Decreto Nº 8-24. Que concede pensiones del estado por rd$10,000.00 mensuales a 3 personas, en virtud del marco del convenio de seguridad social entre el reino de españa y la república dominicana.

Fecha de disposición08 Enero 2024
Fecha de publicación17 Enero 2024
Número de Decreto8-24
Número de Gaceta11139
- 152 -
ARTÍCULO 7. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de
Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano
de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de
Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las
disposiciones de la Resolución núm. 437-20, del 18 de noviembre de 2020, y sus
modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos
para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en
consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 8. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del
20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al
Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan
efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en
la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO: La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la
fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados.
El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de
cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 9. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Junta Central Electoral y a la
Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024); año
180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 8-24 que concede pensiones del Estado por RD$10,000.00 mensuales a 3
personas, en virtud del marco del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de
España y la República Dominicana. G. O. No. 11139 del 17 de enero de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 8-24
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015;
VISTA: La Ley núm. 379-81, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen
de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y
Empleados públicos.

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