.L.T.A., C.L.T.A. y L.M.T.A., M.E.T.R., F.O.T.R., A.D.T.R. y W.O.T.R. y sus nietos: L.C.T.C. y C.A.T.C., en representación de su fallecido padre C.D.T.R. y la señora M.E.S. viuda T., cuyas generales constan, para ser repartidos conforme a sus derechos; Comuniquese: A los Registradores de Títulos de los Departamentos del Distrito Nacional y de Baní para su conocimiento y fines de lugar; Octavo: Se mantiene, con toda su fuerza y vigor los Certificados de Títulos Nos. 2433, 2434, 2435, 2436 y 953 que amparan los derechos de propiedad de las Parcelas Nos. 9, 22, 66 y 1-Prov.-D 1-Prov.-E, todas del Distrito Catastral No. 2, del municipio de San José de Ocoa, expedidos a favor de su legítimo propietario, señor A.T.T.S.; Noveno: Se rechaza el contrato de cuota litis de fecha 10 de abril del año 2000, suscrito entre la señora M.E.S. viuda T. y L.M.E.D.G. y J.F.B. legalizadas las firmas por el Lic. J.E.C., Notario Público de los del número del Distrito Nacional; Décimo: Ordenar a los Registradores de Títulos de los Departamentos de Santo Domingo y Baní, cancelar toda oposición que afecte a los inmuebles que comprende esta sentencia y que haya sido puesta con motivo de litis que esta sentencia decide”; c) que recurrida en casación la decisión que antecede, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia dictó, en fecha 9 de abril del 2003 la sentencia que contiene el siguiente dispositivo: “Primero: Casa la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras, en fecha 19 de julio del 2002, en relación con el Solar No. 1-B-Ref.-B-17, Porción A del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional y las Parcelas Nos, 9, 22, 66, 202, 204, 205, 1175, 2195 y 1-Prov.-E,. y 1-Prov.-D, del Distrito Catastral No. 2 del municipio de San José de Ocoa, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; y envía el asunto por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central; Segundo: Compensa las costas; d) que apoderado nuevamente el Tribunal Superior de Tierras, como Tribunal de envío, dictó la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: “1ro.: Acoge los Actos Nos. 1 y 2 de fecha 21 de mayo del 2001 referentes a desistimiento, y renuncias a reclamar derechos de su madre J.R. en relación con las Parcelas Nos. 202, 204, 1175 y 2195 del Distrito Catastral No. 2 del Distrito Nacional del municipio de San José de Ocoa así como de reconocimiento de compras realizadas por su hermano A.T.T.S. de la Parcela No. 1-Prov.-D, 1-Prov-E; Parcelas Nos. 22, 9 y 66 del Distrito Catastral No. 2 de San José de Ocoa, otorgados por la señores M.E.T. y W.O.T.R. con todos sus consecuencias legales (actos instrumentados por notarios públicos del municipio de San José de Ocoa; 2do.: Rechaza pedimento de representantes legales del interviniente señor A.D.O.F. de ser incluido como heredero del finado M.E.T.M. con todas sus consecuencias legales, por ser improcedente y mal fundado; 3ro.: Se acoge en cuanto a la forma y en parte en cuanto al fondo la apelación interpuesta por representantes legales y de la señora M.S.V.. T. y los señores L.M.T. de S., C.T.S. y M.T.S. contra Decisión No. 112 dictada en fecha 29 de diciembre del 2000 por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original referente a una litis sobre Terrenos Registrados en relación con los siguientes inmuebles la Parcela No. 1-B-Ref.-B-17 porción “A” del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, Parcelas Nos. 9, 22, 66, 202, 204, 205, 1175, 2195, 1-Prov.-B y 1-Prov-E del Distrito Catastral No. 2 del municipio de San José de Ocoa; 4to.: Acoge en cuanto a la forma la apelación interpuesta por representantes legales de los señores M.E.T.R.; W.O.T.R., F.O.T.R., A.D.T. de Castillo, L.C. y C.A.T.C.; R.E.A., L.T.A., M.L.T.A., C.T.A. y L.M.T.A. contra la Decisión No. 112 de fecha 27 de diciembre del 2000, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original precedentemente enunciada por haberla incoado en tiempo hábil; 5to.: Rechaza en cuanto al fondo las pretensiones de los señores C.A.T.C., L.C.T.C., A.D.T.R. en cuanto respecta a reclamos de derechos sucesorales de J.R. de Tejeda, dentro de las Parcelas Nos. 202, 204, 205, 1175, 2195 del Distrito Catastral No. 2 del municipio de San José de Ocoa por motivos expuestos en cuerpo de sentencia y acoge en cuanto al fondo los reclamados por la señora F.O.T.R. por motivos expuestos en cuerpo de sentencia; 6to.: Rechaza en parte en cuanto al fondo los reclamos de los señores R.E.T.A., L.T.A., M.L.T.A., C.L.T.A. y L.M.T.A. por los motivos expuestos en cuerpo de sentencia; 6to.: Rechaza en parte en cuanto al fondo los reclamos de los señores, R.E.T.A., L.T.A., M.L.T.A., C.L.T.A. y L.M.T.A. por los motivos expuestos en cuerpo de sentencia; Primero: Confirma con modificaciones, la Decisión No. 112 de fecha 27 de noviembre del año 2006, dictada por un Juez de Tierras de Jurisdicción Original, en relación con una litis sobre Terreno Registrado en el Solar No. 1-B-Ref.-B-17 Porción A, del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, Parcelas 9, 22, 66, 202, 204, 205, 1175, 2195, 1-Prov.-D y 1-Prov.-E del Distrito Catastral No. 2 del municipio de San José de Ocoa, provincia Peravia, para que se rija de acuerdo a la presente; Segundo: Levanta acta que el señor A.T.T.S., dominicano, mayor de edad, casado con la señora A.O. de Tejeda, con cédula de identidad y electoral No. 001-0063228-0, domiciliado y residente en el Reparto Edes calle 40 Santo Domingo, es un tercer adquiriente de buena fe y a titulo oneroso de las Parcelas Nos. 1-Prov.-D; P. 1-Prov.-E; Parcela 9, Parcela 66 y Parcela 22 todas del Distrito Catastral No. 2 del municipio de San José de Ocoa y por vía de consecuencia deberán ser mantenidos con toda su fuerza legal los Certificados de Títulos que amparan sus derechos en estas Parcelas; Tercero: Se declara que los herederos de la finada J.R. de T. son sus cinco (5) hijos legítimos señores: M.E.T.R., F.O.T.R., A.D.T.O., W.O.T.R. y C.D.T.R., este último fallecido y representado por sus dos (2) hijos señores L.C.T.R. y C.A.T.C. únicas personas con calidad legal, para recoger los bienes relictos de la señora J.R. de Tejeda y disponer de los mismos; Cuarto: Se ratifica con modificaciones el ordinal segundo de la resolución del Tribunal Superior de Tierras de fecha 22 de junio del año 1999 que determinó los herederos del finado M.E.T.M. en sus 15 hijos señores: 1.- M.E.T.R.; W.O.T.R.; 2.- F.O.T.R.; 3.-Altagracia Dellanira Tejeda de Castillo; 4. W.O.T.R., 5. M.J. de la Inmaculada T.R.; 6.- I.T.S.; 7.- A.T.T.S.; 8.- L.M.E.T.S.; 9.- C.A.T.S.; 10.- R.E.T.A.; 11.- L.T.A.; 12.- M.L.T.A.; 13.- C.L.T.A.; 14.- L.M.T.A., y 15.- C.A.T.A., únicas personas con calidad legal para recibir los bienes relictos del finado M.E.T.M. y de su hijo C.D.T.R.; Quinto: Se confirma, ordinal tercero de la Resolución del Tribunal Superior de Tierras, de fecha 22 de junio de 1999, que determinó heredero y ordenó entre otros inmuebles la transferencia del Solar No. 1-B-17 Porción A de Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional; Sexto: Se revoca la letra (b) y (c), del ordinal cuarto de la resolución del Tribunal Superior de Tierras de fecha 22 de junio de 1999, referente a distribución de los derechos de los sucesores de M.E.T.M. y esposa, en las Parcelas 9, 202, 204, 205, 1175, 2195 del Distrito Catastral No. 2 de San José de Ocoa, así como cual mandato referente a proporciones ordenadas en resolución del 2000, en relación con estas P., para que esta distribución se rija de acuerdo a la presente decisión; Séptimo: Se declara a la señora M.E.S.V.. T., dominicana, mayor de edad, soltera por viudez, cédula de identidad y electoral No. 001-00653557-5, domiciliada y residente en la calle S.N. 367, es la esposa superviviente común en bienes del finado M.E.T.M.; Octavo: Se acoge el acto auténtico No. 30 de fecha 29 del 1947 instrumentado por el Dr. R.A.O.N.P. de San José de Ocoa por medio del cual el señor M.E.T.R. vendió a su padre M.E.T.M. todos los derechos sucesorales de su finada madre J.R.; Noveno: Se acoge el acto auténtico No. 42 de fecha 4 de junio de 1956 instrumentado por el Lic. E.R.P.N.P. del municipio de San José de Ocoa de donde se desprende la venta otorgada por el señor W.O.T.R. y D.A.T.R. a favor de su padre M.E.T.M. de los derechos sucessorales que le asistían como herencia de su madre J.R. de Tejeda; Décimo: Se acoge el acto auténtico No. 18 de fecha 4 de marzo del año 1960 instrumentado por el Dr. W.R., casado, N.P. del municipio de San José de Ocoa donde se desprende la venta otorgada por el señor C.D.T.R. a favor de su padre M.E.T.M. de los derechos que le asistían en la herencia de su madre J.R. de Tejeda; Décimo Segundo: Se ordena al Registrador de Títulos del Departamento de Baní lo siguiente: a) Cancelar todos los Certificados y Duplicados de los Dueños que se hayan expedidos como consecuencia de la ejecución del ordinal cuarto letra N y C de la Resolución del Tribunal Superior de Tierras de fecha 25 de junio de 1999 y de la Resolución del Tribunal Superior de Tierras de fecha 14 de abril del año 2000, referentes a la distribución proporcional de los derechos que le asistían al finado M.E.T.M. dentro de las Parcelas 202, 204, 205, 1175 y 2195 del Distrito Catastral No. 2 del municipio de San José de Ocoa, realizada entre los Sucesores determinados del señor M.E.T.M. y la señora M.E.S.V.. T., y en su lugar expedir otros en la siguiente forma y proporción: Parcela No. 202 D. C. 2 del municipio de Ocoa extensión superficial de 100 Has., 92 Cas., 75 Cas. 1) una extensión superficial de 32 Hect., 53 As., 76 Cas., a favor de la señora M.E.S.V.. T., dominicana, mayor de edad, soltera por viudez, quehaceres domésticos, con cédula de identidad y electoral No. 001-00653557-5, domiciliada y residente en la calle S.N. 367 de Santo Domingo, como esposa común en bienes; 2) una extensión superficial de 19 Hect, 74 As., 35 Cas., a favor de la señora F.O.T.R., dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, con cédula de identidad y electoral No. 074-3631109-2, domiciliada y residente en Nueva York, como herencia de su madre y de su padre; 3) una extensión superficial de 3 Hect, 47 As., 47 Cas., a favor de los sucesores del señor M.E.T.R., dominicano, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad y electoral No. 013-0016401-7, domiciliada y residente en San José de Ocoa; 4) una extensión superficial de 3 Hect, 47 As., 47 Cas., a favor de la señora Altagracia Dellanera Tejeda de Castillo, dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, con cédula de identidad y electoral No. 074-3631109-2, domiciliada y residente en los Estados Unidos de Norteamérica; 5) una extensión superficial de 3 Hect, 47 As., 47 Cas., a favor del señor W.O.T.R., dominicano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad y electoral No. 013-0006046-2, domiciliado y residente en San José de Ocoa; 6) Una extensión superficial de 3 Has., 47 As., 47 Cas., a favor de la señora M.J. de la Inmaculada T.S., dominicana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad y electoral No. 001-0064225-5, domiciliada y residente en la calle M.N. 30 de Santo Domingo; 7) Una extensión superficial de 3 Has., 47 As., 47 Cas., a favor del señor I.T.S., dominicano, mayor de edad, soltero, negociante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0063228-0, domiciliado y residente en la calle S.N. 367 de Santo Domingo; 8) Una extensión superficial de 3 Has., 47 As., 47 Cas., a favor del señor A.T.T.S., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0063228-0, domiciliado y residente en la calle I No. 40 del Reparto Eda en Santo Domingo; 9) Una extensión superficial de 3 Has., 47 As., 47 Cas., a favor de la señora L.M.E.T.S., dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, con cédula portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0065372-4, domiciliada y residente en la calle S.N. 367 de Santo Domingo; 10) Una extensión superficial de 3 Has., 47 As., 47 Cas., a favor de la señora C.A.T.S., dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0065371-6, domiciliada y residente en la calle S.N. 367 de Santo Domingo; 11) Una extensión superficial de 3 Has., 47 As., 47 Cas., a favor del la señor R.E.T.A., dominicano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad y electoral No. 013-0006958-8, domiciliado y residente en los Estados Unidos de Norteamérica; 12) Una extensión superficial de 3 Has., 47 As., 47 Cas., a favor de la señora L.T.A., dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, domiciliada y residentes en San José de Ocoa; 13) Una extensión superficial de 3 Has., 47 As., 47 Cas., a favor de la señora M.L.T.A., dominicana, mayor de edad, soltera, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1734140-4, domiciliada y residente en San José de Ocoa; 14) Una extensión superficial de 3 Has., 47 As., 47 Cas., a favor de la señora C.L.T.A., dominicana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad y electoral No. 074-3631109-2, domiciliada y residente en San José de Ocoa; 15) Una extensión superficial de 3 Has., 47 As., 47 Cas., a favor del señor L.M.T.A., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1355181-2, domiciliado y residente en San José de Ocoa; 16) Una extensión superficial de 3 Has., 47 As., 47 Cas., a favor de los señores L.C.T.C., dominicana, mayor de edad, soltera, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1355183-2, domiciliada y residente en la calle S. esquina P.B., Edif. 206, A.. 3-A de Santo Domingo, y C.A.T.C., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0268225-2, domiciliado y residente en la calle S. esquina P.B., Edif. 206, A.. 3-A de Santo Domingo; Parcela No. 204 del Distrito Castastral No. 2 del municipio de San José de Ocoa. Extensión Superficial de 13 Has., 93 As., 24 Cas., 1) una extensión superficial de 2 Has., 78 As., 65 Cas., a favor de la señora M.E.S.V.. T., dominicana, mayor de edad, soltera por viudez, quehaceres domésticos, con cédula de identidad y electoral No. 001-00653557-5, domiciliada y residente en la calle S.N. 367 de Santo Domingo, como esposa común en bienes; 2) una extensión superficial de 2 Has., 04 As., 34 Cas., a favor de la señora F.O.T.R., dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, con cédula de identidad y electoral No. 074-3631109-2, domiciliada y residente en Nueva York, como herencia de su madre y de su padre; 3) una extensión superficial de 0 Hect, 65 As., 01 Cas., a favor de los sucesores del señor M.E.T.R., dominicano, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad y electoral No. 013-0016401-7, domiciliada y residente en San José de Ocoa; 4) una extensión superficial de 0 Hect, 65 As., 01 Cas., a favor de la señora Altagracia Dellaniera Tejeda de Castillo, dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, con cédula de identidad y electoral No. 074-3631109-2, domiciliada y residente en los Estados Unidos de Norteamérica; 5) una extensión superficial de 0 Hect, 65 As., 01 Cas., a favor del señor W.O.T.R., dominicano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad y electoral No. 013-0006046-2, domiciliado y residente en San José de Ocoa; 6) Una extensión superficial de 0 Hect., 65 As., 01 Cas., a favor de la señora M.J. de la Inmaculada T.S., dominicana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad y electoral No. 001-0064225-5, domiciliada y residente en la calle M.N. 30 de Santo Domingo; 7) Una extensión superficial de 0 Hect., 65 As., 01 Cas., a favor del señor I.T.S., dominicano, mayor de edad, soltero, negociante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0063228-0, domiciliado y residente en la calle S.N. 367 de Santo Domingo; 8) Una extensión superficial de 0 Hect., 65 As., 01 Cas., a favor del señor A.T.T.S., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0063228-0, domiciliado y residente en la calle I No. 40 del Reparto Eda en Santo Domingo; 9) Una extensión superficial de 0 Hect., 65 As., 01 Cas., a favor de la señora L.M.E.T.S., dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, con cédula portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0065372-4, domiciliada y residente en la calle S.N. 367 de Santo Domingo; 10) Una extensión superficial de 0 Hect., 65 As., 01 Cas., a favor de la señora C.A.T.S., dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0065371-6, domiciliada y residente en la calle S.N. 367 de Santo Domingo; 11) Una extensión superficial de 0 Hect., 65 As., 01 Cas., a favor del la señor R.E.T.A., dominicano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad y electoral No. 013-0006958-8, domiciliado y residente en los Estados Unidos de Norteamérica; 12) Una extensión superficial de 0 Hect., 65 As., 01 Cas., a favor de la señora L.T.A., dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, domiciliada y residentes en San José de Ocoa; 13) Una extensión superficial de 0 Hect., 65 As., 01 Cas., a favor de la señora M.L.T.A., dominicana, mayor de edad, soltera, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1734140-4, domiciliada y residente en San José de Ocoa; 14) Una extensión superficial de 0 Hects., 65 As., 01 Cas., a favor de la señora C.L.T.A., dominicana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad y electoral No. 074-3631109-2, domiciliada y residente en San José de Ocoa; 15) Una extensión superficial de 0 Hect., 65 As., 01 Cas., a favor del señor L.M.T.A., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1355181-2, domiciliado y residente en San José de Ocoa; 16) Una extensión superficial de 0 Hect., 65 As., 01 Cas., a favor de los señores L.C.T.C., dominicana, mayor de edad, soltera, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1355183-2, domiciliada y residente en la calle S. esquina P.B., Edif. 206, A.. 3-A de Santo Domingo, y C.A.T.C., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0268225-2, domiciliado y residente en la calle S. esquina P.B., Edif. 206, A.. 3-A de Santo Domingo, para ser divididas en partes iguales; Parcela No. 205 del Distrito Catastral No. 2 del Municipio de San José de Ocoa, Extensión superficial de 10 Has, 19 As, 03 Cas; 1) una extensión superficial de 2 Has, 0.3 As, 80.6 Cas, a favor de la señora M.E.S.V.. T., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0065357-5, domiciliada y residente en la calle S.N. 367 de Santo Domingo; 2) una extensión superficial de 1 Has, 49 As, 45.77 Cas, a favor de la señora F.O.T.R., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 074-3631109-2, domiciliada y residente en Nueva York; 3) una extensión superficial de 0 Hect, 47 As, 55.47 Cas, a favor del señor M.E.T.R., dominicano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad y electoral No. 013-0016401-7, domiciliado y residente en San José de Ocoa; 4) una extensión superficial de 0 Hect, 47 As, 55.47 Cas, a favor de la señora A.D.T. de Castillo, dominicana, mayor de edad, casada, quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 074-3631109-2, domiciliada y residente en Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica; 5) una extensión superficial de 0 Hect, 47 As, 55.47 Cas, a favor del señor W.O.T.R., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 013-0006046-2, domiciliado y residente en San José de Ocoa; 6) una extensión superficial de 0 Hect, 47 As, 55.47 Cas, a favor de la señora M.J. de la Inmaculada T.S., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0064225-5, domiciliada y residente en los Cacicazgos calle Maireni No. 30 de Santo Domingo; 7) una extensión superficial de 0 Hect, 47 As, 55.47 Cas, a favor del señor I.T.S., dominicano, mayor de edad, soltero, negociante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0063228-0, domiciliado y residente en la calle S.N. 367 de Santo Domingo; 8) una extensión superficial de 0 Hect, 47 As, 55.47 Cas, a favor del señor A.T.T.S., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0063228-0, domiciliado y residente en la calle I.N. 40R.E., Santo Domingo; 9) una extensión superficial de 0 Hect, 47 As, 55.47 Cas, a favor de la señora L.M.E.T.S., dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-00665372-4, domiciliada y residente en la calle S.N. 367, S.D.; 10) una extensión superficial de 0 Hect, 47 As, 55.47 Cas, a favor de la señora C.A.T.S., dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0065371-6, domiciliada y residente en la calle S.N. 367 de Santo Domingo; 11) una extensión superficial de 0 Hect, 47 As, 55.47 Cas, a favor del señor R.E.T.A., dominicano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad y electoral No. 013-0006957-0, domiciliada y residente en San José de Ocoa; 12) una extensión superficial de 0 Hect, 47 As, 55.47 Cas, a favor de la señora L.T.A., dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, domiciliada y residente en San José de Ocoa; 13) una extensión superficial de 0 Hect, 47 As, 55.47 Cas, a favor de la señora M.L.T.A., dominicana, mayor de edad, soltera, domiciliada y residente en San José de Ocoa; 14) una extensión superficial de 0 Hect, 47 As, 55.47 Cas, a favor de la señora C.L.T.A., dominicana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad y electoral No. 074-3631109-2, domiciliada y residente en San José de Ocoa; 15) Una extensión superficial de 0 Has., 47 As., 55.47 Cas., a favor del señor L.M.T.A., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1355181-2, domiciliado y residente en San José de Ocoa; 16) una extensión superficial de 0 Hect, 47 As, 55.47 Cas, a favor de los señores L.C., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1355183-2, domiciliada y residente en la calle S.E.P.B., Edif. 206, A.. 3-A de Santo Domingo y C.A.T.C., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0268225-2, domiciliado y residente en la calle S. esquina P.B., Edif. 206, A.. 3-A, de Santo Domingo, para ser divididas en partes iguales; Parcela 1175 del Distrito Catastral No. 2 de San José de Ocoa, extensión superficial 343 Hect, 93 As, 64 Cas; 1) una extensión superficial de 151 Hect, 34 As, 01 Cas, a favor de la señora M.E.S.V.. T., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0065357-5, domiciliada y residente en la calle S.N. 367 de Santo Domingo, esposa común en bienes; 2) una extensión superficial de 51 Hect, 34 As, 55.4 Cas, a favor de la señora F.O.T.R., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 074-3631109-2, domiciliada y residente en Nueva York, por herencia de madre y padre; 3) una extensión superficial de 10 Hect, 08 As, 93.4 Cas, a favor del señor M.E.T.R., dominicano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad y electoral No. 013-0016401-7, domiciliado y residente en San José de Ocoa; 4) una extensión superficial de 10 Hect, 08 As, 93.4 Cas, a favor de la señora A.D.T. de Castillo, dominicana, mayor de edad, casada, quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 074-3631109-2, domiciliada y residente en Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica; 5) una extensión superficial de 10 Hect, 08 As, 93.4 Cas, a favor del señor W.O.T.R., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 013-0006046-2, domiciliado y residente en San José de Ocoa; 6) una extensión superficial de 10 Hect, 08 As, 93.4 Cas, a favor de la señora M.J. de la Inmaculada T.S., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0064225-5, domiciliada y residente en los Cacicazgos calle Maireni No. 30 de Santo Domingo; 7) una extensión superficial de 10 Hect, 08 As, 93.4 Cas, a favor del señor I.T.S., dominicano, mayor de edad, soltero, negociante, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0063228-0, domiciliado y residente en la calle S.N. 367 de Santo Domingo; 8) una extensión superficial de 10 Hect, 08 As, 93.4 Cas, a favor del señor A.T.T.S., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0063228-0, domiciliado y residente en la calle I No. 40 Reparto Eda Santo Domingo; 9) una extensión superficial de 10 Hect, 08 As, 93.4 Cas, a favor de la señora L.M.E.T.S., dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-00665372-4, domiciliada y residente en la calle S.N. 367, S.D.; 10) una extensión superficial de 10 Hect, 08 As, 93.4 Cas, a favor de la señora C.A.T.S., dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0065371-6, domiciliada y residente en la calle S.N. 367 de Santo Domingo; 11) una extensión superficial de 10 Hect, 08 As, 93.4 Cas, a favor del señor R.E.T.A., dominicana, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad y electoral No. 013-0006957-0, domiciliado y residente en San José de Ocoa; 12) una extensión superficial de 10 Hect, 08 As, 93.4 Cas, a favor de la señora L.T.A., dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, domiciliada y residente en San José de Ocoa; 13) una extensión superficial de 10 Hect, 08 As, 93.4 Cas, a favor de la señora M.L.T.A., dominicana, mayor de edad, soltera, domiciliada y residente en San José de Ocoa; 14) una extensión superficial de 10 Hect, 08 As, 93.4 Cas, a favor de la señora C.L.T.A., dominicana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad y electoral No. 074-3631109-2, domiciliada y residente en San José de Ocoa; 15) una extensión superficial de 10 Hect, 08 As, 93.4 Cas, a favor del señor L.M.T.A., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1355181-2, domiciliado y residente en San José de Ocoa; 16) una extensión superficial de 10 Hect, 08 As, 93.4 Cas, a favor de los señores L.C., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1355183-2, domiciliada y residente en la calle S. esquina P.B., Edif. 206, A.. 3-A de Santo Domingo y C.A.T.C., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0268225-2, domiciliado y residente en la calle S. esquina P.B., Edif. 206, A.. 3-A, de Santo Domingo, para ser divididas en partes iguales; Décimo Tercero: El tribunal se abstiene de pronunciarse respecto a la Parcela 2195 del Distrito Catastral No. 2 del Municipio de San José de Ocoa, pues no existen los elementos de juicio, para saber que proporción pertenece al finado M.E.T.M.; Décimo Cuarto: Se ordena a la Registradora de Títulos del Distrito Nacional lo siguiente en relación con: Solar No. 1-B-Ref-17-Porción A, Distrito Catastral No. 1 del Municipio de San José de Ocoa, Extensión Superficial de 952.09 Mts2 y mejoras; a) mantener con toda su fuerza legal los Certificado de Título Duplicados del Dueño, expedidos mediante Resolución del Tribunal Superior de Tierras de fecha 25 de julio del 1999 en relación al Solar No. 1-B-Ref-17 Porción “A”, del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional a favor de la señora M.E.S.V.. T. como esposa común en bienes del señor M.E.T.M. y a los herederos determinados de este finado en proporción al 50% para cada uno, como fue ordenando; Décimo Quinto: Se ordena al Registrador de Títulos del Departamento de B. en relación con los siguientes inmuebles: Parcelas 9, 22, 66, Prov.-D y 1-Prov-E del Distrito Catastral No. 2 del Municipio de San José de Ocoa; a) mantener con toda su fuerza legal los Certificado de Títulos que fueron expedido al señor A.T.T.S., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0063228-0, domiciliado y residente en la calle I No. 40 Reparto Eda Santo Domingo, amparando los derechos que le asisten por compra en las Parcelas Nos. 9, 22, 66, 1-Prov-D y 1-Prov-E del Distrito Catastral No. 2 del municipio de Ocoa; b) ordenar al Registrador de Títulos del Departamento de B. dejar sin efecto jurídico cualquier oposición que haya sido inscrita en las Parcelas 9, 22, 66, 1-Prov-D y 1-Prov-E del Distrito Catastral No. 2 del Municipio de Ocoa propiedad del señor A.T.T.S., así como con las Parcelas 202, 204, 205, 1175, 2195 del Distrito Catastral No. 2 del Municipio de Ocoa, como consecuencia de esta litis; Décimo Sexto: Se le reserva el derecho al representante legal de la señora M.E.S.T. a volver a presentar tan pronto termine su mandato el contrato de cuota litis con estipulaciones más claras, en cuanto al pago de sus honorarios; Décimo Séptimo: Se ordena al Secretario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central a enviar a la Registradora de Títulos del Distrito Nacional y al Registrador de Títulos del Departamento de B., una copia de esta Decisión para los fines de lugar, así como comunicar la misma a todas las partes interesadas; Décimo Octavo: Se ordena al Registrador de Títulos del Departamento de Bani requerir Certificados de Títulos de las Parcelas 202, 204, 205, 1176, 2195 del Distrito Catastral No. 2 del Municipio de San José de Ocoa, que fueron expedidos a los Sucesores del señor M.E.T.M., y esposa superviviente dentro de esta Parcela, para cancelación y archivo y poder expedir los que aquí se ordenan, que serán los que tendrán fuerza pública;

Considerando, que los recurrentes proponen contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación de los artículos 784, 790 y 1404 del Código Civil; Segundo Medio: Violación de los artículos 1130 y 1600 del Código Civil;

Considerando, que los recurrentes alegan en síntesis: “Que el Tribunal de Tierras, ha lesionado los derechos de los hijos de la finada J.R. al otorgarle el 50% de los bienes de la comunidad legal perteneciente a dicha finada, a favor de la segunda esposa del difunto M.E.T.M., señora M.E.S.V.. T., amparándose en unos supuestos actos de derechos sucesorales que entran en contradicción con las normas de derecho en materia de sucesión, ya que su causante lo que pretendía era despojar de derechos a su primera esposa para favorecer a la segunda, y porque fue simulada o en la que se encubre un fraude, la venta efectuada por el fenecido M.E.T.M. a favor de su hijo A.T.T.S. de las Parcelas núms. 1-Prov.-D, 1-Prov.-E, 9, 66 y 22 del Distrito Catastral núm. 2 del municipio de San José de Ocoa”;

Considerando, que los recurridos proponen en su memorial de defensa, la inadmisión del recurso, al considerar que fue hecho fuera del plazo que establece el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, en base de una certificación expedida por la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 30 de noviembre del 2006, certificando que a esa fecha no había sido depositado recurso de casación contra la sentencia No. 117 de fecha 12 de septiembre del 2006 dictada por el Tribunal Superior de Tierras, fijada en la puerta del tribunal el 19 de septiembre del 2006; sin embargo, del estudio del expediente se comprueba, que dicha certificación fue expedida por error, en razón de que el auto del Presidente de esta Corte, autorizando a emplazar es de fecha 21 de noviembre del 2006, lo que demuestra que para esa fecha ya se había depositado el recurso de referencia, por lo que procede rechazar el medio de inadmisión propuesto por los recurridos en lo relativo al primer medio;

Considerando, que en lo que se refiere al primer medio de casación en sus motivos la sentencia impugnada expresa lo siguiente: “Que en cuanto al Solar núm. 1-B-Ref.-17 Porción “A” del Distrito Catastral núm. 1 del Distrito Nacional, éste inmueble pertenece a la comunidad de bienes del segundo matrimonio en la proporción del 50% para la esposa superviviente, señora M.E.S. hoy viuda T. y el otro 50% para ser dividido en partes iguales entre todos los hijos del finado M.E.T.M., en virtud de las disposiciones de la Ley núm. 14-94 de fecha 24 de abril de 1994 que era la que estaba vigente en el momento de la apertura de esta sucesión que fue en el año 1997; en cuanto a los inmuebles identificados como Parcela núm. 9, 22, 66 Parcela núm. 1-Prov.-D y Parcela núm. 1-Prov.-E del Distrito Catastral núm. 2 de San José de Ocoa, estos bienes no se encontraban en el acervo sucesoral del finado a la hora de su muerte acaecida en el año 1997, pues había transferido los mismos en el año 1984 a su hijo señor A.T.T.S., por ventas ejecutadas ante el Registrador de Títulos correspondiente, sin ningún tipo de oposición, y que como consecuencia de las mismas se expidieron a favor del comprador los Certificados de Títulos correspondientes y este señor pasa a ser frente a todos un tercer adquiriente de buena fe y a título oneroso de estos inmuebles, pues no se ha demostrado lo contrario; que el tribunal observa que algunos de los hijos, los cuales están representados por la Dra. D.B.P.P., han tratado de dejar sin efecto esta venta, pero no ha sido demostrado ante este tribunal que exista ningún acto doloso en esta transmisión de derechos registrados, ni que el causante, o sea el finado M.E.T.M., estuviese interdicto en el momento que las otorgó, por lo tanto podía disponer como administrador legal de la comunidad de estos inmuebles, según dispone el artículo 1421 del Código Civil; como tampoco existe ninguna disposición legal que prohíba la venta de padre e hijos, ni de hijos a padre, por lo tanto los alegatos y pretensiones de algunos hijos del finado M.E.T.M. de anular esta venta para disponer de estos inmuebles en calidad de herederos no pasan de ser erradas pretensiones sin base jurídica y deben ser rechazados; también hemos advertido que la Dra. D.B.P.P. pidió un plazo para inscribir en falsedad los documentos mediante los cuales se otorgaron las ventas, el que le fue otorgado y nada hizo, pero la mayoría de los vendedores a su padre ratificaron estas ventas, algunos personalmente y otros por actos auténticos que reposan en el expediente o sea que las pretensiones de la Dra. D.B.P.P., no tienen asidero jurídico en este caso”;

Considerando, que en lo que respecta a la simulación que los recurrentes atribuyen a la venta otorgada por su finado padre a favor del coheredero A.T.T.S., en el expediente no existe ningún elemento de prueba que justifique tal alegato; que, además, la simulación es una cuestión de hecho que los jueces del fondo aprecian soberanamente y escapa por lo mismo a la censura de la Corte de Casación, siempre que no incurran en desnaturalización, vicio que como se ha expresado precedentemente no existe en el presente caso;

Considerando, que del examen de la decisión impugnada y de lo anteriormente expuesto, se comprueba que dicha sentencia contiene motivos suficientes y pertinentes que justifican plenamente su dispositivo y una exposición completa de los hechos y circunstancias de la causa que ha permitido a esta Corte verificar que en la especie se ha hecho una correcta aplicación de la ley, por lo que el segundo medio del recurso también debe ser desestimado por carecer de fundamento.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por M.E., W.O., A.D., F.O., todos de apellidos T.R.; L.C.T.C. y C.A.T.C.; L., R.E., C.L., M.L.L.M., todos de apellidos T.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central el 12 de septiembre del 2006, en relación con el Solar núm. 1-B-Ref.-B-17, Porción A, D, C. núm. 1 del Distrito Nacional y Parcelas núms. 9, 22, 66, 202, 204, 205, 1175 y 2195, 1-Prov.-D-, 1-Prov.-E. Distrito Catastral núm. 2 municipio de San José de Ocoa, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas y las distrae en provecho del L.. M.E.D.G. y de los Dres. J.F. y L.M., abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia del 30 de enero del 2008, años 164° de la Independencia y 145° de la Restauración.

Firmado: R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.E.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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