Sentencia nº 4399-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Noviembre de 2018.

Fecha01 Noviembre 2018
Número de resolución4399-2018
Número de sentencia4399-2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 4399-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 1 de noviembre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C. y A.A.M.S., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 1 de noviembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de revisión interpuesto por A.A.M., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 026-0124228-8, domiciliado y residente en la calle B., núm. 56, V.V., de la ciudad de La Romana, en su calidad de imputado, contra: 1) la sentencia núm. 133/2014 dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana el 14 de marzo de 2014; 2) la sentencia núm. 207/2015 dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 10 de febrero de 2015; 3) la sentencia núm. 1290/2016 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 19 de diciembre de 2016, las cuales figuran en el proceso:

Sentencia de Primer Grado:

PRIMERO: Declara culpable al nombrado A.A.M., de violar las disposiciones contenidas en el artículo 18 de la Ley 483, sobre Venta Condicional de Muebles, así como los artículos 406 y 408 del Código Penal dominicano, en perjuicio de la empresa Recaudadora de Valores de Las Américas, S.A., representada por A.I.B.G., en consecuencia se condena al justiciable a un (1) año de prisión, más al pago de las costas penales; SEGUNDO: En el aspecto formal se acoge la acción intentada por la parte querellante en contra del justiciable por haber sido hecha de conformidad con la norma; en cuanto al fondo se condena al justiciable a pagar a la parte querellante y actor civil la suma de Trescientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Veinte Pesos (RD$355,520.00) consignados en el Contrato de Venta Condicional de fecha 19 de julio del año 2011, además se condena al justiciable a pagar a la parte querellante la suma de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00) como reparación a los daños causados; TERCERO: Condena al justiciable al pago de las costas civiles del proceso, se ordena su distracción en beneficio de los abogados de la parte querellante, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte”;

Visto la sentencia núm. 207/2015 dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 10 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva dice:

Sentencia de la Corte de Apelación:

PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto en fecha dieciocho (18) del mes de diciembre del año 2014, por el Dr. J.P.V.C., actuando a nombre y representación del imputado A.A.M., contra sentencia núm. 133-2014, de fecha dieciocho (18) del mes de agosto del año 2014, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana; SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: Condena a la parte recurrente al pago de las costas causadas por la interposición del recurso”; Visto la sentencia núm. 1290/2016 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 19 de diciembre de 2016, cuya parte dispositiva dice:

Sentencia de la Suprema Corte de Justicia:

PRIMERO: Admite como interviniente a Recaudadora de Valores de Las Américas, S.A., debidamente representada por A.I.B.G. en el recurso de casación interpuesto por A.A.M., contra la sentencia núm. 323-2015, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 5 de junio de 2015 , cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; SEGUNDO: Rechaza el referido recurso y confirma la decisión impugnada; TERCERO: Se condena al recurrente A.A.M. al pago de las costas y ordena su distracción a favor de los Licdos. M.D.M.R. y C.E. de la Cruz Moscoso, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; CUARTO: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís”;

Visto el escrito motivado suscrito por el Dr. A.H.P., actuando a nombre y representación del recurrente, depositado el 1 de octubre de 2018 en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, a-quo, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 393, 428, 429, 430, 433 y 431 del Código Procesal Penal;

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que “las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código”; Atendido, que el artículo 428 del Código Procesal Penal establece que el recurso de revisión procede exclusivamente contra las sentencias condenatorias firmes, lo que equivale a decisiones que tienen el valor de la cosa juzgada, y por los motivos específicamente enunciados en dicho artículo, a saber:

  1. Cuando después de una sentencia condenatoria por el homicidio de una persona, su existencia posterior a la época de su presunta muerte resulta demostrada por datos que constituyan indicios suficientes;

  2. Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola;

  3. Cuando la prueba documental o testimonial en que se basó la sentencia es declarada falsa en fallo posterior firme;

  4. Cuando después de una condenación sobreviene o se revela algún hecho, o se presenta algún documento del cual no se conoció en los debates, siempre que por su naturaleza demuestren la inexistencia del hecho;

  5. Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces, cuya existencia sea declarada por sentencia firme;

  6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o corresponda aplicar una ley penal más favorable;

  7. Cuando se produzca un cambio jurisprudencial en las decisiones de la Suprema Corte de Justicia que favorezca al condenado;

Atendido, que el recurrente, por intermedio de su abogado, solicita la revisión, argumentando la aplicabilidad del ordinal 4º del artículo 428 del Código Procesal Penal, sosteniendo, en síntesis, que: “Ante la gran preocupación de pagar una condena de manera injusta nos presentamos por ante la Dirección General de Impuestos Internos y adquirimos una certificación que demuestra que la compañía Recaudadora de Valores de Las Américas S. A había levantado la oposición que le había puesto al vehículo y lo trasfirió a la señora E.E.S.N., portadora de la cédula de identidad personal núm. 223-0038252-4; a que este documento es un documento fehaciente por ser un documento emanado de una institución competente al encargarse de esas funciones de transferencia; a que la empresa usó una actitud de mala fe al momento de incautar el vehículo y luego venderlo más adelante vendiéndolo y quedándose con el inicial que se había dado para adquirir el vehículo; a que la empresa se quedó con el vehículo y también le quiere cobrar el precio total del mismo, en lo que se constituye una estafa dicha acción por la empresa, y no solo eso que se está condenando al imputado casi a medio millón de peso; a que en un buen derecho y sentido de justicia esa condena es injusta por lo que le pedimos a esta honorable Suprema Corte de Justicia que pondere dicha situición de derecho”;

Atendido, que para que sea viable la solicitud de revisión se requiere que la misma se intente contra una sentencia condenatoria firme, y que el documento mediante el que se interpone el referido recurso extraordinario exprese con precisión y claridad en cuál de las siete causales que de manera limitativa cita el artículo 428 del Código Procesal Penal, se enmarca el caso de que se trate;

Atendido, que como se aprecia en la parte inicial de la presente resolución, el reclamante interpone el recurso de revisión contra todas las sentencias que han intervenido en el proceso, con lo cual, evidentemente, no satisface el voto de la ley, en el sentido de que la solicitud de revisión debe dirigirse contra la sentencia definitiva firme; por lo que, notoriamente, el presente recurso resulta afectado de inadmisibilidad.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Declara inadmisible el recurso de revisión interpuesto por A.A.M.A. contra: 1) la sentencia núm. 133/2014 dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana el 14 de marzo de 2014; 2) la sentencia núm. 207/2015 dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 10 de febrero de 2015; 3) la sentencia núm. 1290/2016 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 19 de diciembre de 2016, las cuales figuran en el proceso;

Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas generadas;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

(Firmado) M.C.G.B..- E.E.A.C..- A.A.M.S..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 9 de enero del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

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