Sentencia nº 611 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Septiembre de 2018.

Número de resolución611
Fecha19 Septiembre 2018
Número de sentencia611
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 611

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 19 de septiembre del 2018, que dice así:

TERCERA SALA

Caducidad Audiencia pública del 19 de septiembre de 2018.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la señora M.Y.B.R., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 105-0007704-3, domiciliada y residente en la calle Primera núm. 23, sector Enriquillo, Km. 8, C.S., Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 12 de noviembre de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Oído en las lectura de sus conclusiones a la Licda. G.R.A., conjuntamente con los Licdos. C.E. y A.B.F., abogados de la recurrente, la señora M.Y.B.R.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 16 de noviembre de 2016, suscrito por los Licdos. G.R.A. y el Licdo. A.B.F., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 022-0031872-9 y 017-0002449-8, abogados de la recurrente, mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Vista la resolución núm. 4535-2017, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el 18 de octubre del 2017, mediante la cual declara el defecto de la recurrida, Nearshore Call Center Services NCCS, SRL.;

Que en fecha 29 de agosto 2018, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., R.C.P.Á. y M.A.F.L., procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral, interpuesta por la señora M.Y.B.R., en contra de la sociedad comercial, Nearshore Call Center Services NCCS, SRL., la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dicto en fecha 27 de octubre de 2014, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara, regular y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda incoada en fecha 16 de abril de 2014 por M.Y.B.R., en contra de Nearshore Call Center Service por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Declara resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara a la demandante M.Y.B.R., con la demandante Nearshore Call Center Service, por despido injustificado y con responsabilidad para la demandada; Tercero: Acoge la presente demanda en pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos por despido injustificado, en consecuencia, condena la parte demandada Nearshore Call Center Services, pagar a favor de la demandante señora M.Y.B.R., los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Quince Mil Seiscientos Ochenta Pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,680.00); 42 días de salario ordinario por conecto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Veintitrés Mil Quinientos Veinte Pesos dominicanos con 00/100 (RD$23,520.00); 14 días de salario ordinario por concepto de compensación por vacaciones, ascendente a la suma de Siete Mil Ochocientos Cuarenta Pesos dominicanos con 00/100 (RD$7,840.00); la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Nueve Pesos dominicanos con 47/100 (RD$2,409.47) correspondiente a la proporción del salario de Navidad; más el valor de Ochenta Mil Sesenta y Ocho Pesos dominicanos con 80/100 (RD$80,068.80) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; Para un total de Ciento Veintinueve Mil Quinientos Dieciocho Pesos dominicanos con 27/100 (RD$129,518.27), todo en base a un salario mensual de Trece Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro Pesos dominicanos con 80/100 (RD$13,344.80) y un tiempo laborado de dos (2) años; Tercero: Ordena el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia; Quinto: Rechaza las reclamaciones en reparación por daños y perjuicios intentadas por la señora M.Y.B.R. por no haberse probado la falta atribuible a la parte demandada; Sexto: Condena a la parte demandada, la entidad Nearshore Call Center Services, al pago de las costas del procedimiento, se ordena su distracción a favor y provecho del L.. G.A.R.A. y A.B.F., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”; b) que sobre los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión, intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Declara, en cuanto a la forma, regulares por ser conformes a la ley, los recursos de apelación interpuestos, por una parte, Nearshore Call Center Servires NCCS, SRL., y por la otra parte, la señora M.Y.B.R., ambos en contra de la sentencia dada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 27 de octubre de 2014, número 535-2014; Segundo: Declara, en cuanto al fondo, que por una parte, acoge parcialmente el de Nearshore Call Center Servires NCCS, SRL., para declarar resuelto el contrato de trabajo que esta tuvo con la señora M.Y.B.R. por despido injustificado y por tal razón rechaza la demanda de prestaciones laborales e indemnización supletoria por despido injustificado, por la otra parte, rechaza el de la señora M.Y.B.R., por improcedente especialmente por mal fundamentado, en consecuencia ello, la sentencia de referencia, la modifican los ordinales segundo y tercero en lo que a estos aspectos concierne y la confirma en sus otras partes; Tercero: Dispone la compensación del pago de las costas del proceso entre las partes en litis; Cuarto: En virtud del principio de aplicación directa de la Constitución, la presente sentencia, una vez adquirida el carácter de la fuerza ejecutoria por disposición de la ley para llevar a cabo su ejecución, el ministerial actuante debe estar acompañado de la fuerza pública, la cual se canalizará según lo dispone el artículo 26 inciso 14 de la Ley núm. 133-11, orgánica del Ministerio Público”; (Resolución núm. 17/15 de fecha 3 de agosto del 2015, del Consejo del Poder Judicial)”;

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Falta de Base Legal; Segundo Medio: Violación al debido proceso y al derecho de defensa; Tercer Medio: Errónea interpretación de los hechos y desnaturalización de las pruebas;

En cuanto a la caducidad del recurso Considerando, que el artículo 643 del Código de Trabajo dispone, que: “en los cinco (5) días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del memorial a la parte contraria”;

Considerando, que el artículo 639 del Código de Trabajo dispone que, salvo lo establecido, de otro modo, en el capítulo de dicho código, que trata del recurso de casación, son aplicables a este las disposiciones de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que al no haber en el Código de Trabajo una disposición que prescriba expresamente la sanción que corresponde cuando la notificación del memorial al recurrido no se haya hecho en el plazo de cinco (5) días a que se refiere el artículo 643 del referido código, debe aplicarse la sanción prevista en el artículo 7 de la Ley núm. 3726, del 23 de noviembre de 1966, que declara caduco el recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término fijado por la ley. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de la parte interesada o de oficio;

Considerando, que del estudio de las piezas que componen el expediente, abierto en ocasión del presente recurso, se advierte que el mismo fue interpuesto mediante escrito depositado por la recurrente en la secretaría de la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 16 de noviembre de 2016 y notificado a la parte recurrida el 7 de febrero de 2017, por Acto núm. 134/2017, diligenciado por el ministerial M.A.B.T., Alguacil de Estrado del Juzgado de Trabajo, Sala 6, del Distrito Nacional, cuando se había vencido el plazo de cinco (5) días establecido por el artículo 643 del Código de Trabajo, para la notificación del recurso de casación, razón por la cual debe declararse su caducidad.

Considerando, que por ser esto un medio suplido de oficio procede compensar las costas;

Por tales motivos; Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por la señora M.Y.B.R., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 12 de noviembre 2015, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 19 de septiembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmado) M.R.H.C..- E.H.M..- R.
C.P.Á..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 21 de noviembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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