Sentencia nº 787 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Noviembre de 2018.

Número de resolución787
Fecha21 Noviembre 2018
Número de sentencia787
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

TERCERA SALA

Inadmisible Sentencia No. 787

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 21 de noviembre del 2018, que dice así:

Audiencia pública del 21 de noviembre de 2018. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el establecimiento comercial Rancho Oliver (empresa Organización & Métodos Oliver, SRL.), con su local ubicado en la Carretera Federico Basilis, Km. 10 ½, trayecto La Vega-Jarabacoa, provincia La Vega, debidamente representado por su administradora, la señora M.O., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad Electoral núm. 001-0008935-8, con domicilio y residencia en el mismo lugar donde está ubicado el Rancho Oliver, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, de fecha 8 de marzo de 2016, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 18 de mayo 2016, suscrito por los Licdos. L.T.O., M.E.B.S. y F.M.S. Garrido, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0826349-2, 001-0107736-0 y 010-0096719-8, respectivamente, abogados de la razón social recurrente, R.O. (empresa Organización & Métodos Oliver, SRL.), mediante el cual proponen el medio de casación que se indica más adelante;

Vista el memorial de defensa depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 14 de julio del 2016, suscrito por los Licdos. J.M.T.A. y J.L.T.A., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 047-0100980-7, 047-0011930-0, abogados del recurrido, el señor D.D.M.; Que en fecha 31 de octubre 2018, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y M.A.F.L., procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 19 de noviembre de 2018, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado R.C.P.Á., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del presente recurso de casación, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral en reclamo de prestaciones laborales, derechos adquiridos y otros accesorios, interpuesta por el señor D.D.M., en contra de la empresa Rancho Oliver y la señora M.O., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, dictó en fecha 31 de mayo de 2013, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Acoge como buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en reclamo de prestaciones laborales, derechos adquiridos y otros accesorios incoada por el señor D.D.M., en perjuicio de la empresa Rancho Oliver y la señora M.O., por haber sido hecha en la forma que dispone la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo; rechaza en todas sus partes la demanda en reclamo de prestaciones laborales, derechos adquiridos y otros accesorios incoada por el señor D.D.M., en perjuicio de la empresa Rancho Oliver y la señora M.O. por no reposar en prueba legal; Tercero: Condena al señor D.D.M., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los L.L.T.O., M.E.B.S. y F.M.S. Garrido, quienes afirma haberlas avanzado en su totalidad”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Se acoge, como bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación incoado por el señor D.D.M., por haber sido realizado conforme a las normas y procedimientos establecidos por la ley; Segundo: Se rechazan los incidentes planteados por la parte recurrida por improcedentes, mal fundados y carentes de base legal, excepto en cuanto a la prescripción de las horas extras, el cual se acoge por reposar en prueba legal, y por consiguiente, se declara prescrito el reclamo de las mismas; Tercero: En cuanto al fondo, se acoge el recurso de apelación interpuesto por el señor D.D.M., contra la sentencia núm. R00181-2013-de fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil trece (2013), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, en tal sentido, se revoca dicha decisión; Cuarto: Se establece que las partes se encontraban vinculadas mediante un contrato de trabajo por tiempo indefinido, el cual terminó por la dimisión ejercida por el trabajador, la cual se declara justificada y con responsabilidad para el empleador; Quinto: Se acoge en parte la demandan incoada por el señor D.D.M., en perjuicio de R.O. y M.O., en consecuencia, se condena a esta última a pagar a favor de la trabajador los siguientes: 1) La suma de RD$16,792.80 Pesos, por concepto de completivo de prestaciones laborales; 2) La suma de RD$59,430.00 Pesos por concepto de seis meses de salarios por aplicación del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo; 3) la suma de RD$9,905.00 Pesos, por concepto del salario de Navidad del último año laborado; 4) La suma de RD$5,819.10 Pesos por concepto de 14 días de vacaciones del último año laborado; 5) la suma de RD$6,000.00 Pesos por concepto del último mes de salario dejado de pagar; 6) la suma de RD$18,704.25 Pesos por concepto de la participación en los beneficios de la empresa correspondiente al último año laborado; 7) la suma de RD$46,860.00 Pesos por concepto de completivo de la diferencia del salario mínimo dejados de percibir, durante el último año laborado; 8) la suma de RD$20,000.00 Pesos por concepto de daños y perjuicios por violaciones a la Ley de Seguridad Social, no pago de salario ordinario y violación al monto del salario mínimo; Sexto: Se ordena que para el pago de la suma a que condena la presente sentencia, exceptuando los valores por concepto de daños y perjuicios, se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda desde la fecha de la demanda y hasta la fecha en que fue pronunciada la presente sentencia. La variación en el valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Séptimo: Se compensan el 50% de las costas del procedimiento y se condena a R.O. y M.O., al pago del restante 50% de las mismas, ordenando su distracción en provecho de los Licdos. J.M.T.A. y J.L.T.A., abogados que afirman estarlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que los recurrentes proponen en su recurso de casación el siguiente medio; Único Medio: Desnaturalización de los hechos y falta de motivos; En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que sea declarado inadmisible el recurso de casación, porque las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada son inferiores a veinte (20) salarios mínimos en violación al artículo 640 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 640 del código de Trabajo, contempla la forma de interposición del recurso de casación en esta materia, sin embargo, el artículo que hace referencia a las condenaciones que debe contener la sentencia de la corte para que el recurso de casación sea admisible, es el artículo 641 del mismo Código, razón por la cual examinaremos, a la luz de este artículo, el citado pedimento;

Considerando, que el artículo 641 del referido Código textualmente establece: “que no será admisible el recurso de casación después de un mes a contar de la notificación de la sentencia ni cuando esta imponga una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos”;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la parte recurrente a pagar a favor de la parte recurrida, las siguientes condenaciones: a) Dieciséis Mil Setecientos Noventa y Dos Pesos con 80/100 (RD$16,792.80), por concepto de completivo de prestaciones laborales; b) Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Treinta Pesos con 00/100 (RD$59,430.00), por concepto de seis meses de salarios por aplicación del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo; c) Nueve Mil Novecientos Cinco Pesos con 00/100 (RD$9,905.00), por concepto de salario de Navidad del último año laborado; d) Cinco Mil Ochocientos Diecinueve Pesos con 10/100 (RD$5,819.10), por concepto de 14 días de vacaciones del último año laborado; e) Seis Mil Pesos con 00/100 (RD$6,000.00), por concepto de último mes de salario dejado de pagar; f) Dieciocho Mil Setecientos Cuatro Pesos con 25/100 (RD$18,704.25), por concepto de participación en los beneficios de la empresa correspondientes al último año laborado; g) Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Sesenta Pesos con 00/100 (RD$46,860.00), por concepto de completivo de diferencia del salario mínimo dejados de percibir, durante el último año laborado; h) Veinte Mil Pesos con 00/100 (RD$20,000.00), por concepto de reparación de daños y perjuicios por la violación de la ley de Seguridad Social; Para un total en las presentes condenaciones de Ciento Ochenta y Tres Mil Quinientos Once Pesos con 15/100 (RD$183,511.15); Considerando, que en el caso de la especie al momento de la terminación del contrato de trabajo, regía la Resolución núm. 5-2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 18 de mayo de 2011, que establecía un (1) salario mínimo de Nueve Mil Novecientos Cinco Pesos con 00/100 (RD$9,905.00), por lo que el monto de veinte
(20) salarios mínimos ascendía a Ciento Noventa y Ocho Mil Cien Pesos con 00/100 (RD$198,100.00), suma, que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia impugnada a través de este recurso de casación, por lo que dicho recurso debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar el medio en el cual se fundamenta el presente recurso;

Por tales motivos; Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el establecimiento comercial R.O., (empresa Organización & Métodos Oliver, SRL.), contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 8 de marzo de 2016, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho de los Licdos. J.L.T.A., J.M.T.A., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 19 de septiembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..- M.A.F.L.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 04 de febrero del 2019, para los fines correspondientes.

C.A.R.V. Secretaria General

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