Sentencia nº 50 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Enero de 2005.

Número de resolución50
Fecha05 Enero 2005
Número de sentencia50
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 5/1/2005

Materia: Laboral

Recurrente(s): Vigilantes Especiales de Seguridad, S. A. (VESSA)

Abogado(s): L.. I.R., F.A.S.Z..

Recurrido(s): D.M.S..

Abogado(s): Dr. A.P.S..

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por Vigilantes Especiales de Seguridad, S. A. (VESSA), sociedad de comercio legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle C.R.F. de N. No. 29, del Ens. La F., de esta ciudad, contra la sentencia de fecha 21 de abril del 2004, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. I.R., en representación del L.. F.A.S.Z., abogado de la recurrente Vigilantes Especiales de Seguridad, S. A. (VESSA); Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. Y.B., en representación del Dr. A.P.S., abogado del recurrido D.M.S.; Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 30 de junio del 2004, suscrito por el Lic. F.A.S.Z., cédula de identidad y electoral No. 001-0096513-6, abogado de la recurrente mediante el cual propone los medios que se indican más adelante; Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 2 de julio del 2004, suscrito por el Dr. A.P.S., cédula de identidad y electoral No. 001-0366756-4, abogado del recurrido; Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley 156 de 1997; y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; La CORTE, en audiencia pública del 22 de diciembre del 2004, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P., D.O.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando , que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente:

  1. que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el recurrido D.M.S., contra la recurrente Guardianes Especiales de Seguridad, S. A. (VESSA), la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 31 de enero del 2002, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declara resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes D.M.S. y la empresa Vigilantes Especiales de Seguridad, S. A. (VESSA), por dimisión justificada ejercida por el trabajador y con responsabilidad para la empleadora; Segundo: Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia, condena a la empresa Vigilantes Especiales de Seguridad, S. A. (VFSSA), a pagar a favor del Sr. D.M.S., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de tres (3) años y tres (3) meses, un salario quincenal de RD$1,440.00 y diario de RD$120.91: a) 28 días de preaviso, ascendentes a la suma de RD$3,385.48; b) 69 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$8,342.79; c) 14 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$1,692.74; d) la proporción del salario de navidad del año 2001, ascendente a la suma de RD$1,200.00; e) 60 días de salario ordinario correspondientes a la participación en los beneficios de la empresa, ascendentes a la suma de RD$7,254.60; f) seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$17,280.00; ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Treinta y Nueve Mil Ciento Cincuenta y Cinco con 61/00 Pesos Oro Dominicanos (RD$39,155.61), Tercero: Acoge la demanda en reparación de daños y perjuicios, y en consecuencia condena a la empresa Vigilantes Especiales de Seguridad, S. A. (VESSA), a pagar a favor del señor D.M.S., la suma de Diez Mil con 00/00 Pesos Oro Dominicanos (RD$10,000.00), como justa indemnización reparadora de los daños y perjuicios sufridos; Cuarto: Excluye de la presente demanda al Sr. A.M.U., por las razones antes argüidas; Quinto: Condena a la empresa Vigilantes Especiales de Seguridad, S. A. (VESSA), al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. A.P.S., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Sexto: C. a la Ministerial M.S.L., Alguacil de Estrados de la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, para notificar la presente sentencia"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declara buenos y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación intentados por la empresa Vigilantes Especiales de Seguridad (VESSA) y el trabajador D.M.S., en contra de la sentencia de fecha 31 de enero del 2002, dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por ser interpuestos de acuerdo con la ley; Segundo: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación principal y se acoge en parte el incidental y en consecuencia confirma la sentencia apelada, con excepción de la condenación en daños y perjuicios que se modifica, para que ésta sea por la suma de RD$50,000.00 pesos; Tercero: Ordena tomar en cuenta, en la fijación de las condenaciones la variación del valor de la moneda en base al índice general de los precios al consumidor, elaborado por el Banco Central de la República, como lo establece el artículo 537 del Código de Trabajo; Cuarto: Condena a la empresa Vigilantes Especiales de Seguridad (VESSA), al pago de las costas y ordena su distracción a favor y provecho del Dr. A.P.S., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando , que la recurrente propone en apoyo de su recurso de casación, el siguiente medio: Único: Falta de base legal;

Considerando , que en el desarrollo del único medio de casación propuesto, la recurrente alega que: "Con una simple lectura de la sentencia recurrida, los magistrados del tribunal de alzada, se podrán dar cuenta, de que la misma en su página 12, en su considerando primero dice: "por no pagarle el empleador el salario completo que le corresponde, en la forma y lugar convenidos o determinados por la ley, salvo las reducciones autorizadas por ésta", lo que es totalmente errado, ya que si los honorables magistrados que componen la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, se hubieran detenido a buscar en la ley laboral, se hubieran dado cuenta que los días de incapacidad no se pagan de conformidad con las disposiciones del artículo 52 del Código de Trabajo, razón por la cual ésta no podía ser una causa para la admisión de la dimisión, por lo que al hacerlo así incurrieron en falta de base legal;

Considerando , que en las motivaciones de la sentencia impugnada consta: "Que para probar la justa causa de la dimisión el trabajador presentó como testigo por ante esta Corte al señor P.C., quien declaró que el trabajador por un accidente que tuvo se partió dos costillas y estuvo en el hospital interno y no cooperaron con él en nada; cogió dinero prestado para curarse, un motor lo chocó, que el accidente fue en mayo del 2001 y que la empresa descontaba el seguro, la ropa y la comida, la gorra y cuando uno sale de la empresa se la piden. A la pregunta de que si a D. le hacían los descuentos, responde: "Sí, señor" y también declaró que a ellos nunca les dieron días libres, que trabajaban todos los días"; que con las declaraciones del testigo, las que le merecieron todo crédito a esta Corte, se probó que al trabajador le descontaban el uniforme para pedírselo a la salida, descuento este no previsto en el artículo 201 del Código de Trabajo, lo que constituye una violación al artículo 97 del Código de Trabajo, que permite que el trabajador pueda dar por terminado el contrato de trabajo presentando su dimisión, entre otras causas por las siguientes: Ord. 2do. por no pagarle el empleador el salario completo que le corresponde, en la forma y lugar convenidos o determinados por la ley, salvo las reducciones autorizadas por ésta; O.. 7mo., por reducir ilegalmente el empleador el salario del trabajador; también declaró el testigo que a ellos no les daban días libres, con lo cual se prueba la violación del O.. 14 del mismo artículo 97 del Código de Trabajo, en el sentido del incumplimiento de una obligación sustancial a cargo del empleador, así como que la empresa no probó que tuviera inscrito al trabajador en el seguro social obligatorio como era su deber, con todo lo cual se prueba la justa causa de la dimisión; que los descuentos ilegales hechos al salario, el no disfrute del descanso semanal y la no inscripción en el seguro social obligatorio como se ha establecido, constituyen faltas que el Código de Trabajo las califica de graves, con todo lo cual la empresa comprometió su responsabilidad civil, tal como lo prevé el artículo 712 del Código de Trabajo que establece que: "Los empleadores, los trabajadores y los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado de Trabajo y de los tribunales de trabajo, son responsables civilmente de los actos que realicen en violación de las disposiciones del Código de Trabajo, sin perjuicio de las sanciones penales o disciplinarias que les sean aplicables. El demandante queda liberado de la prueba del perjuicio", por lo que esta Corte valora los daños y perjuicios sufridos en la suma de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00) pesos, por lo que la sentencia apelada debe ser modificada en este sentido";

Considerando , que como puede observarse, las motivaciones que da la Corte a-qua en apoyo a su dispositivo, declarando justificada la dimisión del recurrido, en modo alguno se fundamentan en la falta de pago del salario del demandante durante el tiempo que estuvo incapacitado, sino que estos se extienden a descuentos hechos a dicho salario de parte del empleador, no incluidos en el artículo 201 del Código de Trabajo y el no pago de salarios correspondientes a los días de descanso laborados por el recurrido, hechos apreciados por la Corte a-qua de la ponderación de la prueba aportada y que son suficientes para justificar la terminación del contrato de trabajo hecha por el demandante;

Considerando , que en esa virtud, aún cuando la Corte a-qua erróneamente hubiere afirmado que el demandante tenía derecho a recibir sus salarios los días que estuvo imposibilitado de prestar sus servicios, tal como alega la recurrente, esa afirmación no era causa de nulidad de la sentencia impugnada por ser superabundante y contener la misma motivos suficientes y pertinentes que justifican su dispositivo, razón por la cual el medio examinado carece de fundamento y debe ser desestimado. Por tales motivos, Primero:

Rechaza el recurso de casación interpuesto por Vigilantes Especiales de Seguridad, S. A. (VESSA), contra la sentencia de fecha 21 de abril del 2004, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas y las distrae en provecho del Dr. A.P.S., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en su audiencia pública del 5 de enero del 2005, años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.O.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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