Sentencia nº 38 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Enero de 2012.

Número de sentencia38
Número de resolución38
Fecha25 Enero 2012
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 25/01/2012

Materia: Correccional

Recurrente(s): V.M.A.C.G., I.J.C.G.

Abogado(s): L.. J.T., J.A.B.P.

Recurrido(s): L.E.G.V.. Castillo

Abogado(s): D.. C.G.J., Sixto Secundino Gómez Suero

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por V.M.A.C.G. e I.J.C.G., dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 001-0058398-8 y 001-0785724-5, domiciliados y residentes en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 8 de enero de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. J.A.B.P., abogado de la parte recurrente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: "Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley número 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, ‘Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación’";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 24 de marzo de 2008, suscrito por el Licdo. J.A.T.P., abogado de la parte recurrente en el presente recurso de casación, en el cual se invoca los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 25 de julio de 2008, suscrito por los Dres. C.M.G.J. y S.S.G.S., abogados de la parte recurrida, L.E.G.V.. Castillo;

Vistos la Constitución de la República, y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria y las decisiones dictadas en materia constitucional y las sentencias de la Corte Internacional de Derechos Humanos, la Ley número 25 de 1991, modificada por la Ley número 156 de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, y la Ley que modifica esta última, número 491/08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

Visto el auto dictado el 23 de enero de 2012, por el magistrado J.C.C.G., P. de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados M.O.G.S., V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley número 926 de 1935;

La CORTE, en audiencia pública del 30 de marzo de 2011, estando presentes los jueces R.L.P., P.; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria de esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en revocación de bien de familia y partición incoada por L.E.G.V.. Castillo contra V.M.A.C.G., I.J.C.G., O.C.G., A.E.C.G. y L.J.C.G., la Sexta Sala para Asuntos de Familia, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 22 de marzo de 2007, una sentencia cuyo dispositivo dice así: "Primero: Revoca la Constitución de Bien de Familia al siguiente inmueble "una porción de terreno con una extensión superficial de: mil noventa y tres (1,093) metros cuadrados, setenta y cinco (75) decímetros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela número 122-A-1-A y cuya porción tiene los siguientes linderos actuales, al Norte, resto de la misma Parcela; al Este, resto de la misma Parcela; al Sur, Avenida Bolívar y al Oeste, resto de la misma Parcela número 122-A-1-A, del Distrito Catastral número 03, del Distrito Nacional; y sus mejoras consistentes en una casa de hormigón y bloques, marcada con el número 253 de la avenida R.B., con todas sus anexidades y dependencias, porción de terreno amparada bajo el Certificado de Título número 66-999, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional; Segundo: Ordena la Partición y liquidación de los bienes relictos por el de cujus O.C.O.; Tercero: Se designa como perito al Licdo. R.T.G.B., para que rinda previa juramentación, un informe sobre los bienes muebles a partir y diga si son o no de cómoda división en naturaleza; Cuarto: Se designa como Notario al Dr. J.A.M.P., Abogado Notario Publico de los del Número del Distrito Nacional para que haga la liquidación y rendición de cuenta de los bienes a partir; Quinto: Nos auto designamos J.C.; Sexto: Pone las costas del procedimiento a cargo de la masa a partir (sic)"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara, bueno y válido en la forma el presente recurso de apelación, interpuesto por los señores I.J.C.G. y V.M.C.G., mediante acto número 315-2007, de fecha quince (15) de mayo del año 2007, instrumentado por el Ministerial J.M.D.M., Ordinario de la Sexta Sala para asuntos de Familia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contra la sentencia No.531-07-01013, de fecha veintidós (22) de marzo del año 2007, dictada por la Sexta Sala para Asuntos de Familia, de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de acuerdo a la Ley; Segundo: Rechaza, en cuanto al fondo, el recurso de apelación, en consecuencia confirma la sentencia impugnada, por los motivos út supra enunciados; Tercero: Condena a los recurrentes, los señores I.J.C.G. y V.M.C.G., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción y provecho en beneficio de los Dres. C.G.J. y S.S.G.S., abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada el medio de casación siguiente: "Primer Medio: Desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: Falta de ponderación de las pruebas";

Considerando, que los abogados de la parte recurrente en fecha 17 de enero de 2012, depositaron ante esta Suprema Corte de Justicia, el "Desistimiento de Instancia", de fecha 12 de enero de 2012, suscrito entre V.M.A.C.G. e I.J.C.G., y L.E.G.V.. Castillo, mediante el cual convinieron y pactaron lo siguiente: "Primero: Los recurrentes I.J.G. y V.M.A.C.G., dominicanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad y electoral números 001-0785724-5 y 001-0058398-8 respectivamente, domiciliados y residentes en la calle G.P., número 25, Bella Vista, Santo Domingo, D.N., (la primera), C.E. número 45, Ciudad Nueva, Distrito Nacional (el segundo), desisten formalmente del levantamiento del bien de familia ordenado mediante la sentencia civil número 002 de fecha 8 de enero del 2008, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Distrito Nacional, a los fines de que la voluntad expresa de todas las partes que son beneficiadas del bien de familia, sea jurídicamente protegida bajo el marco de la ley especial que regula la materia; Segundo: Que, el presente desistimiento, tiene como finalidad la renuncia de todas las actuaciones legales relativa a la disolución o revocación del bien de familia descrito en el inmueble: Parcela número 122-A-1-A del D. C., número 3 del Distrito Nacional, amparada en el certificado de Titulo número 66-999, por estar presente en el acto de constitución del mismo, la condición primordial de que todos los beneficiados en las personas de: I.J.C.G., V.M.A.C.G., A.E.C.G., L.J.C.G. y O.C.G.; se oponen a dicho levantamiento y no han dado su consentimiento escrito formalidad requerida a pena de nulidad; Tercero: Que, dicho desistimiento, será notificado a las partes recurridas, todo de conformidad con lo consagrado en el articulo 402 del Código de Procedimiento Civil; Cuarto: Que, la Cámara de lo Civil y de la Suprema Corte de Justicia, declare la compensación de las costas, no por existir nada que juzgar en cuanto a la aplicación del derecho";

Considerando, que el documento arriba mencionado revela que tanto los recurrentes, V.M.A.C.G. e I.J.C.G., como la recurrida, L.E.G.V.. Castillo, están de acuerdo en el desistimiento formulado por el primero, debida y formalmente aceptado por el segundo, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que las partes han manifestado en el Desistimiento de referencia, mediante el cual se comprueba que dichas partes carecen de interés en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata;

Por tales motivos: Primero: Da acta del desistimiento otorgado por V.M.A.C.G. e I.J.C.G., debidamente aceptado por su contraparte L.E.G.V.. Castillo, del recurso de casación interpuesto por el desistente contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 8 de enero de 2008, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 25 de enero 2012, años 168º de la Independencia y 149º de la Restauración.

Firmado: J.C.C.G., M.O.G.S., V.J.C.E., J.A.C.A., F.A.J.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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