Decreto Nº 1-24. Que establece los criterios e instrucciones para la contratación de la difusión de la publicidad oficial directamente con los medios de comunicación, comunicadores, periodistas o influenciadores de los medios digitales.

Fecha de disposición02 Enero 2024
Fecha de publicación17 Enero 2024
Número de Decreto1-24
Número de Gaceta11139
- 124 -
Dec. núm. 1-24 que establece los criterios e instrucciones para la contratación de la
difusión de la publicidad oficial directamente con los medios de comunicación,
comunicadores, periodistas o influenciadores de los medios digitales. G. O. No. 11139
del 17 de enero de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 1-24
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 138, instituye los
principios generales de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía,
publicidad, coordinación y juridicidad, como inherentes a la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que, para la prestación eficiente de los servicios públicos a la
ciudadanía, la Administración Pública se auxilia de la contratación pública, la cual se rige
por principios específicos como la igualdad, libre competencia y participación, establecidos
principalmente en la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios,
Obras y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que el Estado requiere de canales de comunicación efectiva con la
ciudadanía para brindar informaciones relevantes de los servicios públicos que brindan las
instituciones públicas o informaciones que se consideren de interés general.
CONSIDERANDO: Que esa comunicación efectiva es canalizada a través de los medios de
comunicación gubernamentales televisivos, radiales, sitios web y redes sociales
institucionales; sin embargo, esos canales por sí solos no son eficaces, por lo cual se precisa
de la contratación de publicidad en los distintos medios de comunicación.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 340-06, de Contrataciones Públicas y su Reglamento
de Aplicación, dictado mediante el Decreto núm. 543-12, disponen que la contratación de
publicidad se realiza, de forma excepcional, directamente siempre que se contrate al medio
de comunicación sin intermediarios, limitando la contratación a la difusión publicitaria.
CONSIDERANDO: Que en virtud de los principios de la Administración Pública, la
actividad administrativa debe fundarse en la objetividad y contener la motivación suficiente
que fundamenta la actuación de que se trate, razón por la cual la contratación directa de
publicidad actualmente no puede tener como único requisito que la parte contratante sea un
medio de comunicación social, según se estable en la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos
de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Contrataciones Públicas, en este año
2023, emitió el Manual de Procedimientos de Excepción, dentro de los cuales se encuentra
la contratación de publicidad a través de medios de comunicación, para la cual se exige,
integrando los principios constitucionales, que la decisión de elegir a determinado contratista
sea objetiva y se fundamente en una motivación expresa.

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