Sentencia nº 140 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Septiembre de 2009.

Número de sentencia140
Número de resolución140
Fecha09 Septiembre 2009
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 09/09/2009

Materia: Laboral

Recurrente(s): M.M.A.

Abogado(s): Dr. A.A.M.

Recurrido(s): F. Garrido, C. por A., A. Garrido

Abogado(s): L.. Sarah Inés Moreno García

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.M.A., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 011-0027146-7, domiciliado y residente en la calle D, E.. 10, A.. 14, del sector Los Ríos, de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo el 28 de enero de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo el 24 de febrero de 2009, suscrito por el Dr. A.A.M., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0283496-7, abogado del recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 30 de marzo de 2009, suscrito por la Licda. S.I.M.G., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0411884-9, abogada de los recurridos F. Garrido, C. por A. y A. Garrido;

Visto el auto dictado el 7 de septiembre de 2009 por el Magistrado J.L.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama asimismo en su indicada calidad, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 2 de septiembre de 2009, estando presentes los Jueces: P.R.C., en funciones de Presidente; J.A.S., E.R.P. y D.O.F.E., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el actual recurrente M.M.A. contra los recurridos F. Garrido, C. por A. y A. Garrido, la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo dictó el 30 de abril de 2008 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral de fecha dos (2) del mes de mayo del año dos mil siete (2007), incoada por el señor M.M.A. contra A. Garrido, F.G.C. por A. y M.F.F., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Se excluye de la presente demanda al señor M.F.F., por las razones antes expuestas; Tercero: Acoge, en cuanto al fondo, la demanda laboral de fecha dos (2) del mes de mayo del año dos mil siete (2007), en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos, por motivo de despido injustificado, por ser justa y reposar en base legal; Cuarto: Declara resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unía a ambas partes, señor M.M.A. y A. Garrido, F. Garrido, C. por A., por despido injustificado y con responsabilidad para el empleador; Quinto: Condena a la parte demandada A. Garrido, F. Garrido, C. por A., a pagar a favor del demandante, señor M.M.A., por concepto de los derechos anteriormente señalados, los valores siguientes: a) veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso (Art. 76), ascendente a la suma de Doce Mil Doscientos Diecinueve Pesos con Setenta y Seis Centavos (RD$12,219.76); b) cuarenta y dos (42) días de salario ordinario por concepto de cesantía (Art. 80), ascendente a la suma de Dieciocho Mil Trescientos Veintinueve Pesos con Sesenta y Cuatro Centavos (RD$18,329.64); c) catorce (14) días de salario ordinario por concepto de vacaciones (Art. 177), ascendente a la suma de Seis Mil Ciento Nueve Pesos con Ochenta y Ocho Centavos (RD$6,109.88); d) por concepto de salario de Navidad (Art. 219), ascendente a la suma de Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis Pesos con Sesenta y Seis Centavos (RD$3,466.66); e) por concepto de reparto de beneficios (Art. 223), ascendente a la suma de Diecinueve Mil Seiscientos Treinta y Ocho Pesos con Nueve Centavos (RD$19,638.9); f) más seis (6) meses de salario según lo dispone el artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Pesos (RD$62,400.00); todo en base a un período de trabajo de dos (2) años, dos (2) meses y quince (15) días, devengado un salario mensual de Diez Mil Cuatrocientos Pesos (RD$10,400.00); Sexto: Ordena a A. Garrido, F. Garrido, C. por A., tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda, en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Séptimo: Condena a A. Garrido, F. Garrido, C. por A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. A.A.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Octavo: Se ordena la notificación de la presente sentencia con un alguacil de este tribunal”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Se declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por F. Garrido, C. por A. y A. Garrido contra la sentencia No. 00487/2008 dictada en fecha 30 de abril de 2008 por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo, y en cuanto al fondo se acoge parcialmente el mismo, por los motivos expuestos; Segundo: En consecuencia, la corte, actuando por propia autoridad y contrario imperio, revoca los literales a, b y f del ordinal quinto, y modifica la sentencia impugnada en su ordinal quinto, y condena a F. Garrido, C. por A. y A. Garrido a pagar a M.M.A., 14 días de vacaciones ascendentes a RD$3,759.96 (Tres Mil Setecientos Cincuenta y Nueve Pesos Oro con 96/00, el salario de Navidad, ascendente a RD$2,133.33 (Dos Mil Ciento Treinta y Tres Pesos Oro con 33/00), y 45 días de participación en los beneficios ascendente a RD$12,085.60 (Doce Mil Ochenta y Cinco Mil Pesos Oro con 60/00), lo que hace un total de RD$17,978.89 (Diecisiete Mil Novecientos Setenta y Ocho Pesos Oro con 89/00); Tercero: Confirma en las demás partes la sentencia impugnada; Cuarto: Se compensan pura y simplemente las costas del procedimiento”;

Considerando, que el recurrente propone en apoyo de su recurso los siguientes medio de casación: “Primer Medio: Violación a los artículos 541 y 537 del Código de Trabajo. Desnaturalización de los hechos y pruebas de la causa, falta de objetividad, parcialización, violación del artículo 1315 del Código Civil, insuficiencia de motivos, falsos motivos, motivos dubitativos e hipotéticos. Falta de ponderación de hechos y pruebas decisivas, falta de base legal; Segundo Medio: Violación al artículo 8, numeral 2, letra J de la Constitución, violación al sagrado y constitucional principio de la imparcialidad y objetividad, exceso y abuso de poder; violación de los artículos numero dos (2), diez (10) y veintitrés (23) del Código Iberoamericano. Falta de ponderación y omisión de una certificación de un organismo público estatal, jerárquicamente superior en perjuicio de uno inferior o dependiente de éste. Violación del papel activo del Juez. Violación de los artículos 2, 10 y 23 del Código Modelo Iberoamericano de Etica Judicial”;

Considerando, que en su memorial de defensa, la recurrida invoca la inadmisibilidad del presente recurso, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia impugnada no exceden el monto de los veinte salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo para la admisibilidad del recurso de casación;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a los recurridos pagar al recurrente los siguientes valores: a) Tres Mil Setecientos Cincuenta y Nueve Pesos con 96/00 (RD$3,759.96) por concepto de 14 días de vacaciones; b) Dos Mil Ciento Treinta y Tres Pesos con 33/00 (RD$2,133.33), por concepto del salario de Navidad; c) Doce Mil Ochenta y Cinco Pesos con 60/00 (RD$12,085.60), por concepto de 45 días de participación en los beneficios en la empresa, lo que hace un total de Diecisiete Mil Novecientos Setenta y Ocho Pesos con 89/00 (RD$17,978.89);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo de que se trata estaba vigente la Resolución núm. 5-2004, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 12 de noviembre de 2004, que establecía un salario mínimo de Seis Mil Cuatrocientos Pesos Oro Dominicanos (RD$6,400.00), por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de Ciento Veintiocho Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$128,000.00), cantidad que como es evidente no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia impugnada, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por M.M.A., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo el 28 de enero de 2009, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas a favor de la Licda. S.I.M.G., abogada, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 9 de septiembre de 2009, años 165° de la Independencia y 146° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., E.R.P., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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