Sentencia nº 1297 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Julio de 2018.

Número de resolución1297
Fecha27 Julio 2018
Número de sentencia1297
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Jardín Flores Jarabacoa y R.V. vs.J.V. de la Rosa Fecha: 27 de julio de 2018

Sentencia No. 1297

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 27 de julio del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 27 de julio de 2018 Casa

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad Jardín Flores Jarabacoa, y R.V., debidamente representada por O.P.V., dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0104336-2, domiciliada y residente en la sección Sabaneta del municipio de Jarabacoa, provincia La Vega, quien también actúa en su propio nombre, y R.V., dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la Jardín Flores Jarabacoa y R.V. vs.J.V. de la Rosa Fecha: 27 de julio de 2018

entrada P.C., sección Sabaneta del municipio de Jarabacoa, provincia La Vega, contra la sentencia civil núm. 115, de fecha 6 de agosto de 1999, dictada la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del magistrado procurador general de la República, el cual termina: “Que procede rechazar, el recurso de casación interpuesto contra sentencia civil No. 115 de fecha 6 de agosto del año 1999, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 12 de abril de 2000, suscrito por los Lcdos. J.L.P.R. y J.R.G.H., abogados de la parte recurrente, Jardín Flores Jarabacoa y los señores O.P.V. y R.V., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto la resolución núm. 21-2001, de fecha 9 de enero de 2001, por la Suprema Corte de Justicia, cuyo dispositivo expresa textualmente lo siguiente: Jardín Flores Jarabacoa y R.V. vs.J.V. de la Rosa Fecha: 27 de julio de 2018

Primero: Declara el defecto del recurrido J.V. de la Rosa en el recurso casación interpuesto por Jardín Flores de Jarabacoa, contra la sentencia

dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 6 de agosto del 2000; y Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial

;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 20 y 65 de la Ley núm. 3726-53, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 10 de octubre de 2001, estando presentes los magistrados R.L.P., presidente; M.T., E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 16 de julio de 2018, por el magistrado M.A.R.O., en funciones de presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los Jardín Flores Jarabacoa y R.V. vs.J.V. de la Rosa Fecha: 27 de julio de 2018

magistrados, P.J.O., jueza de esta sala, y R.C.P.Á., juez de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia para integrarse esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que se refiere, consta: a) con motivo de la demanda en daños y perjuicios incoada por J.V. de la Rosa, contra la entidad Jardín Flores Jarabacoa y señores O.P.V. y R.V., la otrora Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, dictó la sentencia civil núm. 1510, de fecha 11 de noviembre de 1998, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda en daños y perjuicios por haber sido hecha conforme al derecho; SEGUNDO: Se condena a R.V., O.P.V. Y JARDÍN FLORES, común y solidariamente al pago de una indemnización de RD$400,000.00 a favor del señor J. VERAS DE LA ROSA, como justa reparación por los daños y perjuicios que le fueron causados por el hecho del señor R.V.; TERCERO: Se condena a RAFAEL Jardín Flores Jarabacoa y R.V. vs.J.V. de la Rosa Fecha: 27 de julio de 2018

VIZCAÍNO, ODILE PERICHE VIDAL Y JARDÍN FLORES JARABACOA común solidariamente al pago de los intereses legales de dicha suma a partir de la

demanda en justicia; CUARTO: Se condena a R.V., O.P.V. Y JARDÍN FLORES JARABACOA al pago de las costas con distracción de las mismas en provecho de los licenciados C.F.H. y S.R.M.F., quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte o totalidad; QUINTO: Se declara la presente sentencia ejecutoria no obstante cualquier recurso”; b) no conformes dicha decisión interpusieron formales recursos de apelación contra la indicada sentencia, de manera principal J.V. de la Rosa, mediante el acto núm. 104-99 de fecha 19 de febrero de 1999, instrumentado por el ministerial A.A.V., alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de La Vega, y de manera incidental Jardín Flores Jarabacoa, mediante acto núm. 10-99 de fecha 22 de febrero de 1999, instrumentado por el ministerial V.P.F.R., alguacil de estrado de la Segunda Cámara Penal de La Vega, en ocasión de los cuales la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial

La Vega, dictó el 6 de agosto de 1999, la sentencia civil núm. 115, hoy recurrida en casación, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: PRIMERO: Rechaza el fin de Inadmisión, por caducidad de los Recursos de Jardín Flores Jarabacoa y R.V. vs.J.V. de la Rosa Fecha: 27 de julio de 2018

Apelaciones Incidentales propuestos por la parte recurrente principal por improcedente, fundado y carente de base legal; SEGUNDO: En cuanto a la forma, acoge como

bueno y válido el Recurso de Apelación incoado por el señor J. VERAS DE LA ROSA contra la Sentencia Civil No. 1510 de fecha once (11) del mes de Noviembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega; TERCERO: En cuanto al fondo, modifica el Ordinal 2do. de la Sentencia marcada con el No. 1510 de fecha once (11) del mes de Noviembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), objeto del presente Recurso de Apelación, condenando a los hoy recurridos R.V., ODILE VIDAL Y JARDÍN FLORES JARABACOA común y solidariamente al pago de QUINIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$500,000.00) en favor del señor J. VERAS DE LA ROSA, como justa reparación por los daños y perjuicios sufridos por el hecho del señor R.V.; CUARTO: Se compensan las costas por haber ambas partes sucumbido en algunos puntos de sus pretensiones”;

Considerando, que la recurrente propone contra la sentencia impugnada siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación a los artículos 1382, 1383 y 1384 del Código Civil; Segundo Medio: Falta de base legal”;

Considerando, que en su primer y segundo medios de casación, reunidos para su examen por su relación, sostienen los recurrentes, que la corte a qua en la Jardín Flores Jarabacoa y R.V. vs.J.V. de la Rosa Fecha: 27 de julio de 2018

sentencia impugnada, ha retenido una falta en perjuicio del señor R.V. por el hecho de interponer querella por robo agravado contra el señor J.V. de la Rosa, y una vez éste fuera detenido por la Policía Nacional, fuese objeto de supuestos maltratos físicos los cuales le causaron varios días de incapacidad, y por el hecho de que posteriormente el querellado fuera descargado de los cargos a él imputados, indicando la corte a qua, que como consecuencia de dicho descargo, se evidencia la mala fe con la que fue interpuesta la indicada querella; que al decidir como lo hizo, la corte a qua ha incurrido en violación a la ley, ya que no aplicó de forma correcta, los principios rigen la responsabilidad civil al no estar reunidos los elementos constitutivos de la misma; que la especie, la falta que se imputa al señor R.V. es el hecho de haber interpuesto una querella en contra del señor J.V. de la Rosa, a la cual se le atribuyó el calificativo de temeraria; que la única actuación que éste realizó fue la interposición de la querella, la cual fruto su procedencia, fue acogida por el Ministerio Público, y respecto de la cual existe ninguna evidencia que demuestre que la misma fue inspirada en un sentimiento mal sano; más bien de una reacción propia de un encargado de personal de una empresa quien debe de velar por el patrimonio de la misma; el único eventual daño podría serle impugnado al señor R.V. lo la interposición de la querella, y esta, solo en el caso de que fuese con una Jardín Flores Jarabacoa y R.V. vs.J.V. de la Rosa Fecha: 27 de julio de 2018

intención de dañar y perjudicar, hubiese comprometido la responsabilidad de éste último, pero, tal intención mal sana no fue comprobada por la corte a qua no existir; que el hecho de los supuestos golpes causados por la Policía Nacional no fueron una consecuencia de la querella, sino de una práctica equivocada de dicho cuerpo del orden, que para nada compete al señor R.V., de manera que no siendo el productor del daño, no procede que este a condenado a reparar los mismos; que la corte a qua ha violado la ley al aplicar de forma inadecuada los artículos 1382, 1383 y 1384 del Código Civil, consagran el régimen de responsabilidad civil; que por último sostienen los recurrentes, que la corte ha actuado de forma ligera al calificar de temeraria una querella, y al abonar daños y perjuicios en contra de los recurrentes, sin indicar una forma, siquiera sumaria, cuáles fueron los elementos de convicción que llevaron a fallar como lo hizo; que esta carencia de la sentencia impugnada también está presente cuando la corte a qua tampoco indica cuáles fueron los elementos que sopesó para evaluar el daño y cuantificar el mismo;

Considerando, que para mejor comprensión del presente caso, resulta útil señalar los antecedentes fácticos y jurídicos que derivan del fallo impugnado, a saber: 1) que R.V., en calidad de asistente administrativo de Jardín Flores Jarabacoa presentó formal querella contra J.V., sustentada en que querellado penetró a la floristería en la noche del 5 de septiembre de 1996, Jardín Flores Jarabacoa y R.V. vs.J.V. de la Rosa Fecha: 27 de julio de 2018

sustrayendo indeterminadas hiervas aromáticas, valoradas en la suma de RD$14,000.00; 2) que el señor J.V. de la Rosa, demandó a Jardín de Flores Jarabacoa y/o R.V. y O.P.V., en reparación de daños y perjuicios, sustentando su demanda que producto a la querella fue detenido y maltratado físicamente por la policía y que fue descargado por falta prueba de los hechos a él imputados, procediendo el tribunal de primer grado a acoger la demanda y condenando a los demandados al pago de cuatrocientos mil pesos (RD$400,000.00); 3) no conforme J.V. de la Rosa recurrió en apelación con el fin de que fuera aumentada la indemnización a tres millones de pesos y la fijación de un astreinte, y de manera incidental recurrieron los señores O.P.V. y/o Jardín Flores Jarabacoa o F. de Jarabacoa, procediendo la corte a incrementar la indemnización y fijarla en la suma de quinientos mil pesos (RD$500,000.00), mediante el fallo que hoy se impugna en casación;

Considerando, que la corte a qua para justificar su decisión expuso, lo siguiente:

“que real y efectivamente el señor R.V. interpuso formal querella por ante Departamento Policial del Municipio de Jarabacoa, Provincia de La Vega, en fecha doce de Septiembre del año mil novecientos noventa y seis (1996) en contra del señor J.V. de la Rosa por haber cometido el delito de robo; que frente a la querella presentada fue Jardín Flores Jarabacoa y R.V. vs.J.V. de la Rosa Fecha: 27 de julio de 2018

policía formalizó la querella recibida y envió al imputado por ante la Procuraduría Fiscal de

Vega, emitiendo el Ministerio Público orden de prisión preventiva en contra del acusado, procediendo la parte acusada a solicitar libertad provisional bajo fianza, la cual fue concedida ser obligatoria en esta materia por la Primera Cámara Penal del Distrito Judicial de La Vega mediante Póliza No. 70902 de fecha veinticinco (25) de Septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996) por la compañía Unión de Seguros, S.A. En el expediente consta un certificado médico del Dr. J.E.C. de fecha ocho (8) de Octubre del mil novecientos noventa y seis (1996) donde se hace constar que el señor J.V. de la Rosa sufrió traumas contusos en diversas partes del cuerpo, que posteriormente el Ministerio Público apoderó a la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, para que juzgara y dilucidara la pretendida acusación. La cual fue decidida por dicha jurisdicción por la Sentencia Penal marcada con el No. 22 de fecha veintiuno (21) de Enero de mil novecientos noventa y siete (1997) cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Se descarga al nombrado J.V. de la Rosa, acusado de violar los artículos 379 y 401 del Código Penal en perjuicio de R.V., por no haber cometido los hechos que se le imputan; Segundo: Se le declaran las costas de oficio. Decisión que al no recurrida por el Ministerio Público adquirió la Autoridad de la cosa irrevocablemente Juzgada; que pronunciado el descargo del señor J.V. de la Rosa, por no haber cometido los hechos que se imputaban, éste interpuso una formal demanda civil en daños y perjuicios por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Segunda Circunscripción

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, la cual fue decidida por la sentencia 1510 de fecha once (11) de noviembre del mil novecientos noventa y ocho (1998), recurrida; que no hay lugar a dudas que los hechos descritos anteriormente produjeron Jardín Flores Jarabacoa y R.V. vs.J.V. de la Rosa Fecha: 27 de julio de 2018

probados por el certificado médico que reposa en el expediente precitado y por la presión de que fue objeto por falsa acusación de robo el señor J.V. de la Rosa; que el señor R.V., al interponer formal querella bajo la imputación de robo en contra del señor J.V. de La Rosa cometió un acto de malicia o mala fe, un error grosero equivalente al dolo tipificando un error de conducta, lo cual es equivalente a la intención o la establecida en el artículo 1382 del Código Civil; que el Artículo 1382 del Código Civil prescribe que: “cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo”, que no hay lugar a dudas que el señor R.V. al actuar manera maliciosa como lo hizo causó daños tanto físicos como morales al señor J.V. de la Rosa tipificando la hipótesis legal consignada en el artículo 1382 del Código Civil; el párrafo 3ro. del artículo 1384 del Código Civil establece que los comitentes son responsables del daño causado por sus apoderados o preposé en las funciones en que estén empleados; que no ha sido punto de debate ni de controversia que el señor R.V. actuó por cuenta de Jardín Flores de Jarabacoa y la señorita O.P.V., por lo que tanto Jardín Flores Jarabacoa y la señorita O.P.V. son responsables civilmente los daños causados por el señor R.V.; que las actuaciones cometidas por el señor R.V. fueron la causa eficiente de los daños físicos y morales sufridos por el señor J.V. de la Rosa tipificando el vínculo de causalidad exigido en la responsabilidad delictual; que en relación a la evaluación de los daños causados por los hoy recurridos y apelantes incidentales y sufridos por el apelante principal señor J.V. de la Rosa, esta corte valora los daños físicos y morales en la suma de RD$500,000.00 (Quinientos Mil Pesos Oro Dominicanos) como justa reparación”;

Considerando, que, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Jardín Flores Jarabacoa y R.V. vs.J.V. de la Rosa Fecha: 27 de julio de 2018

Justicia, como Corte de Casación, reitera el criterio de que la facultad de querellarse1 ante la autoridad competente por una infracción a las leyes, es un derecho que acuerda la ley a toda persona que entienda se le haya causado un perjuicio; que, en efecto, tal y como alega la parte recurrente, y, contrario a lo apreciado por la corte a qua, el hecho de que realizara una querella y que posteriormente fuera descargado el demandado por falta de pruebas, no puede degenerar indefectiblemente en una falta susceptible de entrañar una reparación daños y perjuicios, lo que sí podría producirse en el caso de que dicho ejercicio constituya un acto de malicia o mala fe, o si es el resultado de un error grosero equivalente al dolo, caso en el cual habría lugar a la reparación correspondiente, lo cual no fue demostrado ante la alzada; que al pronunciarse la alzada en la forma que lo ha hecho, es evidente que no estableció como era su deber, la falta cometida por el señor R.V., para que comprometiera su responsabilidad, y que se constatara que actuó de forma temeraria o animada la intención de perjudicar a la hoy parte recurrida en casación, a sabiendas que su querella sería rechazada; que toda persona tiene la facultad de querellarse ante la autoridad competente de una infracción a las leyes penales le haya causado un perjuicio, facultad que le está consagrada en el artículo del Código de Procedimiento Criminal vigente para este caso, que, en principio, el ejercicio de un derecho no entraña ninguna responsabilidad para el Jardín Flores Jarabacoa y R.V. vs.J.V. de la Rosa Fecha: 27 de julio de 2018

titular, puesto que, toda reparación o indemnización tiene por fundamento una falta, que no existe cuando el daño es causado por el ejercicio normal de ese derecho, que además es indispensable establecer, que el querellante haya ejercido su derecho con ligereza censurable o con propósito de perjudicar, o con fin extraño al espíritu del derecho ejercido, sin embargo, en la sentencia impugnada no se ha establecido el hecho que el recurrente procediera a ejercer vías legales correspondientes (en este caso la querella) y las subsecuentes actuaciones judiciales con mala fe, pues dicho proceder no puede tipificar por sí solo un ejercicio abusivo de las vías de derecho; por tanto, la decisión, hoy impugnada, carece de motivación y no se apoya en prueba alguna que demuestre que el recurrente actuó de mala fe o que actuó con malicia y con el propósito de hacer daño, cuando realizó las acusaciones que se consignan en los expedientes policial y judicial, por tanto, al carecer la decisión de motivación y falta de base legal que la sustente procede su casación;

Considerando, que de acuerdo a la primera parte del artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, la Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado y categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia civil núm. 115, dictada por la Jardín Flores Jarabacoa y R.V. vs.J.V. de la Rosa Fecha: 27 de julio de 2018

Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial

La Vega, de fecha 6 de agosto de 1999, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en mismas atribuciones; Segundo: Condena al recurrido, J.V. de la Rosa, al pago de las costas procesales en provecho de los Lcdos. R.G.H. y J.L.P.R., abogados de la parte recurrente, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del de julio de 2018, años 174º de la Independencia y 156º de la Restauración.

(Firmados) M.A.R.O..- P.J.O..- R.C.P.Á..

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 12 de diciembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

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