Sentencia nº 58 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Septiembre de 2012.

Fecha05 Septiembre 2012
Número de sentencia58
Número de resolución58
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 05/09/2012

Materia: Laboral

Recurrente(s): Banco de Reservas de la República Dominicana

Abogado(s): L.. E.P.F., M.V., D.O.M.

Recurrido(s): D.M.

Abogado(s): L.. Luis Gilberto Ruiz

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Banco de Reservas de la República Dominicana, entidad bancaria organizada de acuerdo con la Ley núm. 6133, de fecha 17 de diciembre de 1962 y sus modificaciones, con su oficina principal en el edificio núm. 201, calle La I.C., S.D., debidamente representada por su administrador general el Licdo. D.T.M., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0060318-2, contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2011, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. L.G.R., abogado del recurrido D.M.;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 25 de julio de 2011, suscrito por los Licdos. E.P.F. y M.V. y el Dr. O.F.M.S., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1319910-3, 001-0067594-1 y 001-0077743-2, respectivamente, abogados de la parte recurrente el Banco de Reservas de la República Dominicana, mediante el cual proponen los medios que se indican más delante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 3 de abril de 2012, suscrito por los Licdos. Junior A.L. y G.H.T., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 011-0001602-9 y 001-1202428-6, respectivamente, abogados del recurrido;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 3 de septiembre de 2012, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados R.C.P.A. y F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Que en fecha 22 de agosto de 2012, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M. y E.H.M., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda en declaración afirmativa, validez de declaración de deudor puro y simple, fijación de astreinte y daños y perjuicios interpuesta por el hoy recurrido señor D.M., contra el Banco de Reservas de la República Dominicana, la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 16 de febrero de 2009, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se declara regular y válida en cuanto a la forma la presente demanda en declaración afirmativa, declaratoria de deudor puro, reparación de daños y perjuicios y fijación de astreinte, depositada en fecha 3 del mes de diciembre del año 2008, por el señor D.M., en contra del Banco de Reservas de la República Dominicana, por haber sido hecha conforme al derecho; Segundo: En cuanto al fondo, se acoge en parte la misma, y en consecuencia: a) en lo que respecta a la demanda en declaratoria de deudor puro y simple, se declara al Banco de Reservas de la República Dominicana, deudor del señor D.M. por la suma de Un Millón Ochocientos Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Veintinueve Mil Pesos Dominicanos con Sesenta y Tres Centavos (RD$1,849,729.63), monto de la condenación de la sentencia núm. 324/2005, de fecha 28 del mes de septiembre del año 2005, dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional; b) en lo que respecta a la reparación en daños y perjuicios rechaza por los motivos indicados en esta sentencia; Tercero: En lo que respecta a la fijación de astreinte el tribunal lo rechaza, por improcedente y mal fundado; Cuarto: Condena a la parte demandada Banco de Reservas de la República Dominicana, al pago de las costas, ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. G.H.T. y J.A.L., quienes afirman estarlas avanzado en su totalidad"; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara regulares y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por el Banco de Reservas de la República Dominicana y el incidental por el señor D.M., contra la sentencia de fecha 16 de febrero del año 2009, dictada por la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hecho de acuerdo a la ley; Segundo: Rechaza, en cuanto al fondo, dichos recursos de apelación y en consecuencia confirma la sentencia impugnada; Tercero: Compensa las costas por haber sucumbido ambas partes en diferentes aspectos del proceso";

Considerando, que la recurrente propone en apoyo de su recuro los siguientes medios de casación: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: Errónea interpretación del artículo 577 del Código de Trabajo;

En cuanto a la caducidad del recurso:

Considerando, que el recurrido solicita en su memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 3 de abril del 2012, que sea declarada la caducidad del recurso de casación interpuesto por el Banco de Reservas de la República Dominicana, en razón de que la notificación del memorial contentivo del mismo se realizó después de transcurrido el plazo de los 5 (cinco) días establecido en el artículo 643 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 643 del Código de Trabajo dispone que: "en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del memorial a la parte contraria";

Considerando, que el artículo 639 del Código de Trabajo dispone que salvo lo establecido de otro modo en el capítulo de dicho código, que trata del recurso de casación, son aplicables a éste las disposiciones de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el artículo 7 de la Ley, núm. 3726 del 23 de noviembre de 1966, sobre Procedimiento de Casación establece: "Habrá caducidad del recurso cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha que fue proveído por el presidente, del auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio";

Considerando, que al no haber en el Código de Trabajo una disposición que prescriba expresamente la sanción que corresponde cuando la notificación del memorial al recurrido no se haya hecho en el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 643 del referido código, debe aplicarse la sanción prevista en el artículo 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que del estudio de las piezas que componen el expediente, abierto en ocasión del presente recurso, se advierte que el mismo fue interpuesto mediante escrito depositado por el recurrente en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 25 de julio de 2011 y notificado a la parte recurrida el 19 de agosto del mismo año, por acto núm. 353-11 diligenciado por la ministerial Clara Morcelo, Alguacil de Estrados de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuando se había vencido el plazo de cinco días establecido por el artículo 643 del Código de Trabajo para la notificación del recurso de casación, razón por la cual debe declararse su caducidad.

Por tales motivos, Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por el Banco de Reservas de la República Dominicana, contra la sentencia dictada la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 28 de abril de 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho de los Licdos. Junior A.L., G.H.T. y J.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 5 de septiembre de 2012, años 169° de la Independencia y 150° de la Restauración.

Firmado: M.R.H.C., E.H.M., S.H.M., R.P.Á., F.A.O.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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