Sentencia nº 4562-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Noviembre de 2018.

Fecha01 Noviembre 2018
Número de resolución4562-2018
Número de sentencia4562-2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 4562-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 01 de noviembre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 1 de noviembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.F.M., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-023339-3, domiciliada y residente en la calle Los Romeros esquina calle Los Jardines de Luxemburgo, primer piso, del sector Los Jardines, Distrito Nacional, imputado y civilmente demandado, contra la sentencia núm. 502-2018-SSEN-000120, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 26 de julio de 2018, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia Recurrida:

PRIMERO: Ratifica la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha nueve (9) del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018), por la querellante constituido en actor civil la señora R.E.R.A., de generales que constan, debidamente representada por sus abogados, Dr. J.A.R.A. y el Licdo. R.P.C.V., en contra de la sentencia penal número 040-2018-TRES-00017, de fecha veinte (20) del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, Declara con lugar el recurso de apelación de que se trata, y en consecuencia revoca en todas sus partes la decisión recurrida marcada con el número 040-2018-TRES-00017, de fecha veinte (20) del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y remite al mismo tribunal el proceso para la continuación del mismo, por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión; TERCERO: Compensa las costas penales del procedimiento; CUARTO: La lectura íntegra de la presente decisión ha sido rendida a las once horas de la mañana (11:00) del día jueves, veintiséis (26) del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018), proporcionándoles copia a las partes”;

Visto la resolución núm. 040-2018-TRES-00017, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 20 de febrero de 2018, cuya parte dispositiva dice:

Resolución de Primer Grado:

PRIMERO: Se acoge, en cuanto a la forma, el incidente propuesto por la señora A.F.M., a través de sus abogados, L.. L.P.M.M. y J.D.B., por haber sido interpuestos de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se acoge el incidente planteado por la imputada, señora A.F.M., referente a declarar inadmisible la querella en contra de la señora A.F.M., en base al artículo 50 del Código Procesal Penal y la máxima electa una vía; en ocasión de la querella con constitución en actor civil de fecha treinta (30) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), presentada por el Dr. J.A.R.A. y el Licdo. R.P.C.V., abogados que actúan en nombre y representación del señor L.. R.E.R.A., en la que interpone querella A.F.M., acusada de violación al artículo 408 del Código Penal Dominicano; por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión; TERCERO: Se exime totalmente a las partes del pago de las costas, por entenderlo proporcional; CUARTO: Se deja sin efecto la audiencia previamente fijada por el tribunal para el día catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018); QUINTO: Se ordena a la secretaria del tribunal notificar la presente resolución a las partes del presente proceso, a los fines procedentes”;

Visto el escrito motivado suscrito por los Licdos. L.P.M.M. y J.D.B., actuando a nombre y representación de la recurrente, depositado el 22 de febrero de 2018, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto el escrito de contestación suscrito por los Licdos. J.A.R.A. y R.P.C.V., en representación de R.E.R.A., depositado el 10 de septiembre de 2018 en la secretaría de la Corte aqua;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 70, 246, 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que: “las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal dispone que: “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia expresa que “se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación. En el escrito se debe expresa concreta y Atendido, que el artículo 427 del Código Procesal Penal dispone, en cuanto al procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las disposiciones del referido código relativas al recurso de apelación, salvo en lo relativo al plazo para decidir que se extiende hasta treinta días, en todos los casos; por consiguiente es necesario que ante la interposición del recurso de casación, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia decida primero sobre la admisibilidad del mismo, en virtud de los artículos 425 y 426 del citado Código Procesal Penal;

Atendido, que esta Sala de Casación ha verificado que la decisión de cuyo examen estamos apoderados es una que examina por la vía de apelación una sentencia incidental que declaró inadmisible la querella interpuesta en contra de la señora A.F.M., enviando el proceso a la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional para que se continúe con el conocimiento del mismo;

Atendido, que nuestro Código Procesal Penal establece en su artículo 425, cuáles decisiones son susceptibles de ser impugnadas por vía de casación, siendo un requisito sinne qua non, que ponga fin al proceso, caso que no es el de la especie, puesto que se trata de un envío al Juzgado de Primera Instancia para continuar con el proceso.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Admite como interviniente a R.E.R.A. en el recurso de casación interpuesto por A.F.M., contra la sentencia núm. 502-2018-SSEN-000120, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 26 de julio de 2018, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta resolución;

Segundo: Declara inadmisible el referido recurso y condena a la recurrente al pago de las costas; Tercero: Ordena a la secretaría general de esta Suprema Corte de Justicia notificar a las partes la presente decisión;

Cuarto: Ordena la devolución del expediente al tribunal de origen para los fines legales correspondientes.

(Firmado) M.C.G.B..- E.E.A.C..- A.A.M.S..- H.R..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 18 de enero del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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