Sentencia nº 1918 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Diciembre de 2018.

Número de sentencia1918
Fecha14 Diciembre 2018
Número de resolución1918
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 1918

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 14 de diciembre del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 14 de diciembre de 2018 No ha lugar Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Hoviso Golf, S.A., entidad de comercio constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, RNC núm. 1-30545792, con asiento social en la plaza M.E., ubicada en la avenida 27 de Febrero núm. 406, suite 104 de esta ciudad, debidamente representada por M.V.S., español, mayor de edad, empresario privado, pasaporte español núm. AB-884786, domiciliado y residente en España y accidentalmente en esta ciudad, y F.S. de la Rosa García, dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1458866-8, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la ordenanza civil núm. 125, de fecha 19 de septiembre de 2011, dictada por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 21 de septiembre de 2011, suscrito por el Dr. V. de J.P.R., abogado de la parte recurrente, Hoviso Golf,
S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 10 de enero de 2012, suscrito por los Dres. A.P.R., J.B.C.M. y D.P.F., abogados de la parte recurrida, De Los Santos Marte, S.R.L.; Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 7 de marzo de 2018, estando presentes los magistrados F.A.J.M., presidente; M.A.R.O., B.R.F.G. y J.A.C.A., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 27 de noviembre de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.A.R.O., B.R.F.G. y J.A.C.A., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo; Considerando, que en la ordenanza impugnada y en los documentos a que ella se refiere, revelan: a) con motivo de la demanda en nulidad de acto, vigencia de contrato y reparación de daños y perjuicios incoada por H.G., S.A., contra De Los Santos Marte, S.R.L., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 8 de julio de 2011, la sentencia núm. 00593-11, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: RECHAZA todas y cada de las (sic) conclusiones incidentales formuladas por la parte demandada e interviniente voluntario, por las razones expuestas; SEGUNDO: EXAMINA en cuanto a la forma, como buena y válida la presente DEMANDA EN NULIDAD DE ACTO, VIGENCIA DE CONTRATO Y REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, notificada mediante acto No. 1170/2009, de fecha Siete (07) del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009), instrumentado por S.R.M.M., alguacil ordinario de la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecha acorde con las exigencias legales que gobiernan la materia; TERCERO: En cuanto al FONDO ACOGE parcial la presente demanda, en consecuencia DECRETA la nulidad absoluta y sin efecto jurídico el contenido del acto No. 835-2009, de fecha treinta (30) del mes de noviembre del año Dos Mil Nueve (2009), del ministerial A.M.M., ordinario del Tribunal Contencioso, T. y Administrativo del Distrito Nacional, por los motivos expuestos; CUARTO: DECLARA la vigencia jurídica, con todas sus consecuencias legales del acto bajo firma privada de venta condicional de inmueble, suscrito entre DE LOS SANTOS MARTE, C.P.A., y HOVISO GOLF, S.A., de fecha Diecinueve (19) del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), notariado por el DR. AQUILES DE LEÓN VALDEZ, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional; QUINTO: RECHAZA la condenación abono (sic) a daños y perjuicios, por las razones expuestas; SEXTO: VISA en cuanto a la forma como buena y válida la DEMANDA RECONVENCIONAL diligenciada mediante acto No. 906/2009, de fecha Dieciséis (16) del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009), del ministerial A.M.M., ordinario del Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Nacional, y en cuanto AL FONDO RECHAZA la misma por las razones que se contraen al cuerpo de la presente sentencia; SÉPTIMO: DECLARA de oficio, sin examen al fondo, INADMISIBLE las demandas en intervenciones voluntarias intervenidas en el presente proceso, por los motivos evidentemente claro, que resultan del caso de la especie; OCTAVO: DECRETA la ejecución provisional legal, sin fianza de la presente sentencia no obstante cualquier recurso que se interponga en contra de la presente sentencia, por aplicación de las disposiciones del artículo 130 numeral 1ero. de la Ley No. 834, del 1978, y de la combinación de las disposiciones del artículo 1134 del Código Civil; NOVENO: CONDENA a la sociedad de comercio DE LOS SANTOS MARTE, C.P.A., al pago de las costas, ordenando su distracción, a favor del DR. V.D.J.P.R., abogado que afirma estarlas avanzando en su mayor parte”; b) no conformes con dicha decisión interpusieron formal recurso de apelación contra la citada sentencia, A.N.M., Á. de J.N., N.N., L.N.M., T.N., F.S.N., M. de J.N., Pura Navarro Medina, T.N.M., P.N.M. de Rosario, E.N.M., C.N.M. y B.N.R., mediante el acto núm. 673-2011, de fecha 12 de agosto de 2011, instrumentado por el ministerial W.R., alguacil de estrados de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en virtud de lo cual, De Los Santos Marte, S.R.L., demandó la suspensión de la indicada sentencia, mediante el acto núm. 527-2011, de fecha 15 de agosto de 2011, instrumentado por el ministerial A.A.R., alguacil ordinario de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, acción que fue decidida por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 19 de septiembre de 2011, mediante la ordenanza núm. 125, ahora recurrida en casación, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: PRIMERO: Declara buena y válida en la forma la demanda interpuesta por DE LOS SANTOS MARTE, S.R.L. contra HOVISO, GOLF, S.R.L., por haber sido hecha conforme a derecho; SEGUNDO: Acoge la demanda en cuanto al fondo, y, en consecuencia, suspende la ejecución provisional de la Sentencia No. 00593/11, relativa al expediente No. 035-09-01545, dictada en fecha 08 de julio de 2011, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, hasta que la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, estatuya sobre el recurso de apelación contra ella interpuesto, del que se encuentra apoderada, por los motivos antes expuestos: TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento”;

Considerando, que la recurrente propone en su memorial, los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Desnaturalización de los documentos; Segundo Medio: Exceso de poder. Violación a los artículos 130 y 137 del Código de Procedimiento Civil; Tercero Medio: Falta de base legal. Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil”;

Considerando, que del estudio de la ordenanza recurrida en casación se advierte que fue dictada por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en virtud de una demanda en suspensión interpuesta por De Los Santos Marte, S.R.L., con el objetivo de que suspendiera la ejecución provisional de la sentencia núm. 00593-11, de fecha 8 de julio de 2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, hasta tanto se decidiera el recurso de apelación interpuesto por A.N.M., Á. de J.N., N.N., L.N.M., T.N., F.S.N., M. de J.N., Pura Navarro Medina, T.N.M., P.N.M. de Rosario, E.N.M., C.N.M. y B.N.R., contra la sentencia cuya suspensión se demandó, mediante acto núm. 527-2011, de fecha 15 de agosto de 2011, todo en virtud de las atribuciones que los artículos 137, 140 y 141 de la Ley núm. 834-78, del 15 de julio de 1978, le confieren al J.P. de la Corte de Apelación para suspender la ejecución de las sentencias dictadas en primera instancia en el curso de la instancia de la apelación;

Considerando, que en la actualidad dicha ordenanza está desprovista de toda eficacia jurídica y procesal, debido a que la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, decidió el referido recurso de apelación, mediante sentencia núm. 1013-2013, dictada el 23 de octubre de 2013, en razón de que la ordenanza impugnada constituye una decisión de carácter eminentemente provisional, cuya eficacia está circunscrita al contexto procesal en que se desenvuelve la instancia de la apelación, la cual está delimitada por la notificación del acto contentivo del recurso de apelación y la emisión de la sentencia de la alzada que desapodera definitivamente al tribunal;

Considerando, que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, ha sostenido el criterio constante de que en estas circunstancias el recurso de casación interpuesto contra la ordenanza que decide la demanda en suspensión carece de objeto y no ha lugar a estatuir sobre aquél, ya que una vez dictada la sentencia definitiva sobre el recurso de apelación, los efectos del fallo emanado de la jurisdicción del presidente de la corte quedan totalmente aniquilados1, tal como sucede en la especie y por lo tanto, procede declarar que no ha lugar a estatuir con relación al presente recurso de casación;

Considerando, que procede compensar las costas del procedimiento por haberse adoptado de oficio la decisión pronunciada en virtud de lo que establece el numeral 2 del artículo 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación.

Por tales motivos, Primero: Declara que no ha lugar a estatuir, por carecer de objeto, sobre el recurso de casación interpuesto por Hoviso Golf,

1 Sentencia núm. 15, de fecha 04 de septiembre de 2013. B.J. No. 1234; Sentencia núm. 7, de fecha 02 de octubre de 2013. B.J. No. 1235; Sentencia núm. 20, de fecha 12 de marzo de 2014. B.J. No. 1240. S.A., contra la ordenanza civil núm. 125, dictada el 19 de septiembre de 2011, por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 14 de diciembre de 2018, años 175º de la Independencia y 156º de la Restauración.

(Firmados) F.A.J.M..- B.R.F.G..- J.A.C.A..

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 18 de enero del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR