Sentencia nº 1756 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Octubre de 2018.

Fecha31 Octubre 2018
Número de resolución1756
Número de sentencia1756
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

núm. 2014-5304
. G.M.V., J.B.I., N.F., J.M.R., M.R., J.C.M., J.P.A.M., A.S.O., M.M., E.M., J.P.G., B.P., D.P., L.B., J.M. e Yvón Desrochers vs. Banco Dominicano del Progreso, S. A. Banco Múltiple

Fecha: 31 de octubre de 2018

Sentencia No. 1756

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de octubre del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 31 de octubre de 2018 Desistimiento Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por G.M.V., dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 081-0008586-2, domiciliada y residente en el apartamento A-31, del Proyecto Vista Mar, residencial Hacienda de la Luna, municipio Río San Juan, núm. 2014-5304
. G.M.V., J.B.I., N.F., J.M.R., M.R., J.C.M., J.P.A.M., A.S.O., M.M., E.M., J.P.G., B.P., D.P., L.B., J.M. e Yvón Desrochers vs. Banco Dominicano del Progreso, S. A. Banco Múltiple

Fecha: 31 de octubre de 2018

soltera, titular del pasaporte núm. WH513072, domiciliada y residente en 281 Saint Paul núm. 109, Quebec G1K3W6, Canadá; N.F., francesa, mayor edad, soltera, titular del pasaporte núm. 11CK57570, domiciliada y residente en el apartamento A-12 del Proyecto Vista Mar, residencial Hacienda de la Luna, municipio Río San Juan, provincia M.T.S.; J.M.R., M.R., franceses, mayores de edad, casados entre sí, titulares de los pasaportes núms. 01EY53926 y 01EY53927, domiciliados y residentes en 42 rue A. de Musset-F-52100, S.D., Francia; J.C.M., J.P.A.M., estadounidenses, mayores de edad, casados entre sí, titulares de los pasaportes núms. 444638391 y 444638392, domiciliados y residentes en 3481 Creat Wood Trail Smyrna, Georgia, Estados Unidos; A.S.O., canadiense, mayor de edad, titular del pasaporte canadiense núm. QH216286, domiciliado y residente en 6145 DC La Groitte Condo 123, Quebec G23IR3, Canadá; M.M., E.M., canadienses, mayores de edad, casados entre sí, titulares de los pasaportes canadienses núms. QF100649 y WB253191, domiciliados y residentes en 4351 rue Melrose, Montreal, QC., H4A2S7, Canadá; J.P.G., B.P., franceses, mayores de edad, casados entre sí, titulares de los pasaportes núms. 01CB97063 y núm. 2014-5304
. G.M.V., J.B.I., N.F., J.M.R., M.R., J.C.M., J.P.A.M., A.S.O., M.M., E.M., J.P.G., B.P., D.P., L.B., J.M. e Yvón Desrochers vs. Banco Dominicano del Progreso, S. A. Banco Múltiple

Fecha: 31 de octubre de 2018

04DI70047X, domiciliados y residentes en 16 rue Champillon, F-1300 Hurion, Franci; D.P., L.B., canadienses, mayores de edad, solteros, titulares de los pasaportes núms. WD024862 y WB240165, domiciliados y residentes en Léry, Quebec, Canadá; J.M. e Yvón Desrochers, canadienses, mayores de edad, titulares de los pasaportes canadienses núms. WN465157 y WN465155, domiciliados y residentes el primera en 281 Saint Paul núm. 109, Quebec G1K3W6, Canadá y el segundo en 6145 DC La Groitte Condo 123, Quebec G23IR3, Canadá, todos con domicilios ad hoc en la calle D. núm. apartamento núm. 10-A, segundo nivel, plaza Galería Fuente, El Batey del municipio de Sosúa, provincia Puerto Plata, contra la sentencia núm. 00456-2014, de fecha 22 de julio de 2014, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.T.S., cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lcdo. E.P., por sí y por la Dra. K.A.M.M. y los Lcdos. M.H.C.C., núm. 2014-5304
. G.M.V., J.B.I., N.F., J.M.R., M.R., J.C.M., J.P.A.M., A.S.O., M.M., E.M., J.P.G., B.P., D.P., L.B., J.M. e Yvón Desrochers vs. Banco Dominicano del Progreso, S. A. Banco Múltiple

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E.C.C. y T.H.L., abogados de la parte recurrida, Banco Dominicano del Progreso, S. A. Banco Múltiple;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los eces del fondo, “Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 14 de octubre de 2014, suscrito por los Lcdos. E.A.F.V. y M.E.G., abogados de la parte recurrente, G.M.V., J.B.I., N.F., J.M.R., M.R., J.C.M., J.P.A.M., Andre

Onge, M.M., E.M., J.P.G., Bernard

Piombini, D.P., L.B., J.M. e Yvón núm. 2014-5304
. G.M.V., J.B.I., N.F., J.M.R., M.R., J.C.M., J.P.A.M., A.S.O., M.M., E.M., J.P.G., B.P., D.P., L.B., J.M. e Yvón Desrochers vs. Banco Dominicano del Progreso, S. A. Banco Múltiple

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Desrochers, en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 4 de diciembre de 2015, suscrito por la Dra. K.A.M.M. y los Lcdos. M.H.C.C., E.C.C. y T.H.L., abogados de la parte recurrida, Banco Dominicano del Progreso, S. A. Banco Múltiple;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 30 de noviembre de 2016, estando presentes los magistrados J.A.C.A., en funciones de núm. 2014-5304
. G.M.V., J.B.I., N.F., J.M.R., M.R., J.C.M., J.P.A.M., A.S.O., M.M., E.M., J.P.G., B.P., D.P., L.B., J.M. e Yvón Desrochers vs. Banco Dominicano del Progreso, S. A. Banco Múltiple

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presidente; D.M.R.B. y F.A.J.M., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 9 de octubre de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz

Blas Rafael Fernández Gómez, jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que se refiere, revelan: con motivo de la demanda incidental en exclusión de inmuebles de embargo inmobiliario intentada por G.M.V., J.B.I., N.F., J.M.R., M.R., J.C.M., J.P.A.M., A.S.O., M.M., E.M., J.P.G., B.P., D.P., L.B., J.M. e Yvón Desrochers, mediante el acto núm. 475-2014, de fecha núm. 2014-5304
. G.M.V., J.B.I., N.F., J.M.R., M.R., J.C.M., J.P.A.M., A.S.O., M.M., E.M., J.P.G., B.P., D.P., L.B., J.M. e Yvón Desrochers vs. Banco Dominicano del Progreso, S. A. Banco Múltiple

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de julio de 2014, instrumentado por el ministerial R.A.C.C., alguacil de estrados de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.T.S., contra el Banco Dominicano del Progreso, S. A. Banco Múltiple, en ocasión de la cual la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia

Distrito Judicial de M.T.S., dictó el 22 de julio de 2014, la sentencia núm. 00456-2014, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válida la Demanda Incidental en Exclusión Inmuebles, incoada por G.M.V., J.B.-Isle, N.F., J.M.R. y M.R., J.C.M. y J.P.A.M., J.B.-Isle y A.S.-Onge, M.M. y E.M., J.P.-Giroud y B.P., D.P. y L.B. y J.M. e Yvón Desrochers, en contra del Banco Dominicano del Progreso, S.A., Banco Múltiple; mediante el Acto No. 475/2014, de fecha 16 de Julio de año 2014, del ministerial R.A.C.C., de Estrados de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia

Distrito Judicial de M.T.S.; por haber sido hechas conforme a la normativa vigente; SEGUNDO : En cuanto al fondo de dicha demanda, la rechaza por núm. 2014-5304
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improcedentemente, mal fundada y carente de base legal; conforme a los motivos insertados en otra parte de la presente sentencia; TERCERO : Condena a los señores G.M.V., J.B.-Isle, N.F., J.M.R. y Martine

Joelle Claude Migliore y J.P.A.M., J.B.-Isle y Andre -Onge, M.M. y E.M., J.P.-Giroud y B.P., D.P. y L.B. y J.M. e Yvón Desrochers, al pago de las costas del procedimiento sin distracción, en aplicación de los artículos 130 y 730 parte in-fine del Código de Procedimiento Civil”;

Considerando, que la parte recurrente propone en su memorial, los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación a la tutela judicial efectiva; Segundo Medio: Falta de motivos y violación al artículo 141 del Código

Procedimiento Civil; Tercer Medio: Errónea interpretación de los artículos y 726 del Código de Procedimiento Civil; Cuarto Medio: Desnaturalización los hechos y pobre apreciación de los medios probatorios; Quinto Medio: Contradictoriedad de sentencia”;

Considerando, que del estudio de los documentos que conforman la glosa procesal, los cuales fueron analizados y ponderados por esta jurisdicción, se núm. 2014-5304
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puede comprobar que la parte recurrida depositó por ante la Secretaría General la Suprema Corte de Justicia en fecha 5 de junio de 2018, el acto titulado

Desistimiento

, suscrito por A.R.A.Z., vicepresidenta ejecutiva de negocios personales y A.I.B.B., vicepresidente senior fiduciario, en representación del Banco Dominicano del Progreso, S.A., Banco Múltiple, debidamente representados por sus abogados constituidos, Dra. K.A.M.M., por sí y por los Lcdos. E.C.C., T.H.L. y B.E.A.C., y de la otra parte por G.M.V., J.M.R., M.R., B.P., J.B.I., N.F., J.C.M., J.P.A.M., A.S.-Onge, M.M., E.M., J.P.G., D.P., L.B., J.M. e Y.D., estos últimos representados por sus abogados apoderados, L.. E.A.F.V. y M.E.M.G., debidamente notariado fechas 3 y 14 de mayo de 2018, por los Dres. P.O.M.M. y E.M.P.F., notarios públicos de los del número del Distrito Nacional; núm. 2014-5304
. G.M.V., J.B.I., N.F., J.M.R., M.R., J.C.M., J.P.A.M., A.S.O., M.M., E.M., J.P.G., B.P., D.P., L.B., J.M. e Yvón Desrochers vs. Banco Dominicano del Progreso, S. A. Banco Múltiple

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Considerando, que en el acto descrito en el párrafo anterior se hace constar, síntesis, lo siguiente: “Han convenido y pactado lo siguiente: Artículo primero: 1. La segunda parte formalmente y mediante el presente acto desiste y renuncia pura, simplemente y de manera expresa, definitiva, absoluta, irrevocable y sin limitaciones ni reservas de especie o índole alguna desde ahora y para lo porvenir con todas las consecuencias legales y de derecho que de ello se deriven a todo interés y pretensión, así como a las siguientes acciones y actuaciones incoadas por ellos a través de sus abogados constituidos y apoderados: (…) Recurso de casación interpuesto en fecha 14 de octubre de 2014 notificado mediante acto núm. 775-2014, de fecha 22 de octubre de 2014, del ministerial R.A.C.C., alguacil de estrados de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.T.S., contra la sentencia 000456-2014, dictada en fecha 22 de julio de 2014 por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.T.S., que conoció la demanda en reducción de embargo inmobiliario incoada por la segunda parte;
1.1 La primera parte acepta la renuncia y desistimiento expresados anteriormente y en forma recíproca desiste y renuncia formalmente y mediante núm. 2014-5304
. G.M.V., J.B.I., N.F., J.M.R., M.R., J.C.M., J.P.A.M., A.S.O., M.M., E.M., J.P.G., B.P., D.P., L.B., J.M. e Yvón Desrochers vs. Banco Dominicano del Progreso, S. A. Banco Múltiple

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presente acto a los memoriales de defensa y demás instancias y actos realizados en defensa de todas las actuaciones intentadas por la segunda parte contra el procedimiento de embargo inmobiliario iniciado por la primera parte contra la deudora principal y los garantes reales y solidarios, con todas las consecuencias legales y de derecho que de ello se derivan”;

Considerando, que el documento anteriormente descrito, revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que ha manifestado la parte recurrente en la instancia sometida en que no se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento realizado por la parte recurrente, G.M.V., J.B.I., N.F., J.M.R., M.R., J.C.M., J.P.A.M., André

-Onge, M.M., E.M., J.P.G., B.P., D.P., L.B., J.M. e Y.D., en ocasión del recurso de casación por ellos interpuestos contra la sentencia núm. 00456-2014, de fecha 22 de julio de 2014, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito núm. 2014-5304
. G.M.V., J.B.I., N.F., J.M.R., M.R., J.C.M., J.P.A.M., A.S.O., M.M., E.M., J.P.G., B.P., D.P., L.B., J.M. e Yvón Desrochers vs. Banco Dominicano del Progreso, S. A. Banco Múltiple

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Judicial de M.T.S., cuya parte dispositiva figura copiada en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 31 de octubre de 2018, años 175º de la Independencia y 156º de la Restauración.

(Firmados) F.A.J.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G..- J.A.C.A..

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 15 de enero del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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