Sentencia nº 3 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Agosto de 2004.

Número de resolución3
Fecha04 Agosto 2004
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los J.J.I.R., en funciones de P.; E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 4 de agosto del 2004, años 161º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por R.T.T., dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad y electoral No. 026-0024605-3, domiciliado y residente en la calle D No. 12 del sector SAVICA de la ciudad de La Romana, acusado, contra la sentencia dictada en materia de habeas corpus por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 3 de diciembre del 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 5 de diciembre del 2002 a requerimiento del Dr. J.P.V., a nombre y representación del recurrente, en la que no se expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y visto la Ley 5353 del 22 de octubre de 1941 sobre Habeas Corpus y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, consta lo siguiente: a) que con motivo de una querella interpuesta el 22 de abril del 2002 por R.G.P. contra R.T. Tirado acusándolo de violación sexual a una hija suya menor de edad; b) que luego el impetrante interpuso una acción de habeas corpus por ante la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana; c) que este tribunal ordenó, mediante sentencia del 17 de julio del 2002, el mantenimiento en prisión de R.T. Tirado; d) que apoderada la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís del recurso de apelación interpuesto por el acusado, este tribunal de segundo grado pronunció sentencia el 3 de diciembre del 2002, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de julio del 2002, intentado por el impetrante R.T. Tirado (a) R., a través de sus abogados D.. J.P.V.C. y M.A.P., en contra de la sentencia de esa misma fecha, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, esta corte, obrando por propia autoridad, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, por ser justa y reposar en derecho; TERCERO: Se declara el proceso libre de costas";

En cuanto al recurso de R.T. Tirado, procesado:

Considerando, que aun cuando el recurrente no ha expuesto los medios en que fundamenta su recurso, ni en el acta levantada en la Corte a-qua, ni en los diez días subsiguientes a la redacción de la misma, mediante un memorial depositado en la secretaría de esta Suprema Corte de Justicia, por tratarse del recurso de un procesado, procede examinar la sentencia impugnada, a fines de determinar si la ley fue correctamente aplicada;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto que la Corte a-qua, para fallar como lo hizo, confirmando la sentencia de primer grado y ordenando el mantenimiento en prisión del impetrante, por existir indicios graves, precisos, serios y concordantes que comprometen su responsabilidad penal, expresó en síntesis, lo siguiente: "a) Que en la especie, por el análisis de las piezas que integran el expediente y las declaraciones vertidas en el plenario por las partes, se ha podido establecer que el padre de la menor, mediante acto notarial desistió de la querella presentada en contra del impetrante por violación al artículo 33 del Código Penal, pero éste declaró en el plenario que firmó el documento previamente redactado en la cárcel preventiva de La Romana donde guardaba prisión por una querella que le había puesto el hoy impetrante de sustraerle Veinte Mil Pesos (RD$20,000.00) y una pistola, ratificando que firmó el documento que reposa en el expediente para salir en libertad, pero ratifica su querella en contra de R.T. Tirado; b) Que si bien es cierto que el artículo 8, literal h, de la Constitución establece que: "nadie podrá ser juzgado dos veces por la misma causa", en la especie el impetrante R.T.T. no ha sido juzgado en razón de que el señor R.G.C. padre de la menor, firmó el acto notarial mediante el cual desistía y/o renunciaba de la querella presentada en contra del impetrante, mediante coerción, tal como lo establecen sus declaraciones vertidas por ante la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana y por ante la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, mientras se le conocía la acción constitucional de habeas corpus por ilegalidad en la prisión a favor del impetrante, por lo que se infiere que su consentimiento estuvo viciado; por otra parte la renuncia a la acción civil no puede suspender ni paralizar el ejercicio de la acción pública";

Considerando, que el juez de habeas corpus es un juez de indicios, por consiguiente, la Corte a-qua, al establecer los antes transcritos elementos indiciarios, pudo correctamente mantener en prisión al impetrante, confirmando así la sentencia de primer grado. Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por R.T. Tirado contra la sentencia dictada en materia de habeas corpus por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 3 de diciembre del 2002, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: J.I.R., E.H.M., D.M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR