Sentencia nº 1295 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Julio de 2018.

Número de sentencia1295
Número de resolución1295
Fecha27 Julio 2018
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 1295-Bis

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 27 de julio del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 27 de julio de 2018 Desistimiento Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por P.A.D. de León, dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0010334-6, domiciliado y residente en la urbanización D.E., manzana D, edificio 14, apartamento 202 de la ciudad de Nagua, provincia M.T.S., contra la sentencia núm. 165-2013, de fecha 30 de agosto de 2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, ahora impugnada, cuyo dispositivo figura copiado más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Lcda. C.M.M.G., por sí y por el Lcdo. O.M.R., abogados de la parte recurrente, P.A.D. de León;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 15 de octubre de 2013, suscrito por los Lcdos. O.D.M.R. y C.M.M.G., abogados de la parte recurrente, P.A.D. de León, en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 11 de diciembre de 2013, suscrito por el

Lcdo. R.A.M.M., abogado de la parte recurrida, N.A.N.C.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 20 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 3 de junio de 2015, estando presentes los magistrados V.J.C.E., presidente; M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 23 de julio de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.A.R.O. y P.J.O., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) con motivo de una demanda civil en acción de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, interpuesta por P.A.D. de León, contra N.A.N.C., la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, dictó el 23 de agosto de 2010, la sentencia civil núm. 1509, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada, por falta de comparecer; SEGUNDO: admite el divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres entre los señores P.A.D. DE LEÓN y N.A.N.C.; TERCERO: Ordena que la parte demandante o el que haga de parte diligente comparezca por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente para hacer pronunciar el divorcio que se admite por la presente sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades del caso; CUARTO: C. al ministerial J.F. DE LA CRUZ TAPIA, alguacil ordinario del Juzgado de Paz de la Segunda Circunscripción del Distrito Judicial de La Vega, para la notificación de la presente sentencia; QUINTO: Compensa las costas por tratarse de litis entre esposos”; b) no conforme con dicha decisión N.A.N.C., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia antes indicada, mediante acto núm. 1308, de fecha 29 de noviembre de 2012, instrumentado por el ministerial O.F.C.A., alguacil ordinario de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes de La Vega, siendo resuelto dicho recurso mediante la sentencia civil núm. 165-2013, de fecha 30 de agosto de 2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: acoge como bueno y valido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por su regularidad procesal; SEGUNDO: declara y pronuncia de oficio la nulidad del acto de alguacil que sirvió de fundamento para la notificación de la sentencia civil No. 1509 dictada en fecha 23 de agosto del año 2010; TERCERO: rechaza el fin de inadmisión presentado por la parte recurrida por improcedente mal fundado y carente de base legal; CUARTO: esta corte de oficio declara y pronuncia la nulidad del acto No.343 de fecha 29 de junio del año 2010, contentivo de notificación de la demanda en divorcio por las razones señaladas; QUINTO: esta corte de oficio declara y pronuncia la nulidad del proceso llevado a cabo por el señor P.A.D. de León contra la señora N.A.N.C., por ser contrario a la Constitución de la República y en consecuencia declara y pronuncia la nulidad de la sentencia civil no. 1509 de fecha 23 del mes de agosto del año 2010, evacuada por la Cámara Civil y Comercial de la 2da. Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Vega, por ser el resultado de un juicio nulo por su inconstitucionalidad; SEXTO: declara irresibible la presente demanda de divorcio por las razones señaladas; SÉPTIMO: declara y pronuncia la nulidad del pronunciamiento de divorcio hecho ante el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Municipio de La Vega, de los señores P.A.D. de León y N.A.N.C., inscrito en el libro no.00004, folio 00073, acta no.000336, el día 22 de octubre del 2010; OCTAVO: compensa las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos”;

Considerando, que la parte recurrente propone, los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación al derecho de defensa. Artículos 40 numeral 15 y 69 numeral 7 y 10 de la Constitución Dominicana; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos; Tercer Medio: Violación al debido proceso y tutela judicial efectiva; Cuarto Medio: Violación al plazo pre-fijado y cosa irrevocablemente juzgada; Quinto Medio: Fallo ultra y extra petita”;

Considerando, que en fecha 3 de marzo de 2015, fue depositada ante la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, una instancia mediante la cual la parte recurrida representada por su abogado, L.. R.A.M.M., solicita acoger como bueno y válido los actos de desistimiento, renuncia, aquiescencia y desapoderamiento;

Considerando, que el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil establece que: “… el desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado”;

Considerando, que anexo a la referida instancia fue depositado el acto de desistimiento de acción, renuncia y aquiescencia de fecha 19 de febrero de 2015, suscrito de una parte, por N.A.N.C. y, de la otra parte, P.A.D. de León, mediante el cual convinieron, entre otras cosas, lo siguiente: “yo N.A.N.C. DECLARA LO SIGUIENTE; A) La señora N.A.N.C., de generales antes indicadas. DESISTE, DA AQUIESCENCIA, RECONOCE Y VALIDA a favor del señor P.A.D. DE LEÓN, quien acepta, las siguientes actuaciones; 1) Reconoce y Valida el acto de alguacil No.343-2010 d/f 29-6-2010, del ministerial JUAN FCO. DE LA CRUZ TAPIA, contentiva de notificación de Demanda de divorcio por ante la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, incoado por el señor P.A.D. DE LEÓN en contra de la señora NILDA ALT. NÚÑEZ CRUZ, así como todos los actos procesales del referido divorcio; 2) QUE RECONOCE, VALIDA Y DA AQUIESCENCIA A LA SENTENCIA DE DIVORCIO NO.1509, D/F 23-8-2010, emitida por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, y al pronunciamiento del divorcio, el cual fue pronunciado en fecha Veintidós (22) de Octubre del Dos Mil Diez (2010) por ante la Oficialía Civil de la Segunda Circunscripción de La Vega, y que fue asentado en el libro de Divorcio No.00004, Folio No.0073, Acta No.000336 del año 2010, ASÍ COMO LA FUERZA DE LA COSA IRREVOCABLEMENTE JUZGADA DE QUE ESTA REVESTIDA LA SENTENCIA PRE-ALUDIDA; 3) QUE DESISTO Y RENUNCIO DEL DERECHO DE LA ACCIÓN Y LAS PRETENCIONES DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS; a) El acto de alguacil No. 1308-2012 d/f 29-11-2012, del ministerial O.F.C.A., contentiva de notificación de Recurso de apelación de la sentencia No. 1509 d/f 23-08-2010 y demás actos que se haya producido en el proceso de apelación; b) Desisto y R. de las declaraciones dadas por mí en la comparecencia de la audiencia d/f 12-03-2013; c) DESISTO Y RENUNCIO A LA SENTENCIA CIVIL Y SUS EFECTOS NO.165/2013 D/F 30-08-2013, EMITIDA POR LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LA VEGA, POR QUEDAR ENTERAMENTE SATISFECHA TODAS MIS PRETENSIONES Y POR NO TENER INTERÉS EN MANTENER EL VINCULO DEL MATRIMONIO; d) DESISTO Y RENUNCIO AL MEMORIAL DE DEFENSA DEPOSITADO POR ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN FECHA 11-12-2013, EXPEDIENTE ÚNICO NO.003-2013-02743, EXP. NO.2013-5239 Y AL ACTO DE NOTIFICACIÓN NO. 1399/13 D/F 13-12-2013 del ministerial OMAR FRANCISCO CONCEPCIÓN ALEJANDRO; POR QUEDAR ENTERAMENTE SATISFECHA EN TODAS MIS PRETENSIONES. Y EN CONSECUENCIA, YO, N.A.N.C., portadora de la cédula de identidad y electoral No.047-0011063-0, RATIFICO QUE DESISTO, DOY AQUIESCENCIA Y RENUNCIO DE MANERA DIRECTA, INDIRECTA O CIRCUNSTANCIAL A TODO TIPO DE DERECHO, ACCIÓN, PRETENSIÓN, ACTUACIÓN O RECLAMACIÓN EN CONTRA DEL SEÑOR P.A.D. DE LEÓN, portador de la cédula de identidad No. 047-0010334-6, EN LO REFERENTE A LOS EFECTOS DE LA SENTENCIAS PRE-ALUDIDAS EN LAS MISMA CONDICIONES Y TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE ACTO, POR HABER QUEDADO ENTERAMENTE SATISFECHA EN TODAS MIS PRETENSIONES, SO PENA DE PAGAR CUARENTA SALARIOS (40) MÍNIMOS CADA TRES (3) MESES, DEL SALARIO MAS ALTO DEL SECTOR PRIVADO: Y B) Por su parte el señor P.A.D. DE LEÓN, de generales antes indicadas, DECLARA QUE ACEPTA MEDIANTE ESTE MISMO ACTO EL DESISTIMIENTO DE ACCIÓN, RENUNCIA Y AQUIESCENCIA de la señora N.A.N.C., POR ENTENDER QUE LA MISMA ES JUSTA, ESTA ACORDE CON LA NORMA Y HA SIDO PRODUCTO DEL ACUERDO ENTRE LAS PARTES Y EN RAZON DE QUE FUERON SATISFECHA LAS PRETENSIONES DE LA DESISTENTE” (sic);

Considerando, que de los documentos arriba descritos se revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que las partes han manifestado en la instancia sometida en que se estatuya sobre el presente recurso de casación.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento presentado por P.A.D. de León del recurso de casación por este interpuesto contra la sentencia sentencia núm. 165-2013, de fecha 30 de agosto de 2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial del la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 27 de julio de 2018, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmados) F.A.J.M..- P.J.O..- J.A.C.A..

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 03 de enero del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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