Sentencia nº 1 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Diciembre de 2006.

Fecha06 Diciembre 2006
Número de resolución1
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 6/12/2006

Materia: Correccional

Recurrente(s): SIMI, S. A

Abogado(s): L.. R.S.E., H.E.

Recurrido(s):

Abogado(s): L.. C.C., D.. Julio C.U., Gregorio Cepeda Ureña

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la RepúblicaRepública, las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública, la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social SIMI, S.A., sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes dominicanas, con su domicilio y asiento social en la Avenida San Martín No. 169, tercero civilmente demandado, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís el 4 de enero del 2006, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la Lic. C.C., por sí y por los Dres. Julio C.U. y G.C.U., en la lectura de sus conclusiones, en representación de la parte interviniente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito de los Licdos. R.S.E. y H.B.E., en nombre y representación del recurrente, depositado el 17 de marzo del 2006 mediante el cual interponen dicho recurso;

Visto el escrito de intervención suscrito por los Dres. Julio y G.C.U., en representación de la parte interviniente;

Visto la resolución núm. 3021-2006 de las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia del 3 de octubre del 2006, que declaró admisible el presente recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Visto el auto dictado el 30 de noviembre del 2006, por el Magistrado J.S.I., presidente de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual llama los magistrados E.R.P., J.A.S., D.F.E. y J.E.H.M., para integrar las Cámaras Reunidas en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse de un segundo recurso de casación sobre el mismo punto, de conformidad con lo que dispone el artículo 15 de la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, en audiencia pública del 8 de noviembre del 2006, estando presentes los Jueces: J.S.I., P.; R.L.P., Primer Sustituto de Presidente, E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.A.V., J.L.V., M.A.T., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M. y P.R.C. y, vistos los artículos 24, 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 65 de Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que el 15 de mayo del 2003 mientras la furgoneta marca Opel conducida por E.R.A., propiedad de la compañía SIMI, S.A., asegurada por Seguros Pepín, S.A. transitaba por el tramo carretero comprendido entre el sector Los Coquitos y el barrio Las Acacias, en el municipio de Yamasá, chocó con la motocicleta marca Honda conducida por J.C. de los Santos, propiedad de G.M., S.A., a consecuencia de la cual falleció el menor J.C. de los Santos de la Cruz y J.C. de los Santos y R.M. de la Cruz resultaron con lesiones curables en 45 días y 110 días, respectivamente; b) que el Juzgado de Paz del municipio de Yamasá, fue apoderado para conocer del fondo del asunto, el cual pronunció sentencia el 8 de enero del 2004, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante; c) que a consecuencia de los recursos de apelación interpuestos por el imputado, el tercero civilmente demandado y la compañía aseguradora ante la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, ésta pronunció la sentencia el 14 de diciembre del 2004, cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Se declaran regulares y válidos los recursos de apelación, en cuanto a la forma, interpuestos, el primero, por el Lic. F.R.O.O., en nombre y representación de Seguros Pepín, S.A. y el prevenido E.R.A. y de la Cía. SIMI, S.A., en contra de la sentencia No. 001/2004, Exp. 430-2003-00161 a cargo de los prevenidos E.R.A. y J.O. de los Santos; y la segunda apelación interpuesta por el Lic. J.R.R. a nombre y representación de SIMI, S.A., E.R.A. y la Cía. de Seguros Pepín, S.A., en contra de la sentencia No. 001/2004, de fecha 8/01/04, Exp. 430-2003-00161, a cargo del prevenido E.R.A. y J.C. de los Santos, cuyo dispositivo dice: >Primero: Pronunciar como al efecto pronuncia, el defecto en contra del prevenido E.R.A. por su falta de comparecencia, habiendo sido citado; Segundo: Declarar como al efecto declara, al prevenido E.R.A., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1276512-8, domiciliado y residente en la calle No. 29, Los Alcarrizos, Santo Domingo. culpable de violar la Ley 241, modificada por la Ley 114-99 en contra de los señores J.C. de los S.L., R.M. de la C.M. y de la muerte ocasionada a su hijo menor J.C. de los Santos de la Cruz; Tercero: Condenar como al efecto condena, al señor E.R.A. al pago de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00) de multa y al pago de las costas penales; Cuarto: Declarar como al efecto declara, al coprevenido J.C. de los Santos Laureano, no culpable de violar la Ley 241, modificada por la Ley 114-99; Quinto: Descargar como al efecto descarga al coprevenido J.C. de los S.L. de toda responsabilidad legal, relacionada con el accidente de referencia; Sexto: En cuanto a la constitución en parte civil hecha por los señores J.C. de los Santos Laureano y R.M. de la C.M. por conducto de sus abogados D.. Julio C.U. y G.C.U. en contra de SIMI, S.A. y la compañía Seguros Pepín, S.A., sea declarada buena y válida por haber sido hecha en tiempo hábil y conforme a la ley; Séptimo: En cuanto al fondo, se condena al prevenido E.R.A. por su hecho personal, a SIMI, S.A., en su calidad de persona civilmente responsable, al pago conjunto y solidario de Cinco Millones Doscientos Mil Pesos (RD$5,200,000.00) como justa reparación por los daños ocasionados a los señores J.C. de los Santos Laureano y R.M. de la C.M. y por la muerte ocasionada a su hijo menor J.C. de los Santos de la Cruz y por las lesiones sufridas por ellos; Octavo: Condenar como al efecto condena, al prevenido E.R.A. y a la compañía SIMI, S.A. al pago conjunto y solidario de los intereses legales de dicha suma de dinero a partir de la demanda en justicia; Noveno: Rechazar como al efecto rechaza los pedimentos de la defensa por ser improcedentes y carentes de mérito; Décimo: Condenar como al efecto condena al prevenido E.R.A. y a la compañía SIMI, S, A., al pago conjunto y solidario de las costas del procedimiento, distrayendo las mismas a favor y provecho de los Dres. Julio C.U. y G.C.U., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad o en su mayor parte; Décimo Primero: Declarar como al efecto declara, la presente sentencia común y oponible hasta el límite de la póliza, a la compañía Seguros Pepín, S.A., por ser ésta la compañía aseguradora del vehículo marca Opel, placa No. LB-AD39 al momento del accidente, mediante póliza No. 051-1429952 con vencimiento el 26 de noviembre del año 2003, cubriendo su propia responsabilidad civil; SEGUNDO: En cuanto al fondo y luego de haber analizado las declaraciones de los prevenidos y los agraviados en Tribunal a-quo, así como las documentaciones aportadas por las partes, esta Honorable Cámara Penal, obrando por propia autoridad, confirma en todas sus partes la sentencia No. 001/2004, Exp. 430-2003-00161, evacuada por el Juzgado de Paz de Yamasá; TERCERO: Se pronuncia el defecto en contra del prevenido E.R.A., por no haber comparecido no obstante haber sido citado legalmente; CUARTO: Se comisiona al Alguacil de Estrados del Juzgado de Paz de Yamasá, señor V.V.B. para la notificación de la sentencia; d) que esta sentencia fue recurrida en casación por la compañía Simi, S.A. ante la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, la que pronunció su sentencia el 20 de mayo del 2005, casando la sentencia impugnada en el aspecto civil y enviando el asunto así delimitado ante la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís para una nueva valoración de las pruebas aportadas por la parte civil y el tercero civilmente responsable; e) que esta corte, actuando como tribunal de envío, pronunció la sentencia el 4 de enero del 2006, objeto del presente recurso de casación, cuyo dispositivo reza como sigue: APRIMERO: Se pronuncia el defecto en contra de E.R.A., S., S.A., y Seguros Pepín, S.A., por no haber comparecido no obstante citación legal; SEGUNDO: Se confirma la sentencia en su aspecto civil; TERCERO: Se condena a E.R.A. y S., S.A., al pago de las costas civiles del proceso a favor y provecho de los Dres. Julio C.U. y G.C.U., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; f) que recurrida en casación la referida sentencia por la compañía Simi, S.A., las Cámaras Reunidas dictó en fecha 3 de octubre del 2006 la Resolución núm. 3021-2006 mediante la cual declaró admisible dicho recurso, fijando la audiencia para el 8 de noviembre del 2006 y conocida ese mismo día;

Considerando, que la compañía recurrente propone en apoyo a su recurso de casación lo siguiente: A. Medio: Inobservancia de las disposiciones ordenadas en la sentencia que ordenó el envío; Segundo Medio: Inobservancia de las disposiciones ordenadas en la Ley No. 183-02 que deja sin efecto el pago de los intereses legales;

Considerando, que en el primer medio la recurrente invoca, en síntesis, lo siguiente: A. la recurrente ha sostenido en las distintas instancias que los jueces tanto el de primer como el de segundo grado que conocieron del expediente no han justificado las motivaciones que sustentan la condenación al pago de una indemnización de RD$5.200.000.00 a favor de la parte civil constituida; fue en procura de que se conociera e instruyera el aspecto económico que este Supremo Tribunal a través de la Cámara Penal casó y envió el asunto al tribunal a-quo, sin embargo, nuevamente se hace la misma inobservancia legal, pues la sentencia sólo se limita a analizar el aspecto penal que ya estaba definitivamente juzgado;

Considerando, que para confirmar la indemnización a cargo de la recurrente el Juzgado a-quo dijo lo siguiente: A. en materia de accidentes automovilísticos hay una presunción de comitencia que pesa sobre la persona a nombre de quién se encuentre registrado el vehículo en la Dirección General de Rentas Internas (sic) y esto tiene como consecuencia que el lazo de comitencia se establece entre el propietario y el conductor del vehículo causante del daño, y en el expediente reposa una certificación en la cual hace constar que la entidad comercial Simi, S.A. es la propietaria del vehículo conducido por el señor E.R.A.; que con respecto al perjuicio, todas las acciones en responsabilidad civil, para prosperar, requieren la existencia de un perjuicio, ya que eso es lo que constituye el interés jurídico del agraviado cuya reparación reclama, porque el perjuicio es sinónimo de daño, por lo que se persigue mediante la responsabilidad civil la reparación del daño causado, y en consecuencia sólo procede reparar el daño que se ha causado a consecuencia de la falta cometida. Para que exista el daño o perjuicio es necesario que haya intención al tenor de los artículos 1382 y 1383 del Código Civil Dominicano, tal como figura en otra parte de la presente sentencia y los cuales figuran transcritos en la misma. En la especie, la falta cometida por el co-prevenido, E.R.A. ha ocasionado daños y perjuicios morales a la persona de los señores J.C. de los Santos y R.M. de la Cruz, tanto por las lesiones recibidas por ellos producto de la colisión, así como el fallecimiento de su hijo menor J.C. de los Santos de la Cruz, quienes se constituyeron en parte civil para reclamar dichas indemnizaciones;

Considerando, que tal como se evidencia de lo anteriormente transcrito, la sentencia impugnada contiene una motivación insuficiente para justificar el monto de cinco millones doscientos mil pesos (RD$5.200,000.00) de indemnización a favor de los señores J.C. de los Santos y R.M. de la Cruz, constituidos en parte civil, por lo que procede acoger el medio propuesto, sin necesidad de examinar el otro medio del recurso;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por violación a normas cuya observancia está a cargo de los jueces las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos,

Resuelve:

Primero

Admite como intervinientes a J.C. de los Santos Laureano y R.M. de la C.M. en el recurso de casación interpuesto por la compañía Simi, S.A. contra la sentencia dictada el 4 de enero del 2006 por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, actuando como Tribunal de envío, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Casa la referida sentencia y envía el asunto, así delimitado, por ante la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de La Romana; Tercero: Compensa las costas;

Así ha sido hecho y juzgado por las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por las mismas, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en su audiencia del 6 de diciembre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

Firmado: J.S.I., E.M.E., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., D.F.E., P.R.C., J.E.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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