Sentencia nº 1 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Agosto de 2012.

Número de resolución1
Fecha21 Agosto 2012
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/08/2012

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): L.. M.S.R.

Abogado(s): L.. E.T.B.R., J.R.E.N.

Recurrido(s): L.. J.E. de Jesús, Comercial Isabelita, C. por A.

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

Ley impugnada: Núm. 301-64, sobre N..

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los J.J.C.C.G., Primer Sustituto de Presidente, en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia, M.R.H.C., V.J.C.E., M.O.G.S., S.I.H.M., J.A.C.A., F.E.S.S., A.A.M.S., E.E.A.C., J.H.R.C., R.C.P.Á. y E.S.O., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 21 de agosto de 2012, años 169° de la Independencia y 150° de la Restauración, como Cámara Disciplinaria, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre la causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo al Lic. M.S.R., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, imputado de violar la Ley 301-64, sobre N. por supuestas faltas graves en el ejercicio de sus funciones;

Visto, el auto N.. 26-2012, de fecha 19 de junio, mediante el cual el Magistrado Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. M.G.M., llama al Magistrado E.S.O., Juez de la Primera Sala de la Corte de Apelación (sic), para completar el quórum del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, para conocer de las audiencias fijadas para el día 19 de junio de 2012;

Visto, el acto de desistimiento de fecha 3 de junio de 2012, depositado por los abogados del procesado en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia en fecha 14 de junio de 2012, mediante el cual los querellantes el Lic. J.E. de J. y la entidad Comercial Isabelita, C. por A. hacen constar que: "Primero: Que desisten, desde ahora y para siempre, y con todas las consecuencias jurídicas que ello implica, de la denuncia querella disciplinaria depositada en fecha 29 de diciembre del año 2009, antes la Suprema Corte de Justicia, en contra del Dr. M.S.R.; Segundo: Declaramos igualmente que la acción en justicia que mediante el presente acto desistimos, carece de objeto e interés, por haber desaparecido la causa que la originaron, por lo que mediante el presente documento declaramos no tener ningún interés en proseguirla por ante el Consejo del Poder Judicial de la Suprema Corte de Justicia; Tercero: Que el presente desistimiento se hace sin reserva de ninguna especia y amparado al tenor del artículo 402 del Código de Procedimiento Civil" (sic);

Oído, al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar al procesado, L.. M.S.R., quien no compareció a la audiencia;

Oído, al alguacil llamar a los denunciantes, L.. J.E. de Jesús y Comercial Isabelita, C. por A., quienes no comparecieron a la audiencia;

Oído, al abogado L.. E.T.B.R. conjuntamente con J.R.E.N., declarar sus calidades y asumir la defensa del procesado;

Oído, al Magistrado Presidente manifestarle a los abogados del procesado: "Aquí hay un desistimiento que fue depositado por ante la Secretaría de este tribunal, la secretaria procederá a dar lectura al mismo";

Oído, a la secretaria dar lectura al acto desistimiento de los querellantes, L.. J.E. de J. y la entidad Comercial Isabelita, C. por A., depositado en fecha 14 de junio de 2012;

Oído, al representante del Ministerio Público en la presentación del caso y apoderamiento del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la querella disciplinaria de que trata;

Oído, a los abogados del procesado declarar: "Nosotros entendemos que se le dio la palabra al Ministerio Público para que se refiera al desistimiento depositado por la parte querellante, no para que presentará su acusación como lo acaba de hacer y creemos que primero debe de decidirse sobre ese desistimiento antes de avocarnos a conocer el fondo, en esa virtud solicitamos que el tribunal se avoque acoger el desistimiento y que el expediente sea archivado";

Oído, al representante del Ministerio Público referirse a los pedimentos formulados por las partes: "No tenemos oposición, pero esta acción no pertenece a Comercia Isabelita, pertenece al Ministerio Público y como Ministerio Público presentamos acusación, quienes tenemos facultad para apoderar es el Ministerio Público, en esa virtud no, nos oponemos a que se acoja ese desistimiento, pero como dije en la audiencia anterior el Ministerio Público no negocia la acción con nadie, porque existe una acción irrenunciable porque se mantiene su acción, por lo tanto que deje sin efecto y que se mantenga la acción del Ministerio Público y que se continúe la audiencia";

Oído a los abogados del procesado concluir: "No solo que se decida el desistimiento y que si se acoge el desistimiento nos avocaremos a conocer el fondo";

La Corte después de haber deliberado falló: "Primero: Reserva el fallo sobre las conclusiones presentada por las partes en cuanto al desistimiento hecho por las mismas; Segundo: Concede un plazo de 10 días hábiles a los fines de que la parte querellante corrija el acto de desistimiento depositado, por ante la Suprema Corte de Justicia, una vez al mismo adolece de un defecto en el ordinal segundo ya que está referido al Consejo del Poder Judicial y no a la Suprema Corte de Justicia; Tercero: Ordena al Ministerio Público requerir la citación tanto del denunciante como del procesado; Cuarto: Fija la Audiencia en Cámara de Consejo, seguida al procesado L.. M.S.R., Notario Público de los del Números del Distrito Nacional, del DÍA (21) DE AGOSTO DEL AÑO 2012, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (9:00 A.M.); Quinto: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y representadas";

Resulta, que con motivo de una querella disciplinaria presentada mediante instancia de fecha 29 del mes de diciembre de 2009, contra el Lic. M.S.R., por violación a la Ley 301-64 sobre N., fue fijada audiencia para el conocimiento del caso en Cámara de Consejo para el día 10 de abril de 2012 a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.);

Resulta, que la audiencia del 10 de abril de 2012, la Corte habiendo deliberado falló: "Primero: Aplaza el conocimiento de la presente audiencia seguida en Cámara de Consejo al procesado Lic. M.S.R., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, para que la defensa deposite todos los documentos y demás pruebas que tenga que hacer valer en apoyo de sus pretensiones y para que esté presente el abogado titular de la parte querellante circunstancia procesal de la cual queda advertido el abogado que le representa; Segundo: Pone a cargo del imputado la notificación de las pruebas tanto al querellante como al Ministerio Público; Tercero: Fija la AUDIENCIA DEL DÍA VEINTIDOS (22) DE MAYO DEL AÑO 2012, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (9:00 A.M.), para la continuación de la causa; Tercero: Esta sentencia vale citación para todos los presentes";

Resulta, que en la audiencia del 22 de mayo de 2012, La Corte después de haber deliberado sobre la inhibición del Magistrado M.G., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, dispuso: "Único: Acoge la inhibición del presidente de la Suprema Corte de Justicia M.G.M. y ordena la continuación de la causa, por las razones expuestas";

Resulta, que en la audiencia del 22 de mayo de 2012, La Corte después de haber deliberado dispuso: "Primero: Otorga un plazo de quince (15) días hábiles a la parte denunciante, a los fines de que proceda al depósito del acto de desistimiento; Segundo: Fija la AUDIENCIA EN CÁMARA DE CONSEJO SEGUIDA, al procesado L.. M.S.R., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, DEL DÍA DIECINUEVE (19) DE JUNIO DEL AÑO 2012, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (9:00 A.M.); Tercero: Esta sentencia vale citación para todos los presentes";

Resulta, que en la audiencia del día 19 de junio de 2012, La Corte luego de haber instruido la causa en la forma que aparece al inicio del presente fallo fijó la lectura de la sentencia para el día de hoy;

Considerando, que de acuerdo con el artículo 8 de la Ley núm. 301 del 18 de junio de 1964: "Los Notarios serán juzgados disciplinariamente por la Suprema Corte de Justicia constituida en Cámara de Disciplinaria, pudiendo aplicar como penas, multas que no excedan de quinientos pesos oro (RD$500.00) y suspensión temporal que no pase de dos años o la destitución, según la gravedad del caso. Se entiende por falta para los efectos del presente artículo todo hecho, actuación o procedimiento que un N. realice en el ejercicio de sus funciones o con motivo de éste, o prevaliéndose de su condición de notario, no penados por ninguna otra ley, y que a juicio de la Suprema Corte de Justicia y para la conservación de la moralidad profesional, necesite ser corregida en interés del público";

Considerando, que el presente sometimiento tiene por objeto que el Lic. M.S.R., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, sea juzgado disciplinariamente por esta Suprema Corte de Justicia en atribuciones disciplinaria, al atribuirle en la querella faltas en el ejercicio de su ministerio notarial por presunta violación a la Ley 301-64;

Considerando, que los querellantes, el Lic. J.E. de J. y la entidad Comercial Isabelita, C. por A., han desistido de la presente acción disciplinaria conforme al acto de formal desistimiento de acción en justicia depositado en la Secretaria General de esta Suprema Corte de Justicia en fecha 14 de junio de 2012, cuyo contenido ha sido anteriormente transcrito, desistimiento al cual no se opuso el procesado, contrario a las conclusiones del representante del Ministerio Público, quien, conforme a las conclusiones antes transcritas, persigue que la acción disciplinaria que nos ocupa siga su curso;

Considerando, que ha sido juzgado de manera reiterada, criterio que se reafirma en el presente caso, que aunque en el curso de la instrucción de la causa la parte querellante o denunciante haya desistido, este hecho no obliga a suspender el conocimiento de la acción disciplinaria de que se trate; que siendo así las cosas, no obstante el desistimiento de la acción disciplinaria que nos ocupa, esta Suprema Corte de Justicia decide retener el conocimiento de la acción, a fin de establecer la veracidad o no de las imputaciones formuladas contra el Lic. M.S.R., Notario Público de los de Número del Distrito Nacional, a fin de preservar los principios morales, éticos y legales que deben primar en las actuaciones de los Notarios Públicos, pues tal y como se establece en el artículo 8 de la Ley núm. 301 del 18 de junio de 1964, es de interés público que sea corregida cualquier acción contraria a dichos principios, facultad que a nuestro juicio no puede ser obviada por los efectos del desistimiento de la parte que ha realizado la denuncia, amén de que en la especie, el representante del Ministerio Público mantiene su interés en que se continúe con la acción;

Por tales motivos,

Falla:

Primero

Libra acta del desistimiento presentado por los querellantes, el Lic. J.E. de J. y la entidad Comercial Isabelita, C. por A.; Segundo: R. el conocimiento de la acción disciplinaria, y en consecuencia ordena la continuación del proceso.

Firmados: J.C.C.G., M.H.C., V.J.C.E., M.O.G.S., S.H.M., J.A.C.A., F.E.S.S., A.A.M.S., E.E.A.C., J.H.R.C., R.P.Á., E.S.O., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran como signatarios; leída en la audiencia pública del día, mes y año expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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