Tesis Jurisprudencial de 1 de Noviembre de 1965 sobre AVOCACION.

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 1965

AVOCACION.

Materia penal. La Corte de Apelación que anule una sentencia por violación de las formas prescritas a pena de nulidad por la ley, debe avocar la causa y pronunciarse sobre el fondo.

CONSIDERANDO que de acuerdo con los términos del artículo 215 del Código dé Procedimiento Criminal, la Corte de Apelación que anule una sentencia correccional por "violación u omisión no reparada de las formas prescritas a pena de nulidad por la ley", está en la obligación de avocarla causa y pronunciarse sobre el fondo, sin necesidad de distinguir si las irregularidades comprobadas se refieren a la sentencia, a la instrucción, o a los actos mismos en virtud de los cuales el tribunal ha sido apoderado; que, además, la Corte puede, después de haber avocado, reenviar la causa para otra audiencia para estudiar el fondo;

CONSIDERANDO que, por otra parte, los tribunales represivos son competentes para juzgar todos los puntos que, a título de excepción, puede promover ante ellos una persecución de abuso de confianza, salvo que un texto legal reserve a otra jurisdicción el conocimiento de la excepción, pero al estatuir sobre las contestaciones civiles, dichos tribunales deben atenerse a las reglas de prueba establecidas por el derecho civil;

CONSIDERANDO que en el presente caso la Corte a qua, revocó la sentencia de la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, sobre el fundamento de que los tribunales represivos son competentes para juzgar todos los puntos relativos a la comprobación de los elementos constitutivos del delito de abuso de confianza, y que por tanto, la mencionada Cámara Penal había incurrido en la violación u omisión no reparada de formas prescritas a pena de nulidad por la ley", al sobreseer el conocimiento de la causa seguida a R.K.C., hasta tanto el tribunal civil dictara sentencia en relación con la administración de los capitales que, en virtud de uno de los contratos limitativamente enumerados por el artículo 408...

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