Sentencia nº 50 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Abril de 2010.

Fecha14 Abril 2010
Número de sentencia50
Número de resolución50
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 14/04/2010

Materia: Correccional

Recurrente(s): J.A.N.D., Seguros Pepín, S. A.

Abogado(s): L.. A.R.R.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de abril de 2010, años 167° de la Independencia y 147° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación incoado por J.A.N.D., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 005-0036210-8, domiciliado y residente en la calle L. núm. 14 del sector La Playa de la ciudad de Barahona, imputado y civilmente responsable, y Seguros Pepín, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B. el 3 de septiembre de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. M.E.C.G. por sí y por los Dres. S.M.C.P. y J.S.G.P., en representación de la parte recurrida, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Lic. A.R.R., en representación de los recurrentes, depositado el 28 de septiembre de 2009 en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interponen recurso de casación;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia que declaró admisible el recurso de casación citado precedentemente y fijó audiencia para conocerlo el 3 de marzo de 2010;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 70, 246, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos en ella referidos, son hechos constantes los siguientes: a) que el 4 de junio de 2007 la Fiscalizadora del Juzgado de Paz Especial de Transito del Distrito Judicial de B., presentó acusación contra los señores J.A.N.D. y F.F.M., imputándoles la violación a varias de las disposiciones contenidas en la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos, por el hecho de que el 27 de marzo de 2005, ambos justiciables se vieron involucrados en un accidente de tránsito cuando transitaban por la calle N.S. delR. en la ciudad de Barahona, el primero conduciendo un automóvil marca M.B., propiedad de P.F.B., y el segundo una motocicleta marca Honda, recibiendo este último lesiones físicas y ambos vehículos desperfectos; en tal virtud fue apoderado para la celebración de audiencia preliminar el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de B., que dictó apertura a juicio contra los imputados y admitió la constitución en querellante y actor civil de F.F.M., entre otras disposiciones; b) que para la celebración del juicio estuvo apoderado el mismo Juzgado de Paz, presidido por un juez distinto, el cual dictó una sentencia que posteriormente fue anulada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Barahona el 25 de marzo de 2008, designando al Juzgado de Paz Ordinario del municipio de Barahona para una nueva celebración total del juicio, y este tribunal rindió una sentencia el 1ro. de abril de 2009, con el siguiente dispositivo: “PRIMERO: Se declara al señor J.N.D., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 05-0036210-8, domiciliado y residente en la calle J.L. núm. 14, sector La Playa, de esta ciudad de Barahona, culpable, de la violación del artículo núm. 49 letra d de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, modificada por la Ley 114-99, en perjuicio de F.F.M., en consecuencia se le condena al pago de una multa ascendente a la suma de Quinientos Pesos (RD$500.00); SEGUNDO: Se condena al imputado J.N.D. al pago de las costas penales del proceso; TERCERO: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la constitución en actor civil presentada por F.F.M., por intermedio de sus abogados constituidos L.. C.M.C., y Dr. J.S.M., por haber sido hecha de conformidad con la ley; CUARTO: En cuanto al fondo de dicha constitución en actor civil, se acoge en parte, en consecuencia, se condena al señor J.N.D., en su calidad de conductor, y al señor P.F.B., como tercero civilmente responsable, respectivamente, al pago conjunto y solidario de una indemnización de Un Millón Quinientos Mil Pesos (RD$1,500,000.00), a favor y provecho de F.F.M., como justa reparación por los daños y perjuicios tanto morales como materiales causados por el hecho antijurídico; CUARTO: Se condena a los señores J.N.D. y P.F.B., en sus respectivas calidades, al pago de las costas civiles del procedimiento, a favor y provecho del L.. C.M.C. y Dr. J.S.M., abogados de la parte civil constituida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: Se declara la sentencia a intervenir común y oponible a la compañía aseguradora Seguros Pepín, S.A., por ser la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente, hasta el límite de la póliza; SEXTO: Se fija la lectura íntegra de la presente decisión para el día martes siete (7) del mes de abril del año dos mil nueve (2009), a las 2:00 horas de la tarde; SÉPTIMO: Se ordena que la presente lectura valga notificación a las partes presentes y representadas”; c) por efecto del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la ahora impugnada en casación, dictada por la ya citada Corte a-qua el 3 de septiembre de 2009, que establece en su parte dispositiva: “PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto el 24 de abril del año 2009, por el abogado A.R.R., en representación del imputado J.A.N.D., la persona civilmente responsable P.F.B., y la razón social Seguros Pepín, S.A., contra la sentencia núm. 54-2009, dictada en fecha 1ro. de abril de 2009, leída íntegramente el día 7 del mismo mes y año, por el Juzgado de Paz Ordinario del municipio de Barahona; SEGUNDO: Rechaza las conclusiones de la parte recurrente por improcedentes; TERCERO: Condena a la parte recurrente al pago de las costas penales y civiles en grado de apelación, estas últimas a favor de los Dres. C.M.C. y J.S.M.”;

Considerando, que los recurrentes en casación, invocan en su escrito, por intermedio de su defensa técnica, los medios siguientes: “Primer Medio: Violación al artículo 403 del Código Procesal Penal; Segundo Medio: Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal; Tercer Medio: Falta de motivos y de base legal, violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, violación del artículo 112 de la Ley núm. 341-98 sobre Libertad Provisional Bajo Fianza”;

Considerando, que en el segundo medio aducido, examinado en primer lugar por la solución que se dará al caso, los recurrentes sostienen, en síntesis, que la Corte a-qua incurrió, al decidir, en falta de base legal, toda vez que se sustenta en versiones o declaraciones de una parte interesada, sin la existencia de otros medios de prueba;

Considerando, que el tribunal de alzada, establece que para la determinación de culpabilidad del imputado, el tribunal de juicio se sustentó en lo declarado por la víctima y actor civil, quien señaló que el accidente se produjo cuando trataba de doblar a la derecha, siendo embestido por el vehículo conducido por el imputado, y de esa manera resultó lesionado físicamente, ameritando amputación traumática del pie derecho, conforme certificado médico expedido al efecto;

Considerando, que en la especie, la Corte a-qua incurre en falta de base legal, al confirmar un fallo condenatorio que atribuye total responsabilidad al imputado J.N., sin examinar la conducta de la víctima en el accidente de que se trata, toda vez que no ha quedado debidamente establecido si el conductor de la motocicleta, señor F.F.M., previo efectuar el giro hacia la derecha cumplió con las normas que regulan el tránsito de los vehículos, lo cual habría de incidir en la decisión del caso; que, ante tal carencia, la sentencia impugnada resulta ser manifiestamente infundada;

Considerando, que por otra parte, los recurrentes plantean una queja concerniente a la cancelación de la fianza otorgada por la afianzadora, alegando que la Corte a-qua no podía distribuir una fianza cancelada en todos sus efectos; sin embargo, esta impugnación elevada por los recurrentes no se corresponde con lo decidido en el fallo que se analiza, por consiguiente, ha lugar a desestimarlo;

Considerando, que cuando una decisión es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación incoado por J.A.N.D. y Seguros Pepín, S.A., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de B. el 3 de septiembre de 2009, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Casa la referida decisión y ordena un nuevo examen del recurso de apelación ante la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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