Tesis Jurisprudencial de 1 de Marzo de 1968 sobre EMPLAZAMIENTOS.

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 1968

EMPLAZAMIENTOS. Ningún acto de procedimiento puede ser declarado nulo si reúne las condiciones necesarias y no causa lesión al derecho de defensa. CONSIDERANDO que los recurridos proponen la nulidad del emplazamiento en casación sobre la base de que éste fue notificado en el bufete de abogado del D.M., hablando con un menor de edad, cuando dicho emplazamiento debió ser notificado en su domicilio, o hablando con él personalmente, como lo exige el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil; que como ese emplazamiento es nulo y como tampoco hubo otro válido dentro de los 30 días de haberse autorizado a emplazar el presente recurso de casación es caduco por tardío, según lo dispone el artículo 7 de la Ley de Procedimiento de Casación; pero, CONSIDERANDO, que en el estado actual del derecho Dominicano, que se inclina cada vez más hacia el imperio de una justicia sustantiva y a la mayor eliminación posible de los formalismos excesivos, la máxima "no hay nulidad sin agravios", se ha convertido en una regla jurídica, que el legislador mismo ha consagrado en varios textos, tales como el artículo 20 de la Ley sobre Representación del Estado, No. 1486 de 1938, en el artículo 56 de la Ley 637 de 1944 sobre Contratos de Trabajo, y en el artículo 715 del Código de Procedimiento Civil, reformado por la Ley 764 de 1944; que, en consecuencia, ningún acto de procedimiento, en virtud de esa regla, debe ser...

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