Sentencia nº 781 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Octubre de 2018.

Fecha10 Octubre 2018
Número de resolución781
Número de sentencia781
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

TERCERA SALA
Rechaza Sentencia No. 781

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 21 de noviembre del 2018, que dice así:

Audiencia pública del 21 de noviembre de 2018.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la empresa Stream International-Bermuda-Ltd, (Stream Global Services) (Covergys), Industria de Z.F., organizada y existente de conformidad con las leyes de Bermuda, con su planta ubicada en una de las naves de la Zona Franca de San Isidro, municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, de fecha 29 de abril de 2016, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 20 de mayo

16, suscrito por la Licda. A.S.B., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1293699-2, abogada de la empresa recurrente, Stream International-Bermuda-Ltd, (Stream Global Services) (Covergys), mediante el cual propone el medio de casación que se indica más adelante;

Vista el memorial de defensa depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 20 de junio del 2016, suscrito por los Licdos. C.R.R. y E.M.C.G., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 016-0000413-7 y 054-0109349-6, respectivamente, abogados del recurrido, el señor E.J.;

Que en fecha 10 de octubre 2018, esta Tercera Sala de la Suprema Corte Justicia, en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: E.H.M., en funciones de P.; R.C.P.Á. y M.A.F.L., procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 19 de noviembre de 2018, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual, se llama a sí mismo, en su indicada calidad, para integrarse a esta S. en la deliberación y fallo del presente recurso de casación, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934; Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral en pago de prestaciones laborales, interpuesta por el señor E.J. en contra de la empresa Stream International (Bermuda) Ltd. (Stream Global Services), la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó en fecha 15 de agosto de 2014, una sentencia con el siguiente dispositivo: Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda pago de fecha once (11) de febrero del año dos mil catorce (2014), incoada por E.J. en contra de Stream International (Bermuda) Ltd, (Stream Global Services), por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige materia; Segundo: Declara resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara al demandante E.J. en contra de Stream International (Bermuda) Ltd (Stream Global Services), por dimisión justificada; Tercero: Rechaza la demanda en cobro de prestaciones laborales incoada por E.J. en contra de Stream International (Bermúda)Ltd., (Stream Global Services), por los motivos expuestos; acogiéndola en lo concerniente a los derechos adquiridos, por ser justa y reposar en base legal; Cuarto: Condena a la parte demandada Stream International (Bermúda) Ltd. (Stream Global Services), a pagarle al demandante E.J. los valores siguientes: 14 días salario ordinario por concepto de compensación por vacaciones, ascendente la suma de Veintiocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Pesos

dominicanos con 76/100 (RD$28,459.76); la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Seis Pesos dominicanos con 01/100 (RD$4,306.01) correspondiente a la proporción del salario de Navidad; Para un total de Treinta y Dos Mil Setecientos Sesenta y Cinco Pesos dominicanos con 77/100 (RD$32,765.77), todo en base a un salario mensual de Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos Pesos dominicanos con 51/100 (RD$48,442.51) y un tiempo laborando de dos (2) años, cinco (5) meses y cinco (5) días; Quinto: Condena a parte demandada Stream International (Bermúda) Ltd. (Stream Global Services) al pago de la suma de Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y dos Pesos con 51/100 (RD$48,442.51) a favor del demandante E.J. por concepto del último mes de salario laborado y no pagado; Sexto: Acoge el pedimento de la parte demandante con relación al pago de 4 días feriados y 9 domingo laborados, en consecuencia, condena al aparte demandada Stream International (Bermuda) Ltd (Stream Global Services), al pago de favor del demandante E.J. de la suma de Veintiséis Mil Cuatrocientos Veintiséis pesos con 79/100 (RD$26,426.79), en virtud de las motivaciones establecidas en la presente sentencia; Séptimo: Declara regular, en cuanto a la forma la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por el señor E.J., en contra de Stream International (Bermuda) Ltd. (Stream Global Services), por haber sido hecha conforme al derecho y la rechaza, por los motivos precedentemente expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; Octavo: Ordena el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediante entre las fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia; Noveno: Compensa el pago de las costas del procedimiento; Décimo; Se ordena la notificación de la presente sentencia con un alguacil de este tribunal”; b) que sobre los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión, intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Declara, en cuanto a la forma, regular el recurso de apelación interpuesto uno por el señor E.J., de fecha veintidós (22) septiembre del año 2014, y otro de manera incidental, interpuesto por Stream International (Bermuda) Ltd (Stream Global Services), de fecha diez (10) de febrero del año 2015, en contra de la sentencia núm. 447/2014, de fecha quince (15) de agosto del año 2014, dada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo se transcribe textualmente como parte de esta sentencia, por ser conforme a la ley; Segundo: En cuanto al fondo, acoge parcialmente recurso de apelación principal interpuesto por el señor E.J., y rechaza el recurso de apelación interpuesto por Stream International (Bermuda) Ltd (Stream Global Services), y en consecuencia: a) se revoca parcialmente el ordinal tercero, para que se lea de la siguiente manera: se acoge la demanda en cobro de prestaciones laborales es decir preaviso y cesantía, así como lo seis (6) meses de salario ordinario y se condena al pago de: 28 días de preaviso, ascendente a la suma de RD$56,924.00, al pago de 48 días de cesantía, ascendente a la suma de RD$97,584.00, así como al pago

6 meses establecido en el artículo 95 ordinal III del Código de Trabajo, ascendente a la suma de RD$290,655.06, para un total de RD$445,163.06, todo en base a un tiempo de 2 años y 5 meses, con un salario de RD$48,442.51 mensual, confirmado la sentencia apelada en los demás aspectos, por los motivos precedentemente enunciados; Tercero: Condena a Stream International (Bermuda) Ltd (Stream Global Services), al pago de costas de procedimiento con distracción a favor y provecho de los Licdos. C.R.R. y E.M.. C.G., por haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio; Unico Medio: Contradicción de motivos; Considerando, que en el desarrollo del único medio de casación propuesto, la recurrente alega en síntesis lo siguiente: “que dentro de los alegatos referidos en la sentencia impugnada para establecer la falta de la empresa existe una evidente contradicción, por lo menos están mal redactados y no se entiende lo que quieren decir, la sentencia primero argumenta que hay una prueba firmada por el empleado con su puño y letra donde él mismo acepta que tomó todas sus vacaciones, luego, y dentro del mismo considerando, la sentencia establece que no hay pruebas que demuestren que la empresa cumplió con su obligación de otorgar las vacaciones al empleado, motivo este por el cual solicitamos que la presente sentencia sea casada”;

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa:
“que el demandado ha expresado en su escrito de defensa que depositó,
adjunto al escrito, el formulario de vacaciones del empleado E.J.,
donde él mismo firma con puño y letra, que dichas vacaciones la tomó a
mediados del año 2013 por un total de 14 días como lo contempla el Código
de Trabajo, sin embargo, en el expediente no se encuentra los medios de
prueba mediante los cuales se pueda comprobar, que la empresa
demandada haya otorgado las vacaciones que reclama la parte demandante
original, hoy recurrente, incurriendo en ese actuar en falta grave, en
perjuicio del trabajador, razón por la cual procede declarar justificada la
dimisión presentada por E.J., y en consecuencia, acoge, la
demanda en cobro de preaviso y cesantía, así como los seis (6) meses de
salario establecido en el artículo 95, ordinal III del Código de Trabajo”;

Considerando, que la contradicción de motivos se origina cuando los motivos o argumentaciones de una sentencia están viciados de errores y contradicciones, la contradicción conduce a la anulación de dichas argumentaciones, lo que produce una ausencia de motivos.

Considerando, que para que exista el vicio de contradicción de motivos, es necesario que se produzca una verdadera incompatibilidad entre las motivacionales alegadamente contradictorias, fueran estas de hechos o de derecho, entre estas y el dispositivo u otras disposiciones de la sentencia impugnada;

Considerando, que en un estudio de la sentencia recurrida, esta corte no aprecia contradicción en la misma, mucho menos en el párrafo detallado anteriormente, debido a que en el mismo el Tribunal a-quo está indicando, en primer lugar, las argumentaciones de la parte recurrente, y en segundo lugar, lo que dicho Tribunal a-quo pudo comprobar por los medios de pruebas que reposan en el expediente, lo cual está claramente expuesto por el Tribunal a-quo;

Considerando, que de lo anterior y estudio de la sentencia, se determina que la misma contiene motivos lógicos, pertinentes y razonables, sin evidencia alguna de contradicción los motivos, en consecuencia, el medio propuesto carece de fundamento y debe ser desestimado y rechazado el presente recurso de casación;

Por tales motivos; Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la Industria de Zona Franca, Stream International-BermudLtd (Stream Global Services) (Covergys), contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 29 de abril de 2016, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas de procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. C.R.R. y E.M.C.G., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 21 de noviembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..- M.
A.F.L.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 04 de febrero del 2019, para los fines correspondientes.

C.A.R.V..

Secretaria General

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