Sentencia nº 807 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Noviembre de 2018.

Número de resolución807
Número de sentencia807
Fecha28 Noviembre 2018
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

TERCERA SALA.

Sentencia No. 807

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de noviembre del 2018, que dice así:

Audiencia pública del 28 de noviembre de 2018. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S.A., (Opitel), entidad comercial, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y establecimiento principal ubicado en la Ave. 27 de Febrero, núm. 247, Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la

DesistimientoPrimera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 17 de mayo de 2017;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 20 de septiembre de 2017, suscrito por el Dr. T.H.M. y el Lic. F.A.P.T., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0198064-7, 001-1614425-4, respectivamente, abogados de la parte recurrente, la sociedad comercial Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S.A., (Opitel);

Vista la solicitud de archivo definitivo de expediente depositada en fecha 17 de noviembre de 2017, en la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Dr. T.H.M. y el Lic. L.. F.A.P.T., mediante la cual solicitan: “Único: Que se ordene el cierre de instancia y el sobreseimiento permanente y archivo definitivo del expediente relacionado con el recurso de casación interpuesto por la sociedad Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S.A., (Opitel), en ocasión del proceso originado mediante la demanda laboral interpuesta por el señor M.R.D.G. conforme la conciliación y los términos del acuerdo transaccional firmado por las partes envueltas en la presente litis y según las disposiciones del artículo 524 del Código de Trabajo”;

Visto el Acuerdo Transaccional, Desistimiento y Recibo de Descargo, suscrito y firmado por el Licdo. C.H.R. por sí y por los Licdos. N.C.G. y J.M.R., en representación del señor M.R.D.G., por los abogados de la primera parte y por los abogados de la segunda Parte el Lic. F.A.P.T., en representación de la razón social Operadora de Procesamiento de Información y Telefonía, S. A. (Opitel), parte recurrente, cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Licda. Clara T.D., abogada Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, mediante el cual y en virtud del presente contrato, las partes, de manera irrevocable renuncian y desisten desde ahora y para siempre, sin reservas de ningún tipo de todo derecho o interés a todas las medidas conservatorias y ejecutorias iniciadas, y en consecuencia, autorizan archivar definitivamente el expediente, en virtud del presente contrato de transacción;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997; Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata y antes de ser conocido, las partes, en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por ellas, por lo que se impone el desistimiento de dicho recurso;

Por tales motivos; Primero: Da acta del desistimiento hecho por la sociedad Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía, S.A., (Opitel), del recurso de casación por ella interpuesto, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 17 de mayo de 2017; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 28 de noviembre

de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..- M.A.F.L.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 16 de enero del 2019, para los fines correspondientes.

C.A.R.V. Secretaria General

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