Sentencia nº 3907-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Octubre de 2018.

Número de resolución3907-2018
Número de sentencia3907-2018
Fecha23 Octubre 2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 3907-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 23 de octubre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., y A.A.M.S., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 23 de octubre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por G.M.R.H., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0170403-9, domiciliada y residente en la calle Dr. C.A., núm. 15, Colonia de los Doctores, sector V.M., Santo Domingo Norte, imputada y civilmente demandada, contra la sentencia núm. 501-2018-SSEN-00102, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 26 de junio de 2018, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia Recurrida:

PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por la imputada G.M.R.H., a través de su defensa técnica el Dr. T.B.C.M. y Licdo. R.J.C.J., en fecha trece (13) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), en contra de la sentencia núm. 042-2017-SSEN-00167, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de fecha veintiocho (28) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), pero leída íntegramente en fecha dieciséis (16) del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018), por los motivos expuestos, SEGUNDO: por los querellantes y actores civiles Instituto de Previsión Social del Congresista Dominicano (INPRESCONDO), debidamente representada por su presidente el ciudadano A. de J.C., a través de sus representantes legales, los Licdos. N.R.E.L., S.F.M., E.S.L. y J.A.P.P., en fecha cinco (05) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), en contra de la sentencia núm. 042-2017-SSEN00167, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de fecha veintiocho (28) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), pero leída íntegramente en fecha dieciséis (16) del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018), cuyo dispositivo dispone: ´ Primero: Rechaza la acusación penal privada en la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil diecisiete (2017), reformulada en fecha trece (13) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), presentada por el acusador, razón social Instituto de Previsión Social del Congresista Dominicano (INPRESCONDO), representada por el señor A. de J.C., por intermedio de sus abogados, L.. N.R.E.L., Sigmun Feund Mena, E.S.L. y J.A.P.P., en contra de la señora G.M.R.H., de generales anotadas, de violar el artículo 405 del Código Penal, por lo que conforme con los artículos 69 de la Constitución y 337.1 del Código Procesal Penal se dicta sentencia absolutoria en su favor, al descargarla de responsabilidad penal por no haberse probado la acusación fuera de toda duda razonable; por la razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión; Segundo: Acoge la actoría civil presentada en la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil diecisiete (2017), reformulada en fecha trece (13) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), por el actor civil, razón social Instituto de Previsión Social del Congresista Dominicano (INPRESCONDO), representada por el señor A. de J.C., por intermedio de sus abogados, L.. N.R.E.L., S.F.M., E.S.L. y J.A.P.P., en contra de la señora G.M.R. Hernández, por violación del artículo 405 del Código Penal, por haber sido hecha de acuerdo y conforme al derecho; y en consecuencia condena civilmente a la señora G.M.R.H., al pago y restitución de lo siguiente: a) Restitución a favor del actor civil del importe de cinco millones sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos con 75/100 (RD$5,068,454.75); y b) Indemnización por los daños y perjuicios por un monto de un millón de pesos con 00/100 (RD$1,000,000.00); Tercero: Fija un interés judicial a título de indemnización compensatoria en el uno punto cinco (1.5%) por ciento de interés mensual, en contra de la señora G.M.R.H., y a favor de la razón social Instituto de Previsión Social del Congresista Dominicano (INPRESCONDO), a partir de la fecha de la acusación con constitución en actor civil, depositada ante la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil diecisiete (2017); Cuarto: Exime totalmente a las partes del presente proceso de acción penal privada del pago de las costas penales y civiles´; TERCERO: La Corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 422, numeral 1 de la norma procesal penal, modifica el numeral primero de la decisión recurrida; en consecuencia, declara a la imputada G.M.R.H., dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0170403-9, domiciliada y residente en la calle C.A., núm. 15, sector Colonia de los Doctores, V.M., Santo Domingo Norte, culpable de violar las disposiciones contenidas en el artículo 405 del Código Penal, que tipifica el delito de estafa en perjuicio del Instituto de Previsión Social del Congresista Dominicano (INPRESCONDO), en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de dos (2) años de prisión (sic); suspende: la totalidad de la pena, quedando la misma al sometimiento del cumplimento de las siguientes reglas: a) Residir en un domicilio fijo; b) prestar veinte (20) horas de trabajo comunitario, c) Impedimento de salida del país, sin autorización judicial; CUARTO: Confirma los demás ordinales de la decisión recurrida, por encontrarse ajustada en cuanto a hecho y derecho; QUINTO: Condena a la imputada en cuestión, al pago de las expuestos; SEXTO: Ordena la notificación de la presente decisión, al Juez de la Ejecución de la Pena correspondiente; SÉPTIMO: Ordena a la secretaria de esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, realizar las notificaciones correspondientes a las partes quienes quedaron citadas mediante auto de prórroga núm. 53-2018, de fecha doce
(12) del mes de junio del año en curso, toda vez que la presente sentencia está lista para su entrega a las partes comparecientes y convocadas”;

Visto el escrito motivado suscrito por los Licdos. T.B.C.M. y R.J.C.J., actuando a nombre y representación de la recurrente, depositado el 31 de julio de 2018, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto el escrito de contestación suscrito por los Licdos. N.R.E.L., S.F.M., E.S.L. y J.A.P.P., en representación del Instituto de Previsión Social del Congresista Dominicano (INPRESCONDO), depositado el 10 de agosto de 2018, en la secretaría de la Corte aqua;

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que: “Las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal dispone que: “Los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia (modificado por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), expresa que: “Se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”;

Atendido, que el artículo 427 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las disposiciones del referido código relativas al recurso de apelación, salvo en el plazo para decidir que se extiende hasta un máximo de treinta días, en todos los casos;

Atendido, que según el artículo 425 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), la casación es admisible contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación en los casos siguientes: Cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena;

Atendido, que el artículo 427 del Código Procesal Penal, establece lo siguiente: “Para lo relativo al procedimiento sobre este recurso, se aplican, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de las sentencias, salvo en lo relativo al plazo para decidir que se extiende hasta treinta días, en todo los casos. …”;

Atendido, que el artículo 418 del Código Procesal Penal establece lo siguiente: “La apelación se formaliza con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación. En el escrito de apelación se expresa concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida. …”;

Atendido, que respecto del recurso de casación interpuesto por la imputada G.M.R.H., procede pronunciar su inadmisibilidad por haber sido presentado fuera del plazo de veinte días consagrado en el artículo 418 del Código Procesal Penal, puesto que tal como alega la parte interviniente, se verifica que la sentencia ahora recurrida fue leída el día 26 de junio de 2018, en presencia de la imputada; por lo que, al haber interpuesto su recurso el 31 de julio del mismo año, lo hizo cuando el plazo había vencido.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Admite como interviniente al Instituto de Previsión recurso de casación interpuesto por G.M.R.H., contra la sentencia núm. 501-2018-SSEN-00102, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 26 de junio de 2018, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta resolución;

Segundo: Declara inadmisible el referido recurso y condena a la recurrente del pago de las costas, con distracción de las civiles en provecho de los Licdos. J.A.P.P., S.F.M., E.S.L. y J.
A.P.P., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad;

Tercero: Ordena a la secretaría general de esta Suprema Corte de Justicia notificar a las partes la presente decisión.

(Firmado) M.C.G.B..- E.E.A.C..- A.A.M.S..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 10 de diciembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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