Las 12 características esenciales de la Ley sobre Derecho Internacional Privado de la República dominicana

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Las 12 características esenciales de la Ley sobre Derecho Internacional Privado de la República dominicana

Édynson Alarcón, M. A.

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RESUMEN: Se extractan y resumen las características más destacables de la Ley 544-14 sobre Derecho Internacional Privado de la República Dominicana.

PALABRAS CLAVES:

Ley de Derecho Internacional Privado, estructura, punto de conexión, competencia judicial internacional, derecho aplicable, norma de conflicto, execuátur, reenvío, reconocimiento, domicilio, residencia habitual, foro, República Dominicana.

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La Ley sobre Derecho Internacional Privado de la República Dominicana describe una estructura deliberadamente metódica, con un desarrollo lógico-conceptual encomiable: un primer título para el abordaje de las llamadas “disposiciones iniciales” o de carácter general, referidas al objeto de la propia ley, las materias excluidas de su órbita de aplicación e importantes puntualizaciones sobre el domicilio, la residencia habitual y otros conceptos de uso corriente en el estudio de la problemática del tráfico internacional. El título II trata sobre los conflictos de jurisdicción o normas de competencia judicial internacional. El título III, sobre la determinación del derecho aplicable y con él la solución a los llamados “conflictos de leyes”. El IV aborda lo relativo al reconocimiento y ejecución de las sentencias extranjeras, así como la homologación y el uso en justicia de otros actos públicos, también de procedencia extranjera. El título V recoge las disposiciones finales del texto legal en su conjunto.

A resumidas cuentas, una visión global del cuerpo normativo, arroja, entre otras posibles, las siguientes características:

i) Identificación de su objeto en torno a tres ejes esenciales en los cuales queda distribuida la estructura de la ley. Para explicar el porqué de este diseño, basta, como sugiere Garcimartín Alférez, con apelar a la intuición de cualquier jurista promedio, dada la situación de tráfico externo de la que parten los problemas del derecho internacional privado, y poner en contexto, sin mucho esfuerzo, las tres preguntas que este abogado se formularía: a) en la medida en que la relación se vincula con dos o más países, ¿qué tribunal estatal va a ser competente para zanjar un posible e inminente conflicto, una vez que este surja?... b) en la medida en que la relación se relaciona con varias leyes estatales, ¿cuál de ellas específicamente se aplicará para la solución de fondo de la disputa?... c) y, por último, ya definido el tribunal competente y la ley aplicable, ¿qué eficacia va a tener en el otro Estado concernido o en otros terceros Estados la eventual sentencia rendida por el juez que haya conocido la litis? La ley de 2014, por tanto, responde, en perfecto orden lógico, las tres cuestiones básicas de las que se ocupa hoy por hoy la actividad epistemológica del derecho internacional privado: competencia judicial internacional, derecho aplicable y reconocimiento, y ejecución de actos públicos extranjeros, en especial los de origen judicial.

ii) Concentración...

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