Sentencia nº 1437 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Agosto de 2018.

Número de sentencia1437
Fecha31 Agosto 2018
Número de resolución1437
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

R. . Ángel E.B. vs. Tropigas Dominicana, S.A., C.J.M. y H.A. Fecha: 31 de agosto de 2018

Sentencia No. 1437

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de agosto del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 31 de agosto de 2018. Rechaza Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Á.E.B., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral núm. 010-0071427-7, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 670-2008, de fecha 21 de noviembre de 2008, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Rec. Ángel E.B. vs. Tropigas Dominicana, S.A., C.J.M. y H.A. Fecha: 31 de agosto de 2018

Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los jueces del fondo, “Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 1 de julio de 2009, suscrito por los Dres. C.P.R.B. y M.Á.P., abogados de la parte recurrente, Á.E.B., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 3 de agosto de 2009, suscrito por el Lcdo. L. Rec. Ángel E.B. vs. Tropigas Dominicana, S.A., C.J.M. y H.A. Fecha: 31 de agosto de 2018

M.B., abogado de la parte recurrida, Tropigas Dominicana, S.A., C.J.M. y H.A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 7 de septiembre de 2011, estando presentes los magistrados R.L.P., presidente; E.M.E. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 14 de agosto de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados M.A.R.O. y P.J.O., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación R.. Ángel E.B. vs. Tropigas Dominicana, S.A., C.J.M. y H.A. Fecha: 31 de agosto de 2018

de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta que: a) con motivo de la demanda en reparación de daños y perjuicios intentada por Á.E.B., contra Tropigas Dominicana, S.A., C.J.M. y H.A., la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 30 de abril de 2008, la sentencia civil núm. 0368-2008, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma, la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por el señor ÁNGEL E.B., contra TROPIGAS DOMINICANA, S.A., C.J.M.Y.H.A., mediante acto No. 546-2006, de fecha cinco (5) del mes de octubre del 2006, instrumentado por el Ministerial GREYTON A.Z.R., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por haber sido intentada en tiempo hábiles y conforme a los preceptos legales que rigen la materia; SEGUNDO: En Rec. Ángel E.B. vs. Tropigas Dominicana, S.A., C.J.M. y H.A. Fecha: 31 de agosto de 2018

cuanto al fondo, se RECHAZA la referida demanda por los motivos antes dados; TERCERO: Se condena al señor ÁNGEL E.B., al pago de las costas del procedimiento a favor del LIC. L.M.B., por haberlas avanzado en su totalidad”; b) no conforme con dicha decisión Á.E.B. interpuso formal recurso de apelación contra la referida sentencia, mediante el acto núm. 456-08, de fecha 11 de junio de 2008, instrumentado por el ministerial M. de la Cruz, alguacil de estado de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en ocasión del cual la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó el 21 de noviembre de 2008, la sentencia civil núm. 670-2008, hoy recurrida en casación, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el señor ÁNGEL E.B., según el acto No. 456/08 de fecha once (11) del mes de junio del año dos mil ocho (2008), del ministerial MOISÉS DE LA CRUZ, alguacil de estrado de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, contra la sentencia civil No. 0368/2008, relativa al expediente No. 037-2007-0027, dictada en fecha treinta (30) del mes de abril del año dos mil ocho (2008), por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al Rec. Ángel E.B. vs. Tropigas Dominicana, S.A., C.J.M. y H.A. Fecha: 31 de agosto de 2018

fondo, por los motivos expuestos precedentemente, dicho recurso y en consecuencia, CONFIRMA supliendo en motivos la sentencia apelada; TERCERO : CONDENA a la parte recurrente señor ÁNGEL E.B., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del LIC. L.M.B., abogado que afirma haberla avanzado en su totalidad”;

Considerando, que de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, esta Corte de Casación ha podido establecer lo siguiente:
a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por Á.E.B. en contra de la entidad Tropigas Dominicana, S.A., C.J.M. y H.A., la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia núm. 0368-2008, de fecha 30 de abril de 2008, rechazando la indicada demanda; b) que mediante acto núm. 456-08, de fecha 11 de junio de 2008, instrumentado por el ministerial M. de la Cruz, alguacil de estrados de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el señor Á.E.B., recurrió en apelación la referida decisión, dictando la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la sentencia núm. 670-2008, de fecha 21 de Rec. Ángel E.B. vs. Tropigas Dominicana, S.A., C.J.M. y H.A. Fecha: 31 de agosto de 2018

noviembre de 2008, rechazando el recurso de apelación y confirmando la sentencia recurrida, hoy objeto del recurso de en casación;

Considerando, que la corte a qua sustentó su decisión en los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “(…) que de los documentos que obran en el expediente en este grado de alzada, si bien queda establecida la lesión que experimentó el señor Á.E.B., en un probable accidente, no menos cierto es que no se ha probado uno de los elementos requeridos en toda acción en responsabilidad civil cuasidelictual, nos referimos al vínculo de conexidad o casuístico entre la falta y el daño; vale decir que en la especie el recurrente otrora demandante no ha probado ni ha hecho valer ninguno de los medios que la normativa procesal pone a su alcance, para que podamos inferir que se debió a la colocación de un muro vial para reducir velocidad; (…) que no basta con apelar una decisión, es necesario demostrar los vicios de que ésta adolece y que puedan justificar una modificación en la misma o su revocación”;

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: “Primero: Sentencia carente absolutamente de motivos; Segundo: Falta de base legal, violación a los Rec. Ángel E.B. vs. Tropigas Dominicana, S.A., C.J.M. y H.A. Fecha: 31 de agosto de 2018

artículos 1382, 1383 y 1384 del Código Civil; Tercero: Los recurridos en ningún momento han demostrado que hayan obtenido permiso o autorización de las autoridades competentes para edificar dos muros (policías acostados) (…); Cuarto: Nueva desnaturalización de los hechos”;

Considerando, que en el primer aspecto de su primer medio la parte recurrente sostiene que la sentencia impugnada carece absolutamente de motivos, alegando en esencia, que en la sentencia recurrida en su ordinal segundo, dice: “rechaza, en cuanto al fondo, por los motivos expuestos precedentemente, dicho recurso y en consecuencia, confirma supliendo en motivos la sentencia apelada”, de donde se desprende que la corte a qua ni siquiera se dignó a revisar el expediente, supliendo con los motivos del tribunal de primera instancia su propia sentencia, “cuando constituía una violación, motivar su sentencia y poner en condiciones a esta Suprema Corte de Justicia, de sí había sido acogida bien o mal, y si tenía motivos suficientes para rechazar el mismo o casar la sentencia”, (sic);

Considerando, que al respecto hay que puntualizar, que conforme se desprende del contenido del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia debe contener los fundamentos, o lo que es lo mismo, los R.. Ángel E.B. vs. Tropigas Dominicana, S.A., C.J.M. y H.A. Fecha: 31 de agosto de 2018

motivos en los que el tribunal funda su decisión; en ese sentido, se impone destacar que por motivación hay que entender aquella en la que el tribunal expresa de manera clara y ordenada las cuestiones de hecho y de derecho que sirvieron de soporte a su sentencia, o en otros términos, en la que el juez o los jueces explican las razones jurídicamente válidas e idóneas para justificar una decisión, lo que se advierte en el caso analizado, pues contrario a las afirmaciones del recurrente en el medio que se examina, la corte a qua, tras valorar las pruebas documentales aportadas estableció motivos propios que la llevaron a formar su convicción respecto al caso analizado. En esa línea de pensamiento, y luego de una atenta lectura de la sentencia recurrida, esta Corte de Casación ha comprobado que no está afectada de un déficit motivacional como lo denuncia el recurrente, al contrario, la decisión impugnada sí contiene una congruente y completa exposición de los hechos y circunstancias de la causa, así como una motivación suficiente, pertinente y coherente, lo cual ha permitido a la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, ejercer su poder de control y determinar que en la especie se ha hecho una correcta aplicación del derecho; en consecuencia, procede desestimar el medio que se examina, por improcedente e infundado; R.. Ángel E.B. vs. Tropigas Dominicana, S.A., C.J.M. y H.A. Fecha: 31 de agosto de 2018

Considerando, que respecto al segundo aspecto del primer medio de casación, es necesario indicar que la parte recurrente en lugar de señalar los agravios contra la sentencia impugnada, como es de rigor, los dirige contra la sentencia núm. 0726, de fecha 21 de julio de 2006, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual declaró de oficio la nulidad del acto núm. 0293/2006, de fecha 13 de marzo de 2006, contentivo de una demanda en daños y perjuicios que había incoado el hoy recurrente ante dicho tribunal, distinta al fallo objeto del presente recurso;

Considerando, que ha sido juzgado en reiteradas ocasiones, que los únicos hechos que debe considerar la Corte de Casación para determinar si existe violación o no a la ley, son los establecidos en la sentencia objetada en casación, y no en otra; que lo expuesto es una consecuencia de la disposición del artículo 1ro. de la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación en cuya virtud la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, decide si la ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en única o en última instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial; que, en consecuencia, los agravios contenidos el segundo aspecto del primer medio resultan inoperantes por no estar dirigidos contra la sentencia que ha Rec. Ángel E.B. vs. Tropigas Dominicana, S.A., C.J.M. y H.A. Fecha: 31 de agosto de 2018

sido objeto del presente recurso de casación, razón por la cual devienen inadmisibles;

Considerando, que en el desarrollo de los medios de casación segundo, tercero y cuarto, los cuales se reúnen para su análisis por su estrecha vinculación, el recurrente alega, en síntesis, lo siguiente: a) que los recurridos irrespetaron el artículo 29, numeral 1, 2 y 3 de la ley No. 675, ya que de no haberse antojadizamente construido esos estorbos (policías acostado) que constituye una amenaza para moradores y vecinos o transeúntes o cualquiera persona, hoy el recurrente Á.E.B., no estuviera padeciendo de una lesión permanente, producto del interés particular de los recurridos, de proteger la entrada de su negocio; b) que en la especie, los recurridos en ningún momento han demostrado que hayan obtenido permiso o autorización de las autoridades competentes para edificar dos muros que a todas luces, no sólo ponían en peligro la vida humana a través de accidentes como en la especie, sino también distorsionando el ornato de la zona como tal, de ahí que todos los documentos depositados por ante la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, jamás fueron ponderados por la juez de primera instancia, como por la corte a qua que hizo suyas las R.. Ángel E.B. vs. Tropigas Dominicana, S.A., C.J.M. y H.A. Fecha: 31 de agosto de 2018

motivaciones del juez de primera instancia; c) que la sentencia recurrida nunca pasó y fue ponderada por la corte, lo cual constituye un medio más que suficiente para anular la sentencia; d) que las violaciones de los artículos 37, 39 al 42 de la Ley No. 834, a los artículos 1382, 1383 y 1384 del Código Civil, la violación de la ley No. 675, sobre Urbanización y Ornato Público, del 31 de agosto de 1944 y sus modificaciones, fueron materializadas con el consentimiento de Tropigas Dominicana, S.A., C.J.M. y H.A.; e) que los daños morales y personales, aunque nunca se le devolverá la salud de su brazo derecho al señor Á.E.B., deben ser resarcidos, incluyendo gastos clínicos, medicamentos entre otros;

Considerando, que para dar repuesta a los medios objeto de examen, es necesario señalar que es criterio constante de esta Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, “que para cumplir con el voto de la ley, no basta con indicar en el memorial de casación, un principio jurídico o un texto legal, sino que es preciso que se indique en qué parte de la sentencia impugnada se ha desconocido ese principio o ese texto legal[1]”;

[1] Sentencias Primera Sala Civil y Comercial Suprema Corte de Justicia, núm. 774, de fecha 30 de mayo de 2018. Fallo inédito. R. . Ángel E.B. vs. Tropigas Dominicana, S.A., C.J.M. y H.A. Fecha: 31 de agosto de 2018

que también ha sido juzgado por esta jurisdicción, “que todo medio debe ser preciso, esto significa, que el mismo no debe ser solamente enunciado, sino que además, en su memorial el recurrente debe redactarlo de una manera puntual, tanto en su principio como en su aplicación al caso que considera. El agravio que la sentencia alegadamente le causa, tiene que ser expuesto de forma diáfana, no limitándose a proponer de forma abstracta la violación de la ley[2]”; que en ese orden, el recurrente debe articular un razonamiento jurídico atendible que permita determinar a la Suprema Corte de Justicia si en el caso ha habido o no violación alguna a la ley;

Considerando, que en la especie la revisión del segundo, tercero y cuarto medios objeto de examen, pone de relieve que la parte recurrente se limita a transcribir diferentes textos legales violentado por la parte recurrida y a establecer argumentos propios de la demanda introductiva interpuesta en su contra, sin señalar en qué parte de la sentencia se ha incurrido en los vicios invocados; que lo anterior pone de manifiesto que los medios objeto de examen no contienen una exposición o desarrollo ponderable, así como tampoco un razonamiento jurídico atendible que permita determinar a la

[2] Sentencias Primera Sala Civil y Comercial Suprema Corte de Justicia, núms. 670, de fecha 29 de marzo de 2017. Fallo inédito; y 497, de fecha 28 de marzo de 2018. Fallo inédito. R. . Ángel E.B. vs. Tropigas Dominicana, S.A., C.J.M. y H.A. Fecha: 31 de agosto de 2018

Suprema Corte de Justicia, si en el caso ha habido o no en dicha sentencia violaciones a la ley, razones por las cuales los medios que se examinan resultan inoperantes;

Considerando, que finalmente, las circunstancias expuestas ponen de relieve que la alzada hizo una correcta apreciación de los hechos y circunstancias de la causa, exponiendo motivos pertinentes que justifican la decisión adoptada, lo que ha permitido a esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, verificar que en la especie se ha hecho una correcta aplicación de la ley, sin incurrir dicho fallo en los vicios imputados por la parte hoy recurrente, por lo que procede rechazar el presente recurso de casación;

Considerando, que procede condenar a la parte recurrente al pago de las costas, por haber sucumbido en sus pretensiones, conforme al artículo 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Á.E.B., contra la sentencia civil núm. 670-2008 dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 21 de noviembre de 2008, cuyo dispositivo ha sido R.. Ángel E.B. vs. Tropigas Dominicana, S.A., C.J.M. y H.A. Fecha: 31 de agosto de 2018

copiado en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente, Á.E.B., al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho del Lcdo. L.M.B., abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 31 de agosto de 2018, años 175º de la Independencia y 156º de la Restauración.

(Firmados) F.A.J.M..- M.A.R.O..- P.J.O.. La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 12 de diciembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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