Implementacion del DR CAFTA en la Republica Dominicana

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Implementación del DR-CAFTA en la República Dominicana

Miguelina Figueroa

Asociada senior de Headrick Rizik Alvarez & Fernández.

RESUMEN:

Se abordan las principales materias reguladas por el DR-CAFTA, con énfasis en aquéllas con mayor incidencia en el proceso de reformas legislativas derivadas del tratado.

PALABRAS CLAVES:

DR-CAFTA, apertura comercial, compromisos internacionales, implementación efectiva, transparencia, flujos de inversión, comercio de bienes y servicios, derechos, comercio internacional, República Dominicana.

El Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica- Estados Unidos de América (en lo adelante, “DR-CAFTA” y “Estados Miembros”), ratificado por el Congreso Nacional mediante Resolución No. 357-05 de 2005 y vigente en República Dominicana desde el 1º de marzo de 2007, representa un importante instrumento de política comercial para asegurar la permanencia en el país de las inversiones de su principal socio comercial e incrementar y consolidar accesos preferenciales de exportaciones dominicanas al mercado norteamericano. Asimismo, al formar parte del DR-CAFTA los países de Centroamérica, excepto Panamá, se prevé el fortalecimiento del proceso de integración comercial iniciado con la ratificación del Tratado de Libre Comercio con Centroamérica en 1997.

Por razones de espacio nos enfocaremos solo en aquellas materias que han tenido mayor impacto en el proceso de reformas legislativas derivadas del tratado.

Los temas de defensa comercial forman parte del capítulo VIII del DR-CAFTA, cuyo objetivo fundamental es proteger la industria nacional ante el aumento masivo de las importaciones y prohibir las prácticas desleales de comercio internacional. La protección contra el aumento de las importaciones se permite a través de medidas de carácter urgente y transitorio, denominadas “salvaguardas”, destinadas a restringir las importaciones de ciertos productos cuando su incremento tenga vocación de causar un daño grave a un sector productivo nacional.

La Ley 1-02 de 2002 sobre Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardas establece el régimen para la prevención o corrección de los daños que puedan ocasionar a una rama de la producción nacional el aumento de las importaciones o las prácticas desleales de comercio internacional. Más recientemente, en 2006, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 520-06 que contiene el Reglamento de Aplicación de las Medidas de Salvaguardas del DR-CAFTA, con miras a cumplir los compromisos específicos asumidos bajo el tratado.

En materia de Contratación Pública se establecieron obligaciones innovadoras para nuestro país. En ese sentido, el capítulo IX instaura el principio de trato nacional a favor de productos, servicios y proveedores extranjeros; se establece que las contrataciones públicas de bienes y servicios deberán realizarse con la mayor transparencia y en respeto de los compromisos asumidos bajo el DR-CAFTA y la Convención Interamericana sobre la Corrupción, así como que los contratos se adjudicarán mediante procedimientos de licitación abiertos.

A fin de cumplir con el DR-CAFTA, se promulgó la Ley 340-06 de Contratación Pública de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del 2006, modificada por la Ley 449-06 sobre Contrataciones de Obras, Bienes, Servicios y Concesiones, de ese mismo año. Bajo este régimen se establecen los montos a partir de los cuales las contrataciones públicas están sujetas a procesos de selección, las exclusiones de determinadas personas para ser oferentes o contratar con el Estado, los distintos procedimientos de selección a que se sujetarán las contrataciones públicas, y la fórmula de...

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