Tesis Jurisprudencial de 28 de Noviembre de 2001 sobre CONTREDIT.

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2001

CONTREDIT:

Que, el examen de la sentencia impugnada revela que el actual recurrente demandó incidentalmente en reparos y observaciones al pliego de condiciones en el procedimiento de embargo inmobiliaro seguido en su contra por la recurrida; que la decisión adoptada por el tribunal apoderado del embargo en ocasión del señalado motivo y cuyo dispositivo se transcribe anteriormente, fue objeto, de parte del embargado de un recurso de impugnación (le contredit), el cual fue declarado inadmisible por el tribunal de alzada, dando para ello la motivación siguiente: "que ciertamente, conforme denuncia la empresa impugnada, el examen de la sentencia 683/99 de fecha 29 de junio de 1999, arroja que la misma no se limita a desestimar cierta excepción de litispendencia-conexidad que bajo la modalidad de conclusiones subsidiarias fuera planteada en primer grado por el hoy recurrente, sino que lejos de eso, rechaza in extenso la demanda incidental en observaciones y reparos al pliego de condiciones de la que estuvo apoderado el Juez a-quo; que en el caso ocurrente no se trata de que el tribunal de primer grado haya tenido que "tocar el fondo" de la demanda para después poder decidir en cuanto a la declinatoria sometidale, sino que simple y llanamente ha rechazado de plano todas las conclusiones que le planteara el demandante incidental y al hacerlo así ha resuelto por completo ese asunto, el total contenido de la demanda incidental sin haber dejado nada pendiente de juzgar en cuanto a ella; que a la vista de tales razones, el contredit no ha podido ser la via de que dispusiera el actual impugnante para atacar la decisión que nos ocupa y traer hasta aquí sus pretensiones, sino más bien la apelación,

pero no nos referimos al recurso de apelación ordinario, hablamos en términos específicos de la apelación sumaria consagrada y regulada muy en particular por los articulo 731 y 732 del Código de Procedimiento Civil a propósito de los incidentes sobrevenidos durante el curso de los embargados inmobiliarios";

Que,de acuerdo con el artículo 19 de la Ley No. 834 de 1978, "Cuando la corte estima que la decisión que le es deferida por la vía de la impugnación (le contredit) debió serlo por la vía de la apelación, ella no deja de quedar apoderada. El asunto es entonces instruido y juzgado según las reglas aplicables a la apelación de las decisiones rendidas por la jurisdicción de la cual emana la sentencia recurrida por la via de la impugnación (le contredit). Si,...

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