Sentencia nº 42 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Julio de 2003.

Número de resolución42
Número de sentencia42
Fecha30 Julio 2003
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Servicio de Protección Oriental, C. por A., con domicilio social y establecimiento principal en la calle Paseo de los Indios No. 9, del sector El Millón, de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, 11 de julio del 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. F.A., por sí y por el Lic. F.A.S.Z., abogados de la recurrente, Servicio de Protección Oriental, C. por A.;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 29 de julio del 2002, suscrito por el Lic. F.A.S.Z., cédula de identidad y electoral No. 001-0096513-6, abogado de la recurrente, Servicio de Protección Oriental, C. por A., mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 15 de agosto del 2002, suscrito por el Lic. Julio G.R., cédula de identidad y electoral No. 001-0506768-0, abogado del recurrido, J.A.D.F.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 23 de julio del 2003, estando presentes los Jueces: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el recurrido J.A.D.F. contra la recurrente Servicio de Protección Oriental, C. por A., la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó, el 23 de febrero del 2001, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara regular en cuanto a la forma, la demanda en reclamación del pago de prestaciones y derechos laborales, horas extraordinarias, jornada nocturna, días de descanso semanal y daños y perjuicios, fundamentada en dimisión justificada interpuesta por el Sr. J.A.D.F., en contra de Servicio de Protección Oriental, C. por A., por ser conforme al derecho y resuelto en cuanto al fondo, el contrato de trabajo por dimisión justificada; Segundo: Condena a Servicio de Protección Oriental, C. por A., a pagar a favor del Sr. J.A.D.F., por concepto de prestaciones y derechos laborales los valores siguientes: RD$2,772.24, por 28 días de preaviso; RD$10,043.40, por 105 días de cesantía; RD$1,783.44, por 18 días de vacaciones; RD$393.33, por la proporción de salario de navidad de 1999; RD$5,441.80, por la participación legal en los beneficios de la empresa y RD$14,160.00, por indemnización supletoria (en total son: Treinta y Tres Mil Trescientos Quince Pesos con Setenta y Siete Centavos RD$33,315.77), calculados en base a un salario quincenal de RD$1,180.00 y a un tiempo de labor de 5 años y 1 mes; Tercero: Ordena a Servicio de Protección Oriental, C. por A., que al momento de pagar los valores que se indican en esta sentencia tomar en cuenta la variación que ha tenido el valor de la moneda nacional en el período comprendido entre las fechas 12-marzo-1999 y 23-febrero-2001; Cuarto: Rechaza la reclamación del pago de horas extraordinarias, jornada nocturna, días de descanso semanal y de daños y perjuicios por improcedentes, especialmente por falta de pruebas y de indemnización supletoria del pago de un día de salario por cada día de retardo por improcedente, especialmente por falta de fundamento legal; Quinto: Compensa entre las partes en litis el pago de las costas del procedimiento"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra dicha decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por Servicio de Protección Oriental, C. por A., contra sentencia dictada por la Sala Tres del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 23 de febrero del 2001, a favor del señor J.A.D.F., por haber sido hecho conforme a derecho; Segundo: Rechaza el recurso de apelación indicado en el ordinal primero del presente dispositivo, y, en consecuencia, confirma la sentencia de fecha 23 de febrero del 2001, dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional; Tercero: Condena a Servicio de Protección Oriental, C. por A., al pago de las costas, distrayéndolas en beneficio del L.. Julio G.R., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio: Unico: Violación al principio tantum devolutum quantum appelatum. Desnaturalización del documento contentivo del recurso de apelación. Falta de base legal y falta de motivos; En cuanto a la inadmisibilidad del recurso:

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia de la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, confirmada por el fallo impugnado condena a la recurrente pagar al recurrido los siguientes valores: a) la suma de RD$2,772.24, por concepto de 28 días de preaviso; b) la suma de RD$10,043.40, por concepto de 105 días de auxilio de cesantía; c) la suma de RD$1,783.44, por concepto de 18 días de vacaciones; d) la suma de RD$393.33, por concepto de proporción salario de navidad del año 1999; e) la suma de RD$5,441.80, por concepto de la participación legal en los beneficios de la empresa; f) la suma de RD$14,160.00, por concepto de indemnización supletoria de trabajo en base a un salario de RD$1,180.00 quincenales, lo que hace un total de RD$35,094.21;

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Tarifa No. 9-99, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 3 de julio de 1999, que establecía un salario mínimo de RD$2,448.00 mensuales, para los vigilantes de compañías de guardianes, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendían a la suma de RD$48,960.00, monto que como es evidente no alcanza la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que cuando el recurso es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Servicio de Protección Oriental, C. por A., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 11 de julio del 2002, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en su audiencia pública del 30 de julio del 2003, años 160º de la Independencia y 140º de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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