Sentencia nº 19 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Septiembre de 2003.

Fecha03 Septiembre 2003
Número de sentencia19
Número de resolución19
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 3 de septiembre del 2003, años 160º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por La India Cuevas, dominicana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad y electoral No. 022-0011294-0, domiciliada y residente en el municipio de G., provincia de Bahoruco, prevenida, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bahoruco el 27 de enero del 2000, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada el 31 de enero del 2000 en la secretaría del Juzgado a-quo por el Lic. M.O.M.S. a requerimiento de la recurrente, en la que no se expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el escrito de intervención suscrito por el Dr. J.M.C. el 28 de marzo del 2001;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, consta lo siguiente: a) que con motivo de una querella interpuesta por Á.M.S., contra la nombrada La India Cuevas, fue sometida a la acción de la justicia por violación a la Ley No. 312 sobre U. y los artículos 57 y 58 del Código Penal; b) que apoderado del conocimiento del fondo de la prevención, el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Bahoruco, dictó en atribuciones correccionales el 27 de enero del 2000 una sentencia, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declarar como al efecto declaramos, a la nombrada La India Cuevas, culpable del delito de usura en perjuicio de la Licda. Á.M.S., al hacerle un préstamo de la suma de RD$25,000.00 a un interés mensual de ocho por ciento; en consecuencia, se le condena a un mes de prisión correccional y al pago de una multa de Mil Pesos (RD$1,000.00), así como al pago de las costas penales del procedimiento; SEGUNDO: Disponer como al efecto disponemos, que de las sumas pagadas por la licenciada Á.M.S., se deduzcan los intereses legales producidos por el capital, desde la fecha de convención hasta la fecha de esta sentencia y el resto, si lo hubiere se imputará al capital prestado; TERCERO: Declarar como al efecto declaramos, buena y válida la constitución en parte civil, hecha por la licenciada Á.M.S., en cuanto a la forma, por haber sido hecha de acuerdo a la ley; CUARTO: En cuanto al fondo rechazar como al efecto rechazamos las indemnizaciones civiles solicitada por Á.M.S. en sus conclusiones, así como también se rechazan las conclusiones vertidas en los párrafos quinto y sexto, por improcedentes". En cuanto al recurso de casación interpuesto por La India Cuevas, prevenida:

Considerando, que antes de examinar el recurso de casación de que se trata, es necesario determinar la admisibilidad del mismo;

Considerando, que del análisis de la sentencia impugnada, se observa que la misma resuelve el fondo de una querella por violación a la Ley No. 312 sobre Usura, en el juzgado de primera instancia, que en ese tenor lo que correspondía era interponer el recurso ordinario de la apelación contra dicha sentencia y no como hizo la recurrente que interpuso recurso de casación, por lo cual en la especie se ha incurrido en violación de reglas de procedimiento que afecta de inadmisibilidad el presente recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso incoado por La India Cuevas contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bahoruco el 27 de enero del 2000, cuyo dispositivo está copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, y ordena su distracción a favor del Dr. J.M.C., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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