Sentencia nº 1794 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Noviembre de 2018.

Número de sentencia1794
Número de resolución1794
Fecha30 Noviembre 2018
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

R.. Compañía de Seguros La Colonial, S.A., Phoenix Calibration Limited y P.A.R.G. vs.A.R.G.C. y Hernán Vladimir Lara Martínez

Fecha: 30 de noviembre de 2018

Sentencia No. 1794

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de noviembre del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 30 de noviembre de 2018 Inadmisible Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Compañía de Seguros La Colonial, S.A., entidad formada acorde con las leyes con su domicilio social establecido en la avenida Sarasota núm. 75, del ensanche Bella Vista de esta ciudad, debidamente representada por su vicepresidenta ejecutiva, M. de la Paz V.C., dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0172433-4, R.. Compañía de Seguros La Colonial, S.A., Phoenix Calibration Limited y P.A.R.G. vs.A.R.G.C. y Hernán Vladimir Lara Martínez

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domiciliada y residente en esta ciudad, y su vicepresidenta administrativa, C.P.P., dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0776848-3, domiciliada y residente en esta ciudad; Phoenix Calibration Limited, entidad formada acorde con las leyes, con su domicilio social establecido en la calle 8 núm. 9, urbanización R., sector Los Restauradores de esta ciudad, y P.A.R.G., dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral al día, domiciliado y residente en la calle Los Prados núm. 5, Y.I. de la ciudad de San Cristóbal, contra la sentencia civil núm. 02-2017, de fecha 11 de enero de 2017, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Lcda. I.P., por sí y por el Dr. J.E.N.F., abogados de la parte recurrente, Compañía de Seguros La Colonial, S.A., Phoenix Calibration Limited y P.A.R.G.;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la Rec. Compañía de Seguros La Colonial, S.A., Phoenix Calibration Limited y P.A.R.G. vs.A.R.G.C. y Hernán Vladimir Lara Martínez

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República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los jueces del fondo, “Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 26 de enero de 2017, suscrito por el Dr. J.E.N.F., abogado de la parte recurrente, Compañía de Seguros La Colonial, S.A., Phoenix Calibration Limited y P.A.R.G., en el cual se invoca el medio de casación que se indicará más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 8 de febrero de 2017, suscrito por el Lcdo. L.A.C.M., abogado de la parte recurrida, A.R.G.C. y H.V.L.M.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, R.. Compañía de Seguros La Colonial, S.A., Phoenix Calibration Limited y P.A.R.G. vs.A.R.G.C. y Hernán Vladimir Lara Martínez

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las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 13 de junio de 2018, estando presentes los magistrados J.A.C.A., en funciones de presidente; M.A.R.O., P.J.O. y B.R.F.G., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 19 de noviembre de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de la demanda en reparación R.. Compañía de Seguros La Colonial, S.A., Phoenix Calibration Limited y P.A.R.G. vs.A.R.G.C. y Hernán Vladimir Lara Martínez

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de daños y perjuicios incoada por A.R.G.C. y H.V.L.M., contra P.A.R.G. y Phoenix Calibration Limited, C. por A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, dictó el 17 de febrero de 2016, la sentencia civil núm. 302-2016-SSEN-00120, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: ACOGE parcialmente la pretensiones contendidas en la demanda que ha sido interpuesta por el señor A.R.G.C. en contra del señor P.A.R.G. y Phoenix Calibration Limited, C. por A, con oponibilidad a la compañía La Colonial de Seguros, S.A., conforme los motivos y razones expuestos; SEGUNDO: CONDENA al señor P.A.R.G. y Phoenix Calibration Limited, C. por A., al pago de la suma de doscientos mil pesos (RD$200,000.00), a favor del señor A.R.G. Casado como justa reparación por los daños y perjuicios producidos; TERCERO: Rechaza las pretensiones contenidas en los actos introductorios de la demanda en relación al señor H.V.L.M., por insuficiencia probatoria conforme se explicó en el cuerpo de la decisión; CUARTO: DECLARA que la presente sentencia Rec. Compañía de Seguros La Colonial, S.A., Phoenix Calibration Limited y P.A.R.G. vs.A.R.G.C. y Hernán Vladimir Lara Martínez

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le es oponible a la compañía La Colonial de Seguros S. A., por las razones y motivos expuestos; QUINTO: RECHAZA la solicitud de condenación al pago de una astreinte conforme lo explicado en la parte considerativa de la decisión; SEXTO: Condena a la parte demanda (sic) al pago de las costas del procedimiento, ordenado su distracción a favor y provecho del L.. L.A.. C.M., quien afirma haberla avanzado en su totalidad”; b) no conformes con dicha decisión, interpusieron formales recursos de apelación, de manera principal, la Compañía de Seguros La Colonial, S.A., Phoenix Calibration Limited y P.A.R.G., mediante el acto núm. 231-2016, de fecha 7 de agosto de 2016, instrumentado por el ministerial R.C., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, y de manera parcial, A.R.G.C., mediante los actos núms. 01245-2016, de fecha 9 de agosto de 2016, instrumentado por el ministerial J.S.A., alguacil de estrados de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, y 1249-2016, de fecha 12 de agosto de 2016, del ministerial A.S.M., alguacil de estrados del Juzgado de Paz Especial Rec. Compañía de Seguros La Colonial, S.A., Phoenix Calibration Limited y P.A.R.G. vs.A.R.G.C. y Hernán Vladimir Lara Martínez

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de Tránsito del Distrito Nacional, todos contra la sentencia antes descrita, en ocasión de los cuales la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, dictó el 11 de enero de 2017, la sentencia civil núm. 02-2017, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: Primero: Acoge, en cuanto al fondo, el recurso de apelación interpuesto por La Compañía de Seguros La Colonial, la empresa PHOENIX CALIBRATION LIMITED y el señor P.A.R.G., contra la sentencia número 302-2016-SSEN-00120, de fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil dieciséis, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal por los motivos dados con anterioridad; y, en consecuencia: a) Modifica el ordinal SEGUNDO de la sentencia recurrida, para que en lo sucesivo lea así: "SEGUNDO: Se condena al señor P.A.R.G. en sus calidades de conductor del vehículo que ocasionó el accidente y a la empresa PHOENIX CALIBRATION LIMITED, en su calidad de propietaria, al pago solidario a favor de los señores A.R.G.C. y H.V.L.M. de una indemnización por la suma de UN MILLÓN TREINTA Y SIETE MIL PESOS DOMINICANOS (R.D.$1,037,000.00), como justa reparación por los daños y perjuicios que les R.. Compañía de Seguros La Colonial, S.A., Phoenix Calibration Limited y P.A.R.G. vs.A.R.G.C. y Hernán Vladimir Lara Martínez

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fueron causados; declarándose común y oponible la presente sentencia a la compañía La Colonial de Seguros, S.A., en su condición de entidad aseguradora del vehículo que ocasionó el accidente. b) Confirma, en sus demás aspectos, la sentencia recurrida en apelación, por las razones dadas precedentemente; Segundo : Condena a P.A.R.G. y La Colonial de Seguros, S.A. al pago de las costas del procedimiento, con distracción de ellas en provecho del LICDO. L.A.C.M., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad”;

Considerando, que en apoyo a su recurso la parte recurrente propone el siguiente medio de casación: “Único Medio: Falta de base legal”;

Considerando, que, previo al estudio del medio de casación propuesto por la parte recurrente, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, determine si en la especie se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad sujeto a control oficioso;

Considerando, que hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 26 de enero de 2017, durante la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Rec. Compañía de Seguros La Colonial, S.A., Phoenix Calibration Limited y P.A.R.G. vs.A.R.G.C. y Hernán Vladimir Lara Martínez

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Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), párrafo II del artículo 5, de la Ley sobre Procedimiento de Casación, lo siguiente: “No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…)”;

Considerando, que la referida disposición legal fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional mediante sentencia núm. TC/0489/15 del 6 de noviembre de 2015 por contravenir el artículo 40.15 de la Constitución de la República Dominicana, difiriendo los efectos de su decisión por el plazo de un (1) año a partir de su notificación a fin de evitar afectar el servicio de justicia y la creación de desigualdades en el ejercicio del derecho al recurso; que dicho fallo fue notificado en fecha 19 de abril de 2016 al tenor de los oficios núms. SGTC-0751-2016, SGTC-0752-2016, SGTC-Rec. Compañía de Seguros La Colonial, S.A., Phoenix Calibration Limited y P.A.R.G. vs.A.R.G.C. y Hernán Vladimir Lara Martínez

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0753-2016, SGTC-0754-2016 y SGTC-0756-2016, suscritos por el secretario de ese órgano estatal, de suerte que el plazo por el cual fueron diferidos los efectos de dicha sentencia venció el 20 de abril de 2017, momento a partir del cual entró en vigor la inconstitucionalidad pronunciada, cuyo efecto es la expulsión de la disposición cuestionada del ordenamiento jurídico, suprimiéndose la causal de inadmisión instituida en el antiguo artículo 5, párrafo II, literal c, de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008; que el criterio del Tribunal Constitucional se nos impone en virtud del artículo 184 de la Constitución que establece que: “Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”;

Considerando, que, sin embargo, también cabe puntualizar que en el modelo concentrado de justicia constitucional, en principio, las sentencias estimatorias rigen para el porvenir, es decir, tienen efectos ex nunc o pro futuro, tal como lo establecen los artículos 45 y 48 de la Ley núm. 137-11, R.. Compañía de Seguros La Colonial, S.A., Phoenix Calibration Limited y P.A.R.G. vs.A.R.G.C. y Hernán Vladimir Lara Martínez

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del 13 de junio de 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, modificada por la Ley núm. 145-11, del 4 de julio de 2011, al disponer que: “Las sentencias que declaren la inconstitucionalidad y pronuncien la anulación consecuente de la norma o los actos impugnados, producirán cosa juzgada y eliminarán la norma o acto del ordenamiento. Esa eliminación regirá a partir de la publicación de la sentencia”; “La sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma produce efectos inmediatos y para el porvenir”, principio que solo se exceptúa cuando el propio Tribunal Constitucional decide modular los efectos de su sentencia para dotarla de un carácter retroactivo en virtud de lo dispuesto por la parte in fine del citado artículo 48 de la citada Ley 137-11, que dispone que: “Sin embargo, el Tribunal Constitucional podrá reconocer y graduar excepcionalmente, de modo retroactivo, los efectos de sus decisiones de acuerdo a las exigencias del caso”;

Considerando, que al dictar la sentencia TC-0489-15, el Tribunal Constitucional, lejos de exceptuar los efectos ex nunc propios de las sentencias estimatorias dictadas en el ejercicio del control concentrado de Rec. Compañía de Seguros La Colonial, S.A., Phoenix Calibration Limited y P.A.R.G. vs.A.R.G.C. y Hernán Vladimir Lara Martínez

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constitucionalidad, decidió diferir hacia el futuro la eficacia de su fallo, lo que revela que indiscutiblemente la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 5, párrafo II, literal c, de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008 está desprovista de todo efecto retroactivo;

Considerando, que como consecuencia de lo expuesto, aunque en la actualidad el antiguo artículo 5, párrafo II, literal c, de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, se encuentra derogado en virtud de la entrada en vigor de la inconstitucionalidad pronunciada mediante la sentencia TC-0489-15, dicho texto legal aún es válidamente aplicable a los recursos de casación que fueron interpuestos durante el período en que estuvo vigente, a saber, desde la fecha de su publicación el 11 de febrero de 2009 hasta la fecha de su efectiva abrogación el 20 de abril de 2017;

Considerando, que este razonamiento también se sustenta en lo siguiente: a) el principio de irretroactividad de las normas consagrado en el artículo 110 de la Constitución que establece que: “La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea R.. Compañía de Seguros La Colonial, S.A., Phoenix Calibration Limited y P.A.R.G. vs.A.R.G.C. y Hernán Vladimir Lara Martínez

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favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior”;
b) el principio de ultractividad normativa instituido por la doctrina jurisprudencial del propio Tribunal Constitucional en base al citado artículo 110 al estatuir en el sentido de que: “la norma que se aplique a todo hecho, acto o negocio jurídico debe ser la vigente en el momento en que ocurrió el acto de que se trate, de manera que aunque dicha norma no pueda seguir rigiendo o determinando situaciones jurídicas nacidas con posterioridad a la fecha en que quedó derogada, sí continuará rigiendo las situaciones jurídicas surgidas a su amparo, por efecto de la llamada ultractividad de la ley”1; c) la doctrina de la situación jurídica consolidada que también ha sido consagrada por nuestro Tribunal Constitucional como una excepción al principio de aplicación inmediata de la ley procesal, conforme a la cual ha juzgado que el régimen legal aplicable a los recursos de casación es el vigente al momento de su interposición en razón de que: “la garantía constitucional de la irretroactividad de la ley se traduce en la

1 Sentencias TC/0015/13, del 11 de febrero de 2013, TC/0122/14, del 13 de junio de 2014, TC/111/14, del 30 de Rec. Compañía de Seguros La Colonial, S.A., Phoenix Calibration Limited y P.A.R.G. vs.A.R.G.C. y Hernán Vladimir Lara Martínez

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certidumbre de que un cambio en el ordenamiento jurídico no puede tener la consecuencia de sustraer el bien o el derecho ya adquirido del patrimonio de la persona, o de provocar que si se había dado el presupuesto fáctico con anterioridad a la reforma legal, ya no surta la consecuencia que el interesado esperaba de la situación jurídica consolidada2, y, finalmente,
d) el hecho de que el antiguo artículo 5, párrafo II, literal c, de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, tenía por objeto regular las condiciones de admisibilidad para la interposición del recurso de casación y no el fallo que al respecto dicte esta jurisdicción de suerte que es la fecha de la interposición del recurso y no la fecha de la sentencia que lo decide la que determina el régimen legal aplicable ratione temporis;

Considerando, que el referido mandato legal nos exige de manera imperativa determinar, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado al momento de interponerse el presente recurso y, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios excede la condenación establecida en la sentencia impugnada; que, en ese sentido,

2 Sentencias TC/0024/12, del 21 de junio de 2012, TC/0013/12 del 10 de mayo de 2012, TC/0457/15, del 3 de Rec. Compañía de Seguros La Colonial, S.A., Phoenix Calibration Limited y P.A.R.G. vs.A.R.G.C. y Hernán Vladimir Lara Martínez

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esta jurisdicción ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, esto es, el 26 de enero de 2017, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en doce mil ochocientos setenta y tres pesos dominicanos (RD$12,873.00) mensuales, conforme a la Resolución núm. 1-2015, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 20 de mayo de 2015, con entrada en vigencia el 1 de junio de 2015, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de dos millones quinientos setenta y cuatro mil seiscientos pesos dominicanos (RD$2,574,600.00), por consiguiente, para que sea admitido el recurso extraordinario de la casación contra la sentencia dictada por la corte a qua es imprescindible que la condenación por ella establecida sobrepase esa cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resulta lo siguiente: a) que A.R.G.C., interpuso una demanda en reparación de daños y perjuicios contra Compañía de Seguros La Colonial, S.A., Phoenix Calibration Limited y P.A.R.G., que fue acogida por el tribunal de primer grado apoderado, condenando a la parte demandada al pago de una R.. Compañía de Seguros La Colonial, S.A., Phoenix Calibration Limited y P.A.R.G. vs.A.R.G.C. y Hernán Vladimir Lara Martínez

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indemnización de doscientos mil pesos (RD$200,000.00) a favor de A.R.G.C., por concepto de indemnización por los daños y perjuicos recibidos; b) que la corte a qua acogió en parte el recurso de apelación interpuesto contra de la referida decisión y la modificó para aumentar la indemnización al pago de un millón treinta y siete mil pesos (RD$1,037,000.00), a favor de A.R.G.C. y H.V.L.M., confirmando los demás aspectos; que evidentemente, dicha cantidad no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la primera parte del literal c), párrafo II del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que debe alcanzar la condenación contenida en la sentencia impugnada para ser susceptible del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia declare su inadmisibilidad lo que hace innecesario el examen de los medios de casación propuestos por los recurrentes. R.. Compañía de Seguros La Colonial, S.A., Phoenix Calibration Limited y P.A.R.G. vs.A.R.G.C. y Hernán Vladimir Lara Martínez

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Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Compañía de Seguros La Colonial, S.A., Phoenix Calibration Limited y P.A.R.G., contra la sentencia civil núm. 02-2017, de fecha 11 de enero de 2017, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, cuyo dispositivo figura copiado en otro lugar de este fallo; Segundo: Condena a Compañía de Seguros La Colonial, S.A., Phoenix Calibration Limited y P.A.R.G., al pago de las costas procesales a favor del L.. L.A.C.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 30 de noviembre de 2018, años 175º de la Independencia y 156º de la Restauración. R.. Compañía de Seguros La Colonial, S.A., Phoenix Calibration Limited y P.A.R.G. vs.A.R.G.C. y Hernán Vladimir Lara Martínez

Fecha: 30 de noviembre de 2018

(Firmados) F.A.J.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G..- J.A.C.A..

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 10 de diciembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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