Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Agosto de 2018.

Fecha30 Agosto 2018
Número de resolución.
EmisorPleno

Expediente No.: 2018-05219

Asunto: Recusación Jueces Tribunal Colegiado Cámara Penal

Juzgado de Primera Instancia Hermanas Mirabal

Resolución No.

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 30 de agosto del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución:

Sobre la recusación contra los Magistrados A.R.S., J.P.; y B.M.M.C., Juez Miembro del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hermanas Mirabal (Salcedo), interpuesta por:

1) P.O.V., dominicano, mayor de edad, seguridad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 064-0029541-3, domiciliado y residente en la comunidad Palma Sola, Municipio de Tenares, Provincia Hermanas Mirabal, República Dominicana, imputado;

2) Cooperativa por Distritos y Servicios Múltiples “Vega Real, Inc.”, entidad sin fines de lucro, representada por su Presidente Ejecutivo, licenciado Y.C.A.C.S., debidamente supervisada y fiscalizada por el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), ubicada en la Calle Mella esquina M.U.G., La Vega, República Dominicana, tercera

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civilmente demandada;

VISTOS (AS):

  1. La instancia depositada en la Secretaría General de essta Suprema Corte de Justicia, en fecha 17 de julio de 2018, por los licenciados P.C.F.G. y C.R.Z., quienes actúan en representación de P.O.V. y la Cooperativa Vega Real, la cual concluye:

    “Único: Recusamos de manera formal a los Honorables Magistrados Jueces que integran el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Hermanas Mirabal, por tener vínculo de amistad, laboral y por solidaridad, con el Magistrado V.A.I., Juez Titular de dicha Tribunal Colegiado y esto lo hacemos con el objetivo de guardar cualquier suspicacia o pensamiento negativo en contra de los jueces mencionados por el tipo de persona envuelto en este proceso”;

  2. La Constitución de la República, y los Artículos 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997; 70, 78 y 80 del Código Procesal Penal, y sus modificaciones;

    EN CONSIDERACIÓN A QUE:

  3. Con motivo de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de P.O.V., por presunta violación a los Artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano; así como los Artículos 66 y 67 de la Ley No. 631-16, en perjuicio de J.R.Y., fue apoderado el Tribunal Colegiado de la

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    Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Hermanas Mirabal;

  4. Durante el conocimiento de dicho proceso, en la audiencia celebrada en fecha 14 de junio de 2018, fue presentada formal inhibición por el Magistrado V.A.Y., J.M. de dicho tribunal, en razón de que: “(…) Los querellantes tienen un vínculo familiar, por lo que el Magistrado no se siente en condiciones de conocer el proceso”; ordenando el envío de la inhibición de que se trata, ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, a los fines de emitir su decisión al respecto, en fecha 12 de julio de 2018;

  5. En fecha 17 de julio de 2018, los impetrantes depositan en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, la recusación en contra de los Magistrados A.R.S., J.P.; y B.M.M.C., Juez Miembro del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hermanas Mirabal (Salcedo);

  6. En su escrito contentivo de la recusación, el impetrante alega, en síntesis que:

    “a) El padre de la víctima tiene un vínculo familiar con uno de los jueces que conforman dicho tribunal;
    b) El magistrado V.A.Y., en la audiencia realizada en fecha 14 de junio de 2018, presentó formal inhibición;
    c) el juez que conoció de la revisión de la medida de coerción, igualmente presentó su inhibición;

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    e) No obstante ser recusado, lo magistrados que conforman el tribunal colegiado decidieron continuar con el conocimiento de la audiencia”;

  7. El Artículo 14 de la Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley No. 156 de 1997, dispone:

    “Corresponde a la Suprema Corte de Justicia en Pleno el conocimiento de… d) Casos de recusación o de inhibición de jueces”;

  8. El Artículo 70 del Código Procesal penal dispone :

    “Además de los casos que expresamente le atribuyen la Constitución de la República y las leyes es competencia de la Suprema Corte de Justicia conocer: 1) Del recurso de casación; 2) Del recurso de revisión; 3) Del procedimiento relativo a los conflictos de competencia entre Cortes de Apelación o entre jueces o tribunales de distintos Departamentos Judiciales; 4) De la recusación de los jueces de Corte de Apelación; 5) De las quejas por demora procesal o denegación de justicia contra las Cortes de Apelación. 6) Del procedimiento de solicitud de extradición”;

  9. El Artículo 78 del Código Procesal Penal establece los motivos de inhibición y recusación, siendo los mismos los siguientes:

    “1) Ser cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, de alguna de las partes o de su representante legal o convencional;
    2) Ser acreedor, deudor o garante, él, su cónyuge o conviviente de alguna de las partes, salvo cuando lo sea de las entidades del sector público, de las instituciones bancarias, financieras o aseguradoras. En todo caso la inhibición o recusación sólo son procedentes cuando el crédito o garantía conste en un documento público o privado reconocido

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    3) Tener personalmente, su cónyuge o conviviente, o sus parientes dentro de los grados expresados en el ordinal 1), procedimiento pendiente con alguna de las partes o haberlo tenido dentro de los dos años precedentes si el procedimiento ha sido civil y dentro de los cinco años si ha sido penal. No constituyen motivo de inhibición ni recusación la demanda o querella que no sean anteriores al procedimiento penal que se conoce;
    4) Tener o conservar interés personal en la causa por tratarse de sus negocios o de las personas mencionadas en el ordinal 1);
    5) Ser contratante, donatario, empleador, o socio de alguna de las partes;
    6) Haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, o en otra función o calidad o en otra instancia en relación a la misma causa;
    7) Haber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento particular de que se trata y que conste por escrito o por cualquier medio lícito de registro;
    8) Tener amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato con una cualesquiera de las partes e intervinientes;
    9) Tener enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos con una cualesquiera de las partes e intervinientes;
    10) Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia”;

  10. Por su parte, el artículo 80 del Código Procesal Penal expresa que:

    “La recusación de un juez debe indicar los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes”;

  11. De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código Procesal Penal, la

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    Suprema Corte de Justicia sólo es competente para conocer de la recusación de los jueces de Corte de Apelación; resultando por vía de consecuencia, incompetente para el conocimiento de la recusación en contra de los Magistrados A.R.S., J.P.; y B.M.M.C., Juez Miembro del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hermanas Mirabal (Salcedo);

    Por tales motivos, RESUELVE:

    PRIMERO:

    Declara la incompetencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia para conocer la recusación interpuesta por P.O.V. y la Cooperativa Vega Real, Inc., en contra de los Magistrados A.R.S., J.P.; y B.M.M.C., Juez Miembro del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hermanas Mirabal (Salcedo);

    SEGUNDO:

    Envía el conocimiento de la recusación de que se trata por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, para los fines correspondientes;

    TERCERO:

    Ordena que la presente resolución sea comunicada al

    Procurador General de la República y a las partes interesadas.

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    Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el treinta (30) de agosto de 2018, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración.

    (Firmados).-M.G.M..- E.H.M..- B.R.F.G..- P.J.O..- A.M.S..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..- I.P.G., Juez Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial Corte Apelación Distrito Nacional.- J.R.F.J., Juez Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial Corte Apelación Distrito Nacional.- Y.M.C..-, Juez Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial Corte Apelación Distrito Nacional.- N.J..-, Juez Tercera Sala Cámara Penal Corte Apelación Distrito Nacional.- D.J.N.O..-, Juez Tercera Sala Cámara Penal Corte Apelación Distrito Nacional.-

    Nos., Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.-

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 26 de diciembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

    C.A.R.V..

    Secretaria General

    Incompetente

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