Sentencia nº 3 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Abril de 2003.

Fecha02 Abril 2003
Número de resolución3
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., E.H.M., J.I.R., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 2 de abril del 2003, años 160º de la Independencia y 140º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.F.T., dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de identidad y electoral No. 019-0008119-9, domiciliado y residente en Los Lazos, del municipio de Polo, provincia B., contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona el 14 de septiembre de 1999, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regular y válido el recurso de apelación, interpuesto por el acusado M.F.T., contra la sentencia criminal No. 36, dictada en fecha 19 de mayo de 1998 por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B., que condenó a dicho acusado a veinte (20) años de reclusión, por violación de los artículos 295 y 304 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre A.F., y al pago de las costas; y descargó al nombrado E.F.T., de los hechos puestos a su cargo, por no haberlos cometido, declarando las costas de oficio en lo que a él respecta; SEGUNDO: Modifica la sentencia recurrida, en cuanto a la pena impuesta al acusado M.F.T.; y en consecuencia, la Cámara Penal de la Corte de Apelación, condena a dicho acusado a diez (10) años de reclusión; TERCERO: Confirma en sus demás aspectos la prealudida sentencia; CUARTO: Condena al acusado M.F.T., al pago de las costas";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Magistrado Procurador General de la República, en cuanto a que tomó conocimiento del presente desistimiento;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 15 de septiembre de 1999 a requerimiento del señor E.E.M., a nombre y representación de M.F., en la que no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista el acta de desistimiento levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 11 de junio del 2002 a requerimiento de M.F.T., parte recurrente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber examinado el acta de desistimiento anexa al expediente y visto el artículo 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el recurrente M.F.T. ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente M.F.T. del recurso de casación por él interpuesto contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B. el 14 de septiembre de 1999, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta sentencia.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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