Sentencia nº 3685-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Octubre de 2018.

Número de resolución3685-2018
Número de sentencia3685-2018
Fecha25 Octubre 2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

I..

Resolución No. 3685-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 25 de octubre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Con relación a la demanda en Suspensión de Ejecución de la Sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 5 de septiembre del 2017, hecha por:

 Xerox Business Services Dominican Republic, S.A.S., (antes ASC Xerox Company), sociedad de comercio organizada y existente de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio conocido y establecimiento principal, ubicado en una de las naves industriales de la Zona Franca de San Isidro, debidamente representada por la Licda. D.M.Á.C., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1601886-2, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo;

Vista: la instancia depositada en fecha 18 de octubre de 2017, dirigida a la Suprema Corte de Justicia, suscrita por e Licdos. R.H.G. y J.M.A., en nombre y representación de la parte recurrente, en la cual solicitan: Primero: Declarar la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 655-2017-SSEN-178, de fecha cinco (5) de septiembre del 2017, emitida por la Corte de Trabajo del

Distrito Judicial de Santo Domingo, y en consecuencia ordenar que dicho auto sea

ejecutado sobre minuta, no obstante cualquier recurso que se interponga contra el

mismo”;

V.: el recurso de casación interpuesto por Xerox Business Services Dominican Republic, S.A.S., (antes ASC Xerox Company), contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución;

Vista: la Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2009, mediante el cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación;

Considerando: que en el caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 5 de septiembre del 2017, mediante la cual se decidió:

Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el señor J.L.F.M., en fecha diecinueve (19) de enero del año 2016, contra la sentencia número 00268/2015, de fecha treinta (30) de septiembre del año 2015, dada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Declara, en cuanto al fondo, acoge parcialmente el recurso de apelación interpuesto por J.L.F.M., y por vía de consecuencia revoca la sentencia en los ordinales segundo, tercero y por vía de consecuencia la corte actuando por propio imperio acoge la demanda en lo concerniente al pago de prestaciones laborales es decir preaviso y cesantía, más los seis (6) meses de salario establecido en artículo 95 ordinal III del Código de Trabajo, por tales razones se condena al empleador al pago de 28 días, por concepto de pago de preaviso a razón de RD$26,425.28), al pago de 55 días por concepto de cesantía igual a la suma de (RD$51,906.8), más la cantidad de (RD$134,940.009 por concepto de seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal III del Código de Trabajo, para un total de (RD$242,477.86), y se confirma la sentencia en los demás aspectos, por los motivos enunciados en la presente decisión; Tercero: Condena a ACS Xerox Company (actual Xerox Business Services Dominican Republic), al pago de las suma de Cincuenta Mil Pesos con 00/100 (RD$50,000.00), como justa reparación por los daños y perjuicios causados; Cuarto: Condena a ACS Xerox Company (actual Xerox Business Services Dominican Republic), al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del L.. Y.H.H. y la Dra. M.B.M., por haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando: que la Ley núm. 3726 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, en su Artículo 12 establecía el procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación;

Considerando: que la Ley Núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, modificó el Artículo 12 de la Ley señalada precedentemente con relación al efecto suspensivo del recurso y al procedimiento de suspensión provisional de las sentencias, adoptando la siguiente redacción:

“Artículo 12. El recurso de casación es suspensivo de la ejecución de la decisión impugnada. Sin embargo, las disposiciones del presente artículo no son aplicables en materia de amparo y en materia laboral”;

Considerando: que como se puede observar, el texto antes transcrito dejó un vacío con relación al procedimiento a seguir para demandar la suspensión de la ejecución de una sentencia cuando ha sido recurrida en casación; vacío que fue suplido por la Resolución núm. 388-2009, de fecha 5 de marzo de 2009, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, en la cual, se estableció el procedimiento para obtener la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en casación, según la disposición del numeral 2) del Artículo 29, de la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y del literal h) del Artículo 14 de la Ley núm. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando: que según la Resolución núm. 388-2009, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución pueden resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas;

Considerando: que según dispone la mencionada Resolución, una vez interpuesta una demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia, la parte demandante en suspensión debe notificar a la parte demandada la instancia por medio de la cual solicita la indicada suspensión; notificación cuyo fin es poner a la parte demandada en condiciones de someter el correspondiente escrito de impugnación contra la demanda en suspensión, si lo estimare conveniente;

Considerando: que la notificación de la demanda en suspensión es un requisito indispensable para que esta Suprema Corte de Justicia pueda ponderar la demanda en suspensión de que se trata, ya que es el cumplimiento de esta obligación procesal, el que garantiza la aplicación del principio constitucional previsto por el Articulo 69 de la Constitución, según el cual ninguna persona podrá ser juzgada sin haber sido oída o legalmente citada;

Considerando: que del estudio del expediente formado con motivo del recurso de casación interpuesto por Xerox Business Services Dominican Republic, S.A.S., (antes ASC Xerox Company), contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 5 de septiembre del 2017, y de la consiguiente demanda en suspensión de ejecución que es objeto de esta resolución, se advierte que no se encuentra depositado el acto por medio del cual la parte demandante haya notificado a la parte demandada el escrito por medio de la cual solicita la suspensión de la ejecución de la sentencia antes indicada, razón por la cual procede declarar la inadmisibilidad de dicha demanda; Por lo tanto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve:
ÚNICO

Declara inadmisible la demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 5 de septiembre del 2017, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 25 de octubre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmado) M.G.M..- M.R.H.C..- M.C..

G.B..- E.H.M..- M.A.R.O..- Blas Rafael

Fernández Gómez.- J.A.C.A..- F.E.S.S..-

A.A.M.S..- J.H.R.C..- R.C.P.Á..-

M.A.F.L..- F.A.. O.P..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 20 de noviembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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