Sentencia nº 1597 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Septiembre de 2018.

Número de resolución1597
Número de sentencia1597
Fecha28 Septiembre 2018
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 1597

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de septiembre del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 28 de septiembre de 2018 Inadmisible Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Inmobiliaria Rojas, S.A., sociedad de comercio organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social ubicado en la avenida 27 de febrero, núm. 265, A.. 205, ensanche P. de esta ciudad, debidamente representada por su presidente, C.A.R.F., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1119487-4, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 703, de fecha 19 de diciembre de 2007, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la

Corte de Apelación del Distrito Nacional, ahora impugnada, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lcdo. L.F. delR.O., abogado de la parte recurrida, Santa del Bois Barett;

Oído el dictamen del magistrado procurador general adjunto de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los jueces del fondo, “Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de mayo de 2008, suscrito por el Lcdo. H.L.R.C., abogado de la parte recurrente, Inmobiliaria Rojas, S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante; Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 4 de julio de 2008, suscrito por el Lcdo. L.F. delR.O., abogado de la parte recurrida, Santa del Bois Barett;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 20 de abril de 2011, estando presentes los magistrados R.L.P., presidente; A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 11 de septiembre de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados P.J.O. y B.R.F.G., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) con motivo de una demanda en restitución (Devolución) por violación de contratos y en daños y perjuicios, incoada por Santa del Bois Barett contra Inmobiliaria Rojas, S.A., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 24 de enero de 2006, la sentencia civil núm. 00106-06, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: ADMITE en parte la presente demanda en Restitución (Devolución), por Violación de Contratos en Daños y Perjuicios, incoada por la señora SANTA DEL BOIS BARETT, en contra de INMOBILIARIA ROJAS S.A., y el señor H.L.R.C., mediante actuación procesal No. 119-05, de fecha treinta (30) del mes de Marzo del año 2005, instrumentado por el M.J.V.M., de Estrados de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; en consecuencia; a) DECLARA resuelto el Contrato de Compra y Venta de Casa Duplex de un nivel, suscrito entre INMOBILIARIA ROJAS, S.A., y la señora SANTA DEL BOIS BARETT, en fecha 15 de Enero del año 1998, debidamente Notarizado; b) ORDENA la devolución por parte de INMOBILIARIA ROJAS, S.A., de la suma se SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS, (RD$62,500.00), a la señora SANTA DEL BOIS BARETT, por concepto de contrato de promesa de venta y extracontractual, mediante los recibos anteriormente descritos; SEGUNDO: RECHAZA la solicitud de Reparación de Daños y Perjuicios, por las razones precedentemente expuestas; TERCERO: CONDENA a INMOBILIARIA ROJAS, S.A., al pago de un interés Judicial fijado en un uno por ciento (1%) contados a partir de la fecha de la demanda en justicia; CUARTO: RECHAZA la ejecución provisional, por las razones expuestas y no ser necesaria; QUINTO: CONDENA a la parte demandada INMOBILIARIA ROJAS, S.
A., al pago de las costas del proceso ordenando su distracción a favor y provecho de LIC. LUIS FCO. DEL ROSARIO OGANDO, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”; b) no conforme con dicha decisión, Inmobiliaria Rojas, S.A., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia antes indicada mediante acto núm. 108-2006, de fecha 21 de marzo de 2006, instrumentado por el ministerial F.F. de Jesús, alguacil ordinario de la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, siendo resuelto dicho recurso mediante la sentencia civil núm. 703, de fecha 19 de diciembre de 2007, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso apelación interpuesto por la entidad INMOBILIARIA ROJAS, S.A., mediante acto No. 108/2006, de fecha veintiuno, (21) de marzo de 2007, instrumentado por el ministerial F.F. de Jesús, Ordinario de la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contra la sentencia No. 00106/06, relativa al expediente No. 035-2005-00444, en fecha veinticuatro (24) de enero del año 2006, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto en tiempo hábil; SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el presente recurso de apelación, en consecuencia CONFIRMA en todas sus partes la sentencia impugnada, conforme motivos út supra enunciados; TERCERO: CONDENA, a la recurrente, la entidad INMOBILIARIA ROJAS, S.A., al pago de las costas del procedimiento y ordena la distracción de las mismas en provecho de la parte gananciosa, el LIC. LUIS FCO. DEL ROSARIO OGANDO, abogado, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la parte recurrente propone en su memorial, los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación al principio de la Convención. Previsto en el artículo núm. 1134 del Código Civil; Segundo Medio: Violación al artículo núm. 1584 del Código Civil; Tercer Medio: Violación al artículo núm. 1656 del Código Civil”; Considerando, que procede que esta jurisdicción, determine si en la especie se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad del recurso, cuyo control oficioso prevé la ley;

Considerando, que de conformidad con el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, “en los asuntos civiles y comerciales el recurso de casación se interpondrá con un memorial suscrito por abogado que contendrá todos los medios en que se sustenta y que deberá ser depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia”;

Considerando, que ha sido juzgado de manera constante por esta Corte de Casación1, que: “para cumplir con el voto de la ley, no basta con indicar en el memorial de casación, un principio jurídico o un texto legal, sino que es preciso que se indique en qué parte de la sentencia impugnada se ha desconocido ese principio o ese texto legal”; “que todo medio debe ser preciso, esto significa, que el mismo no debe ser solamente enunciado, sino que además, en su memorial el recurrente debe redactarlo de una manera puntual, tanto en su principio como en su aplicación al caso que considera. El agravio que la sentencia alegadamente le causa, tiene que ser expuesto de forma diáfana, no limitándose a proponer de forma abstracta la violación de la ley”; que en ese orden, el recurrente debe articular un

1 Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, sentencia núm. 83 del 26 de febrero de 2014, B.J. 1239; Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, sentencia núm. 497 del 28 de marzo de 2018, inédito; Suprema Corte de Justicia, Primera razonamiento jurídico atendible que permita determinar a la Suprema Corte de Justicia si en el caso ha habido o no violación alguna a la ley;

Considerando, que en la especie, la revisión del memorial introductivo del presente recurso de casación pone de relieve que la parte recurrente no señala las violaciones contra el fallo atacado, limitándose más bien a hacer una cita de la cronología fáctica y procesal suscitada en el caso, además de transcribir textualmente lo siguiente: “Primer Medio: Violación al principio de la convención. Previsto en el artículo núm. 1134 del Código Civil, el cual establece: Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe; Segundo Medio: Artículo núm. 1584 Código Civil. Puede la venta hacerse pura y simplemente, o bajo una condición, sea suspensiva, sea resolutoria. Puede también tener por objeto dos o más cosas alternativas. Y en todos estos casos se regulará su efecto por los principios generales de las convenciones; Tercer Medio: Artículo núm. 1656 Código Civil. Si al hacerse la venta de un inmueble, se ha estipulado que faltándose al pago del precio en el término convenido, se rescindirá de pleno derecho la venta, esto no obstante, puede el comprador pagar después de la terminación del plazo, si no se le ha constituido en mora por un requerimiento; pero después de este, no puede el juez concederle otro plazo. Honorables magistrados, vistos los hechos, fundamentados en una convención sinalagmática más otra convención supletoria, y tres (3) actos de puesta en mora y emplazamiento a instancia de la recurrente. Hechos debidamente motivados jurídicamente, por los artículos núm. 1134, 1584 y 1656 del Código Civil de la República Dominicana”;

Considerando, que lo anterior pone de manifiesto que el memorial mediante el cual se introdujo el presente recurso de casación no contiene una exposición o desarrollo ponderable por lo que la parte recurrente no ha cumplido en la especie con el voto de la ley; por consiguiente, esta Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, se encuentra imposibilitada de conocer el recurso de que se trata; y por lo tanto, procede en consecuencia, declarar su inadmisibilidad;

C., que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas del proceso pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara, de oficio, inadmisible el recurso de casación interpuesto por Inmobiliaria Rojas, S.A., contra la sentencia civil núm. 703, de fecha 19 de diciembre de 2007, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 28 de septiembre de 2018, años 175º de la Independencia y 156º de la Restauración.

(Firmados) F.A.J.M..- P.J.O..- B.R.F.G..

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 17 de diciembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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