Sentencia nº 607 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Septiembre de 2018.

Número de resolución607
Fecha19 Septiembre 2018
Número de sentencia607
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 607

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 19 de septiembre del 2018, que dice así: TERCERA SALA

Inadmisible

Audiencia pública del 19 de septiembre de 2018.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Licdo. A.Á.M., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoal núm. 034-0011260-7, domiciliado y residente en el Módulo 1-06, 1er. Nivel, E.. Plaza Madera, Ave- Estrella Sadhalá núm. 44, S. de los Caballeros, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, de fecha 28 de abril de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 25 de mayo de 2015, suscrito por los Licdos. A.Á., M. por sí, M.F.R. y F.Á.M., abogados del recurrente, el Licdo. A.Á.M., mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Vista la Resolución núm. 2937-2017, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el 11 de agosto del 2017, mediante la cual declara el defecto del co-recurrido J.V.P.S.;

Que en fecha 5 de septiembre 2018, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., R.C.P.Á. y M.A.F.L., procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral por daños y perjuicios por violación al poder cuota litis, interpuesta por los Licdos. A.Á.M. y V.C.M.
C., en contra del señor J.V.P.S., la empresa F.M. & Asociados y el señor F.M., la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, dictó en fecha 8 de julio de 2011, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Acoge de manera parcial, la demanda por daños y perjuicios por violación al poder cuota litis, interpuesta por el señor los Licdos. A.Á.M. y V.C.M.C., en contra de J.V.P.S., la empresa F.M. y Asociados y el señor F.M., en fecha 23 de diciembre 2009; Segundo: Rechaza la demanda en lo concerniente a la empresa F.M. y Asociados y el señor F.M., por falta de causa legal y fundamento jurídico; Tercero: Condena a J.V.P.S., a pagar a favor de los Licdos. A.Á.M. y V.C.M.C., los siguientes valores: 1) La suma de RD$100,000.00, por concepto de los daños y perjuicios experimentados, por violación al poder cuota litis; 2) La suma de RD$5,347.50, por concepto del 30% del valor recibido por el trabajador demandado por acuerdo conciliatorio; Cuarto: Compensa pura y simplemente las costas del proceso”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: En cuanto a la forma, se acoge el recurso de apelación incoado por el Licdo. A.Á.M., en contra de la sentencia núm. 2011-311, dictada en fecha 8 de julio de 2011, por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido incoado de conformidad con la reglas procesales; Segundo: En cuanto al fondo, se rechaza el recuso de que se trata, y en consecuencia, se ratifica la sentencia impugnada; Tercero: Se condena al Lic. A.Á.M., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor del L.. A.M.Á.L., abogados que afirma estar avanzándolas en su totalidad”;

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Errónea interpretación de la ley; Segundo Medio: Falta de motivos y falta de base legal;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte (20) salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada confirma en todas sus partes la decisión de primer grado, la que a su vez contiene las siguientes condenaciones: a) Cien Mil Pesos con 00/100 (RD$100,000.00), por concepto de los daños y perjuicios experimentados, por violación al poder cuota litis; b) Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Siete Pesos con 50/100 (RD$5,347.50), por concepto del 30% del valor recibido por el trabajador demandado por acuerdo conciliatorio; Para un total en las presentes condenaciones de Ciento Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Siete Pesos con 50/100 (RD$105,347.50);

Considerando, que las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo relativo al recurso de casación en materia laboral, no establece diferencias al tema de la sentencia, sea por prestaciones laborales, derechos adquiridos, daños y perjuicios y cualquier otra, siempre de que se trate de un recurso de casación de naturaleza laboral, como es el caso de que se trata, donde evidentemente el monto de las condenaciones no sobrepasan a la tarifa establecida en la Resolución núm. 1-2007, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 25 de abril de 2007, que establecía un (1) salario mínimo de Siete Mil Trescientos Sesenta Pesos con 00/100 (RD$7,360.00) mensuales, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía Ciento Cuarenta y Siete Mil Doscientos Pesos con 00/00 (RD$147,200.00), suma que no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso;

Considerando, que por ser esto un medio suplido de oficio procede compensar las costas; Por tales motivos; Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Licdo. A.Á.M., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 28 de abril de 2015, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 19 de septiembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmados) M.R.H.C.-EdgarH.M..-R.C.P.Á..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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